Las prácticas de empresa proporcionan una forma de contacto con el mundo del trabajo que supone una excelente oportunidad para los jóvenes. Sin embargo, en nuestro país solo tres de cada diez becarios consiguen quedarse con un contrato en la empresa tras terminar las prácticas. La nueva Ley de becarios, con su entrada en vigor desde el 1 de enero de 2024, busca acabar con los abusos que esta figura arrastra y, al mismo tiempo, poner en valor un período de tiempo que como todo trabajo debe tener un marco regulatorio.

Fruto de esos primeros pasos son las más de 400.000 personas becarias que han cotizado entre enero y marzo de este año 2024. Y es que desde principios de año los trabajadores en prácticas ya han comenzado a cotizar, lo cual mejora la situación de todos los becarios. Es decir, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no, es una medida que tiene como finalidad obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.

El R.D. Ley 5/2023 permite entre otras cosas, la opción de concertar un convenio especial, de manera que se pueda abonar por los becarios los años no cotizados, a fin de poderles computar como tiempo para el cálculo del periodo necesario para la jubilación. Esta medida, que afecta a miles de profesionales que estuvieron años de becario sin ninguna relación con la seguridad social, ha estado llena de polémica, tanto en el mundo universitario y la formación profesional como en el de los sindicatos y asociaciones de estudiantes que la veían lesiva para los afectados.

Fruto de las primeras negociaciones fue la orden ISM 386/2024 que permite la realización de un convenio de los antiguos becarios con la TGSS para computar esos periodos, con dos limitaciones. Que las prácticas no remuneradas deberían haberse producido antes del 1 de enero del 2024, y que las prácticas remuneradas tendrán que haberse realizado con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, sin límite de antigüedad.

Es en la cuantía que habría de pagarse por cada mes donde han surgido las diferencias. Según la norma que entró en vigor el 1 de junio de este año, el coste mensual sería de 290€ aproximadamente, dado que todo el cálculo de años anteriores al 2024 se haría con arreglo a la parte proporcional de SMI de este año y dispondrían de dos años para realizarla.

En el acuerdo del Gobierno con los dos sindicatos mayoritarios, CC.OO y UGT, se garantiza la reducción del coste del convenio manteniendo su actual naturaleza jurídica y el carácter contributivo. De este modo el coste se hará en función del SMI década año y no de la cantidad fijada de 290 € para todo el tiempo que se quiera conveniar. Esto supone unas cifras mucho más asequibles, desde 25’5€ /mes en los periodos del año 1979, pasando por los 95’8€/mes en 1995, o los 130€/mes en 2005, y 165 €/mes en 2015.

El fraccionamiento de los costes se amplía hasta 7años el periodo máximo y se amplía el plazo para poder suscribir el convenio especial hasta el 31-12-2028, sin perjuicio de poder solicitar su ampliación en su momento, si el balance de todo este proceso así lo aconseja. Los períodos de tiempo que se pueden recuperar por el convenio especial, sigue siendo expresamente de cinco años máximo.

Tanto la recién estrenada Ley, como este acuerdo, buscan la dignificación de un sector que conoce el mundo del trabajo a través de unas prácticas, donde en muchos casos predominaba la explotación a la formación. La regulación del convenio especial con la TGSS es la subsanación de uno de los muchos agravios pendientes de las normativas anteriores, esperemos que este paso sea el comienzo de otros muchos en esta buena dirección.