El mes de septiembre es el de los buenos propósitos Interiorizamos el retorno de las vacaciones como el comienzo de un nuevo curso, de nuevos retos. En política, con un curso pasado pletórico de acontecimientos electorales, coyunturas políticas muy diversas, y acontecimientos internacionales de enorme envergadura, parece que lo cotidiano ha pasado a un segundo plano. Las elecciones europeas y catalanas, la ley de amnistía, la financiación de las comunidades autónomas o la inmigración, son todas ellas cuestiones que nos afectan, ¡claro que nos afectan!, pero también el empleo, la jornada de trabajo, la sanidad, la educación, la vivienda, los salarios, las jubilaciones de sectores con riesgo para la salud… Y así un sinfín de temas que no deben aislarse u olvidarse en ese enorme cajón de sastre donde se recogen las necesidades de la ciudadanía: poque ahí, según la respuesta que dé este gobierno, se le medirá electoralmente.

De entre la infinidad de temas pendientes, hay dos preocupantes: la reducción del tiempo de trabajo a 37’5 horas y el cumplimiento de la declaración del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la indemnización por despido improcedente en nuestro país.

Sobre la reducción de jornada, las negociaciones, muy avanzadas entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, tuvieron antes del verano una ralentización debido a la voluntad del Gobierno de conseguir el mayor grado de consenso en la mesa de diálogo social con los empresarios, entre otras cosas para incorporarlos al acuerdo y facilitar el apoyo parlamentario que la ley necesita. La reacción de los sindicatos no se ha hecho esperar y ya en julio plantearon que si no hay avances harán movilizaciones en otoño.

La coalición de gobierno planteó en su programa de acuerdos reducir la jornada máxima legal de 40 a las 37’5 horas semanales trabajadas en 2025.Lo cual no conllevará ninguna reducción salarial, por lo que aumentará el valor de las horas trabajadas. Lo mismo ocurrirá con el SMI.

Conviene recordar que entre 2015 y 2020 la jornada media se redujo en 13’6 horas anuales debido a los convenios sectoriales que lo hicieron en 18 horas en este período. Sin embargo, en los  convenios de empresa la jornada media anual se incrementó en casi 10 horas.

Fue a partir del 2021 cuando esto cambió y llevamos tres años que se incrementa la jornada media en trece horas, debido fundamentalmente a los convenios de ámbito superior a las empresas.

Según el análisis de la negociación colectiva realizado por CC.OO en el año 2023, la media de la jornada pactada en las empresas está por debajo de las 37’5 horas semanales. Ahora bien, esto solo afecta a poco más del 5% de trabajadores. Siguiendo datos de la EPA del tercer trimestre del 2023, la población asalariada que se vería afectada por la reducción de jornada a 37’5 horas (excluyendo función pública que ya la tiene) sería de 12’9 millones. Es decir 9 de cada 10 asalariados del sector privado, siendo los sectores donde podría haber mayor afección los de la industria y la construcción, la industria extractiva, el transporte y el almacenamiento. Por el contrario, educación, administración pública, seguridad social, servicios sociales y sanidad tienen ya jornada pactada a 37’5 horas.

Esta medida de impacto en el sector privado de la economía debería ir acompañada, según el Secretario de Estado de Trabajo, de dos elementos clave, el registro de la jornada laboral en las empresas y la desconexión digital.

Por otro lado, la declaración del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDES) de 20 de marzo, publicada el 29 de julio de este año, por la cual se condena a España por violación del derecho a una indemnización adecuada y disuasoria ante despidos improcedentes o sin motivos válidos, es una primicia en el complejo derecho laboral, que tendrá repercusión en el mismo en los próximos años.

Las reacciones a esta demanda presentada por UGT en el año 2022 y posteriormente por CC.OO, a resultas ambas de las declaraciones favorables del mencionado Comité ante las denuncias de organizaciones sindicales de Italia, Francia y Finlandia, han sido muy dispares. Desde la alegría sindical, pasando por el mutismo u horror en el ámbito empresarial y algún sector del gobierno, hasta quienes plantean abiertamente su incumplimiento o consideran que es conveniente estudiarla adecuadamente y ver soluciones a futuro.

Si, como parece, es vinculante y no una mera recomendación, esto supondrá que es de obligado cumplimiento. Hay especialistas, tanto juristas como académicos, que recogen en su argumentación el informe del Consejo de Estado sobre la ratificación del tratado y que incorpora el informe de la la Secretaria de Estado de Justicia del 8 de julio del 2021 que recordaba que “el Tratado con la CSDE es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos (CEDS) son de obligado cumplimiento”.

Está claro que la indemnización actual por despido improcedente ni disuade al empleador a la hora de hacer un despido, ni repara el perjuicio del despedido.

Como bien recoge el CEDS nuestro derecho laboral deberá modificarse. Aquí no cabe interpretaciones opcionales, como relegarlo, pasar la pelota al diálogo social hasta que haya acuerdo de las tres partes, ni presentarlo como una proposición no de ley en el Congreso para calibrar los apoyos, es una obligación jurídica internacional derivada de la asunción por España de manera libre y soberana.

Ya sabemos que tocar la cuantía del despido y todo lo que eso conlleva en nuestro país es como el movimiento de una masa tectónica, pero algún día habrá que hacerlo, y esta es una buena razón para empezar.