Reformar la Constitución espaƱola empieza a ser una tarea urgente. Su modificación podrĆa transformar el Estado de las AutonomĆas en un moderno Estado Federal. Con ello recuperarĆamos nuestra tradición de reinos unidos āespecie de unión federalā que inició Carlos I tras la incorporación definitiva del Reino de Navarra a Hispania. AdemĆ”s, esta reforma constitucional podrĆa ser un factor importante para solucionar el crónico problema territorial que aqueja a EspaƱa. Si por aƱadidura se incluyen en la reforma un nuevo sistema electoral que combine proporcionalidad y estabilidad, otros cambios menores y se aƱaden algunos principios de regeneración y afianzamiento del estado del bienestar, habremos conseguido una Constitución moderna apta para afrontar los retos del Siglo XXI.
Para reformar la Constitución, condición sine qua non serĆ” cambiar la forma de enmendarla, es decir, reformar el TĆtulo X de la misma. Actualmente, toda enmienda constitucional sobre cuestiones esenciales ācasi todas las que suenan lo sonā requiere emplear la vĆa difĆcil del artĆculo 168 que se compone de los siguientes pasos: una mayorĆa mĆnima de dos tercios en ambas CĆ”maras, disolución de las Cortes, convocatoria y celebración de elecciones, elección de nuevo Gobierno, votación en las nuevas CĆ”maras por las mismas mayorĆas de dos tercios y, por Ćŗltimo, la ratificación en referĆ©ndum. Proceso prĆ”cticamente imposible de llevar a cabo. A mi juicio, el TĆtulo X debe previamente reformarse por lo que a las reformas esenciales se refiere, rebajando las mayorĆas exigidas a tres quintos y eliminando la exigencia de la disolución de las CĆ”maras, aunque manteniendo la celebración de un referĆ©ndum. Conviene aƱadir que para reformar el TĆtulo X puede utilizarse la vĆa mĆ”s fĆ”cil del artĆculo167, ya que dicho TĆtulo no es considerado parte esencial (1).
Para empezar, hay que dejar claro que la soberanĆa de EspaƱa reside en todo el pueblo espaƱol, del que emanan los poderes del Estado, tal como reza el artĆculo 1.2 de la Constitución, que no debe modificarse. Yo no contemplo la soberanĆa compartida. NingĆŗn Estado de nuestro entorno democrĆ”tico la admite, como ninguno admite la secesión de sus partes. En la reforma constitucional podrĆa contemplarse la secesión de partes como algo inĆ©dito, pero siempre que los que quieran irse sean una mayorĆa muy cualificada āen participación y en votoā y que a las minorĆas de los territorios secesionistas que quieran quedarse, se les aseguren sus derechos y libertadas, incluso para poder considerar la partición interna del Territorio segregado si existieran nĆŗcleos y/o poblaciones que no deseen la secesión. Aunque, repito, el proceso final siempre lo debe decidir un referĆ©ndum federal, porque la soberanĆa es indivisible y abarca al total de los ciudadanos hispĆ”nicos.
La reforma constitucional deberĆa contemplar una Federación asimĆ©trica. AsimĆ©trica porque asĆ ha sido siempre la realidad espaƱola. Hasta el asentamiento de los borbones al final de la Guerra de Sucesión, con la capitulación de Barcelona y Mallorca (1714 y 1715 respectivamente), āEspaƱa tenĆa un modelo federal de monarquĆa o monarquĆa compuesta. AsĆ era la EspaƱa horizontal de los Austrias, que planteaba la realidad nacional como un agregado territorial con el nexo comĆŗn a partir del supuesto de una identidad espaƱola plural y extensiva. El borbón Felipe V instauro la EspaƱa vertical o EspaƱa centralizada, articulada y vertebrada en torno a un eje central con un concepto de una identidad espaƱola homogeneizada e intensivaā (2). Con la supresión de fueros y libertades propias de cada Territorio, Felipe V nos trajo el absolutismo y el centralismo sintetizados en la EspaƱa-Nación que, con la salvedad de la descentralización administrativa del Estado de las AutonomĆas de la Constitución del 78, ha venido perpetuĆ”ndose de forma antinatural hasta nuestros dĆas.
Pues bien, tras una reforma constitucional en profundidad, hay que recuperar la EspaƱa plural y extensiva que sirva para que todas sus partes, al aceptarla, convivan en paz. Esto es lo que yo llamo el Gran Pacto Federal, similar al Pacto que condujo a la redacción de la Constitución de 1978. Y ello requiere admitir que EspaƱa estĆ” compuesta de partes asimĆ©tricas: Naciones, Regiones y dos ciudades autónomas. Pero, Āæqué Naciones? Sencillamente las que ya lo fueron en forma de Reinos o Principados y las que por lengua y cultura son claramente diferenciadas. La lista de los Territorios de caracterĆsticas nacionales serĆa: El Principado de Asturias, Galicia, Castilla y León, Aragón, Navarra, AndalucĆa (heredera del Reino NazarĆ de Granada), el PaĆs Vasco, CataluƱa (antiguo Principado), el PaĆs Valenciano y las Islas Baleares. Todas ellas deberĆan tener la consideración nacional y el mĆ”ximo de competencias si ellas lo pidieran en sus Estatutos. El resto de las actuales Comunidades Autónomas serĆan Regiones: la de Madrid (exceptuando la villa de Madrid, asunto que a continuación comentarĆ©), La Mancha, Canarias, La Rioja, Cantabria, Extremadura y Murcia. Y para completar el mapa federal, las dos Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (3). Esta distribución deberĆa figurar escrita en una Constitución reformada. Es preciso advertir, como ya dije al principio, que a esta distribución territorial debe llegarse fundamentalmente por razones históricas. Se trata de recuperar y modernizar el modelo federal que ya tuvo EspaƱa durante la dinastĆa de los Austrias, la Ć©poca en la que EspaƱa alcanzó su mayor esplendor.
En referencia a la villa de Madrid, aƱado el apunte siguiente. Todo Estado Federal ha de tener una Capital o Distrito Federal en la que se ubiquen las instituciones e instalaciones federales. La villa o ciudad de Madrid reĆŗne esas caracterĆsticas, por lo que tendrĆa que desgajarse de la actual Comunidad de Madrid. Al ser Distrito o Ciudad Federal, Madrid serĆa patrimonio federal, por lo que las Naciones, Regiones y las dos Ciudades Autónomas tendrĆan a Madrid como la ācasa comĆŗnā, el lugar donde todos los Territorios confluyen participando conjuntamente de su status federal (4).
Los reformadores de la Constitución en los aspectos territoriales deberĆ”n sustituir el actual TĆtulo VIII, dedicado a la Organización Territorial del Estado, por uno nuevo que actualice la organización y la adapte a un Estado Federal. Aspecto importante serĆ” dejar bien claras y referenciadas por escrito las competencias federales exclusivas del Estado y las que este pueda compartir con los Territorios Federados. El resto, habrĆ”n de ser competencias susceptibles de ser asumidas por ellos, segĆŗn su nivel nacional o regional, y no tienen porquĆ© figurar en la Carta Magna. Basta con que los Territorios las demanden de acuerdo con la ley, las asuman y puedan financiarlas, siempre aplicando el principio de subsidiariedad.
En lĆnea con el sentir federalista, es congruente que cada Territorio Federado organice su distribución y nomenclatura territorial interna como desee, por lo que la división en provincias (5) debe ser optativa. Pero, se admita o no la división en provincias, la reforma constitucional debe contemplar la desaparición de las Diputaciones Provinciales en aplicación del principio de subsidiariedad y por racionalidad y economĆa. En cuanto a la financiación del Estado Federal y de los Territorios Federados, la Constitución deberĆa introducir operativa y coordinadamente los conceptos de ordinalidad, corresponsabilidad fiscal y solidaridad territorial para regir la distribución de los gastos e ingresos, siempre desde la concepción federal.
Un aspecto de suma importancia es la reforma del Senado. A mi juicio, en un rĆ©gimen federal, el Senado es necesario, pero muy distinto al que tenemos actualmente. Los ciudadanos estĆ”n representados directamente en el Congreso de los Diputados, en el Parlamento de su Territorio Federado y en su Ayuntamiento. Es asĆ que los Territorios Federados lo deben estar en el Senado. El Senado debe de ser, por tanto, una CĆ”mara territorial donde los Territorios Federados discutan y decidan sus problemas. Por todo ello, la representatividad en el Senado debe tener otro cariz. Cambia sustancialmente. Los Senadores, que habrĆ”n de ser muchos menos āen mi libro (6) propongo un mĆ”ximo de 65 (ahora hay 266 senadores) ā deberĆ”n de ser nombrados por los Gobiernos de los Territorios Federados con el plĆ”cet de los Parlamentos respectivos. El sistema implicarĆ” acuerdos y negociaciones dependiendo de las mayorĆas y minorĆas de gobiernos y parlamentos. Y sobre estas bases, el Senado debe ser competente exclusivo para los asuntos de los Territorios Federados y CĆ”mara de segunda lectura, compartiendo la potestad legislativa con el Congreso de los Diputados, para los asuntos federales.
Otro aspecto importante que debe considerarse en la reforma constitucional es la reorganización de la Justicia. En mi opinión, en el Consejo del Poder Judicial de la Federación deben estar representados los Territorios de caracterĆsticas nacionales. AsĆ mismo, dentro de la unidad jurisdiccional, debe de haber, aparte de los Tribunales Federales, Tribunales Nacionales, en cuya organización deben participar las Naciones, y Tribunales Regionales. El Tribunal Supremo Federal debe asegurar la Ćŗltima instancia y la unificación de la doctrina jurisdiccional en toda la Federación. En cuanto al Fiscal General Federal (el actual Fiscal del Estado) y el Fiscal General Adjunto (nueva figura), en mi opinión deben ser elegidos directamente por el pueblo por un perĆodo de cuatro aƱos. Solo asĆ podrĆ”n ser realidad las funciones del Ministerio Fiscal, reconocidas en el artĆculo 124.1 de la Constitución, con total independencia del Gobierno de turno. En cuanto a los fiscales superiores territoriales y especiales, pienso que han de ser propuestos por el Fiscal General, oĆdo el Consejo Fiscal.
Para terminar, citarĆ© algunas cuestiones que a mi juicio tambiĆ©n deberĆan figurar en una reforma de la Constitución. Por lo que respecta a la cuestión lingüĆstica, es preciso el reforzamiento de todos los idiomas constitucionales en los Territorios respectivos, manteniendo y potenciando, asĆ mismo, el castellano āhablado por mĆ”s de 550 millones de personas en el mundoā como idioma oficial en la Federación. En el Senado, al ser la CĆ”mara Territorial, deben ser cooficiales con el castellano el resto de los idiomas constitucionales. En cuanto a la cuestión religiosa, creo que debe quedar constitucionalmente bien claro que la Federación EspaƱola se constituye en un Estado laico. Otros dos aspectos importantes son blindar constitucionalmente los sistemas pĆŗblicos de la salud y de la educación para impedir que puedan ser privatizados total o parcialmente. Aspecto importante es constitucionalizar la supresión de todos los aforamientos. Todos los espaƱoles, incluido el Jefe del Estado, han de estar sometidos a los tribunales ordinarios. Y por Ćŗltimo, la Constitución debe dejar bien claro que la trasparencia respecto a la financiación, bienes y fortunas, ha de alcanzar a todos y cada uno de los espaƱoles, partidos polĆticos, asociaciones, fundaciones y cualesquiera figuras jurĆdicas pĆŗblicas o privadas.
1 El lector podrĆ” encontrar mĆ”s detalles sobre la reforma del TĆtulo X en el libro del autor āLa reforma de la Constitución EspaƱola, una necesidad urgenteā. Salamanca, Amarante, 2017.
2 VĆ©anse las obras de Ricardo GarcĆa CĆ”rcel, āHistoria de EspaƱa de los siglos XVI y XVII: La EspaƱa de los Austriasā, Madrid, CĆ”tedra, 2003, e āHistoria de EspaƱa del siglo XVIII: la EspaƱa de los Borbonesā, Madrid, CĆ”tedra, 2002.
3 En mi opinión, tanto la Comunidad de Madrid, sin la ciudad de Madrid, como la Mancha, Canarias y Cantabria, que pertenecieron a Castilla, deberĆan unirse a Castilla y León con la denominación comĆŗn de Castilla. La Rioja podrĆa decidir si unirse a Navarra, Castilla o al PaĆs Vasco. Extremadura podrĆa decidir si unirse a Castilla o a AndalucĆa, y la Región de Murcia decidir si fusionarse con Castilla, Valencia o AndalucĆa. En estas fusiones, las citadas Comunidades Autónomas, podrĆan conservar sus caracterĆsticas actuales dentro de las que las incluyan. Con estas redistribuciones se reducirĆa el mapa federal, se abaratarĆa el Estado Federal y se formarĆan Territorios económicamente mĆ”s equilibrados, ricos y pujantes.
4 El lector podrĆ” encontrar mĆ”s detalles sobre la composición de una hipotĆ©tica Federación EspaƱola en el libro del autor āLa reforma de la Constitución EspaƱola, una necesidad urgenteā. Salamanca, Amarante, 2017.
5 La división en provincias mÔs parecida a la actual se debió a la reforma de Javier de Burgos en 1833.
6 El lector podrĆ” encontrar mĆ”s detalles sobre la reforma del Senado en el libro del autor āLa reforma de la Constitución EspaƱola, una necesidad urgenteā. Salamanca, Amarante, 2017.
