Introducción.
Un mes y medio después de la producción de una de las DANA más catastróficas en lo que llevamos de siglo, podemos reflexionar sobre qué hacer para evitar que este tipo de catástrofes incidan mortalmente sobre un número inaceptable de personas (231, cuando escribo este artículo, más 3 desaparecidos), y cómo reducir los daños patrimoniales[1] que inevitablemente se producirán por nuevos fenómenos meteorológicos extremos.
En los dos artículos anteriores señalábamos que los efectos patrimoniales de las catástrofes se pueden reducir o limitar con las adecuadas medidas urbanísticas, infraestructurales, territoriales y de gestión para la prevención de daños, aunque su eliminación es inviable, dados los procesos de transformación territorial permitidos sobre áreas de riesgo y, en particular, sobre las áreas de inundación fluvial y marítima, a los que hacíamos detallada referencia. Sin embargo, también señalábamos que sí es viable y debe ser objetivo prioritario de las políticas públicas coordinadas entre las tres administraciones y el conjunto de la sociedad civil en Protección Civil, lograr que ninguna vida humana se pierda en estas catástrofes.
Hasta ahora nos hemos estado refiriendo a las recomendaciones del “Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 2030”[2] atendiendo a que éste pone el acento (tal y como apreciamos en el Cuadro siguiente, que recoge las Prioridades y Principios rectores que han de regir la Reducción del Riesgo de Desastres) en la necesidad de centrarse, prioritariamente, en la prevención y adaptación a los desastres potenciales antes de que estos se produzcan, actuando preventivamente para disminuir la posibilidad de que dichos desastres tengan efectos catastróficos.
En particular, la reducción de los efectos catastróficos de fenómenos climáticos extremos está totalmente condicionada por la combinación de las políticas de adaptación y resiliencia frente al calentamiento global, y por el logro de un Sistema Integrado de Protección Civil que asegure la respuesta adecuada de las administraciones y de la población ante la ocurrencia de cualquier situación extrema.
En este artículo, atendiendo a la estructura, comportamiento y evolución seguida en los hechos que han llevado a los desastres registrados el 29 de octubre de 2024, nos vamos a referir a la estructura y funcionamiento de la Protección Civil frente a los riesgos de inundación. Y, en particular, por sus consecuencias finales, extraer las lecciones que deja la DANA del 29 de octubre de 2024 sobre cómo abordar la gestión de las alertas de emergencias.
Una inadecuada percepción del riesgo y de las medidas de autoprotección y resiliencia socioeconómica.
Como apreciamos en el Cuadro anterior, la primera Prioridad ante las catástrofes es que tanto las administraciones como la sociedad civil comprendan el riesgo de desastres en todas sus dimensiones: exposición, vulnerabilidad y características de las amenazas, lo que exige, en primer lugar, asumir que los riesgos existen y definir los tipos de desastres que se pueden producir en cada territorio; y, en segundo lugar, disponer de las medidas preventivas que eviten los peores efectos del desastre y optimicen los comportamientos de los posibles afectados cuando el mismo se produzca.
En el caso de L’Horta Sud, de Valencia, el grave riesgo de inundación es históricamente conocido por las experiencias periódicas de fenómenos de distinta intensidad que vienen afectando a esos territorios. Sin embargo, la percepción y conocimiento que tienen del previsible desastre, tanto la población potencialmente afectada, como las administraciones -sobre todo las locales y la autonómica- no se asocia a las magnitudes potenciales que puede alcanzar su gravedad; ni tampoco el grado de asunción del riesgo se refleja en la gestión preventiva del territorio en riesgo. De hecho, en los artículos anteriores veíamos que las autoridades locales y regionales han permitido que se ampliara la urbanización y edificación en áreas inundables de alto riesgo según sus propios documentos de planificación –PATRICOVA- y que las exigencias a esa edificación, previa a las licencias, no cumplieran los requisitos mínimos que exigiría una edificación en área inundable según lo establecido en su propia normativa vigente. Ni tampoco ha existido disciplina urbanística y/o territorial que corrigiera comportamientos ilegales o irresponsables de propietarios en áreas inundables.
Además, una vez se ha permitido la ocupación de áreas inundables, tampoco se han establecido, difundido y consolidado estrategias de autoprotección para la población, los agentes sociales y económicos potencialmente afectados por inundaciones, pese a que esta información y promoción de comportamientos adecuados de la sociedad civil son básicos para minimizar los efectos del riesgo, si se materializa. Y pese a que la normativa vigente incorpora este tipo de actuaciones entre sus previsiones[3], lo hace de tal forma que hay que preguntarse si puede considerarse que decir que la difusión de las medidas de autoprotección ciudadana sea cosa de todos sea una política adecuada de previsión de los efectos de una catástrofe. Adicionalmente, la Circular 2024, en su página 5 señala como tarea de las Administraciones locales que “Como labor preventiva, hay que hacer llegar a los ciudadanos de las barriadas y urbanizaciones más vulnerables, las circulares con consejos a la población ante el riesgo de inundaciones”.
Obviamente, las campañas de sensibilización dirigidas a las personas expuestas a los riesgos para lograr un comportamiento acorde con la magnitud y efectos potenciales de los mismos, requieren una estructuración y desarrollo muy lejos del voluntarismo y circulares reflejadas en la Circular 2024 si, efectivamente, pretendemos aumentar la resiliencia socioeconómica ante catástrofes y crear una conciencia pública sobre la percepción del riesgo que favorezca la adopción de estrategias de autoprotección. Empezando por los colegios y escuelas y terminando por las asociaciones y los medios de comunicación relevantes para las zonas inundables.
Como consecuencia, salvo algunas excepciones municipales, podemos señalar el fracaso en esta primera Prioridad en lo referente a las áreas inundables, tanto por la falta de formación en procesos de autoprotección y de difusión de la información adecuada por parte de las propias administraciones territoriales, que valoran en mucha mayor medida, en la práctica, la atracción de inversiones, edificaciones y viviendas, que los riesgos asociados a su localización, con la esperanza interesada de que se producirán, más pronto o más tarde, inversiones de las confederaciones hidrográficas, con presupuestos generales del estado, que terminarán eliminando el riesgo, cualquiera que sea el grado en que éste se incremente. Esperanza inviable de materializar para todos los territorios y poblaciones en riesgo grave de inundación en España, cuya magnitud y cantidad es creciente por los efectos del calentamiento global sobre fenómenos meteorológicos extremos.
El fallo de las administraciones en promover la formación, educación y concienciación en materia de Protección Civil y emergencia de la población se manifiesta en las personas que no han sabido qué hacer o cómo actuar y autoprotegerse en la inundación del 29 de octubre ante las amenazas a las que se ha tenido que enfrentar sabiendo cómo preparar sus hogares, qué hacer en caso de que se encuentre en la calle o dentro de un vehículo, que patrimonio debe sacrificar si quiere no poner en riesgo su vida, etc. El resultado son los 231 muertos producidos[4]. Cifra que si los afectados hubieran sido avisados con tiempo y contaran con la formación sobre autoprotección adecuada podría haberse reducido muy significativamente.
Estructura y Organización de la Protección Civil frente al riesgo de inundaciones.
El primer párrafo del Preámbulo del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil[5], recoge que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil[6], define a éste como “el instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, entendida ésta como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana.”
En este marco, el Plan Estatal de Protección Civil frente a Inundaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 29 de julio de 2011, establecía los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habían de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación, en una situación en la que las Comunidades Autónomas ya poseían Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, con competencias en la gestión del proceso previo (pre-emergencia) o de emergencia por inundaciones, siguiendo lo establecido en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
El Plan especial frente el riesgo de inundaciones de la Comunidad Valenciana se aprobó en 2010, y se actualizó en 2020[7] tras la revisión de los estudios del riesgo de inundaciones en el territorio de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA 2015) y la consideración de la cartografía de inundabilidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables en la Comunidad Valenciana.
Este Plan tiene por objeto garantizar la actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados en situaciones de emergencia por inundaciones y minimizar sus consecuencias y es de aplicación en cualquier situación de preemergencia y/o emergencia producida por inundaciones en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Como Plan Director establece tanto las funciones básicas como el contenido mínimo de los Planes de Actuación Municipal[8] ante este riesgo y define el marco organizativo general para posibilitar la plena integración de éstos y de los Planes de Emergencia de Presas en el Plan Especial. Igualmente, fija la operatividad del plan, entendiendo por tal, la información y las actuaciones a llevar a cabo para las fases de preemergencia, fase de emergencia, fase de vuelta a la normalidad, procedimiento de emergencia en presas, medidas de protección a la población y establecimiento de un catálogo de medios y recursos.
Clasifica las emergencias y las competencias de actuación de acuerdo con el señalado RD 524/2023, que, en su artículo 7 d), recoge los niveles de operatividad del plan, estableciendo las fases y situaciones operativas, con la identificación del órgano competente para declarar cada una de ellas. Estas Fases –Preemergencia y Emergencia en sus distintos niveles- se recogen de forma idéntica en la normativa autonómica y a ellas nos referiremos con posterioridad, señalando aquí, exclusivamente, que la Emergencia en Situación operativa 3 se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley[9].
Por último, conviene señalar que la Comunidad Valenciana dispone de la circular “Prevención de Inundaciones en la Comunidad Valenciana Circular 2024”[10] a la que ya nos hemos referido anteriormente.
En los epígrafes siguientes recogemos las Fases y a la dinámica registrada en su aplicación durante la DANA de 29 de octubre de 2024.
Fase de pre-emergencia e información asociada a la misma para su declaración.
Dentro del capítulo de Estructuras y Organización, el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana recoge un primer apartado con la Clasificación de las Emergencias, que prácticamente reproduce lo antes señalado del RD 524/2023, citando, en concreto:
La preemergencia es la fase que, por evolución desfavorable, puede dar lugar a una situación de emergencia. El objeto de esta situación es alertar a las autoridades y servicios implicados, así como informar a la población potencialmente afectada. La preemergencia comienza o bien por la predicción de un fenómeno peligroso por parte de la Agencia Estatal de Meteorología o bien por la declaración del escenario de emergencia 1 previsto en los Planes de Emergencia de Presas / Balsas.
El Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat (CCEG) es el que coordina a los diferentes servicios de intervención ante situaciones derivadas del riesgo de inundaciones, garantizando, entre otras acciones, la activación del plan en esta primera fase de preemergencia, que se prolongará hasta que se concluya que la inundación es inminente, por lo que se pasará a fase de emergencia, o bien se produzca la vuelta a la normalidad[11].
El Plan estructura la preemergencia en dos fases que obedecen a la evolución habitual en la gestión y control de la situación:
- Es la acción de transmitir mensajes de prevención y protección a la población potencialmente afectada, e instrucciones a aquellos destinatarios que tengan algún tipo de responsabilidad preventiva u operativa asignada en este Plan Especial, acompañados del propio aviso meteorológico que la genera.
- SEGUIMIENTO DE LA PREEMERGENCIA El objetivo de esta fase es confirmar o no la situación de riesgo y su evolución. Para lo cual, el CCE Generalitat organiza Rondas de Seguimiento con los Organismos y Servicios colaboradores con objeto de conseguir información sobre la intensidad y lugar donde se están produciendo las precipitaciones y aumentos en los niveles en los cauces. Esta fase puede ser activada, independientemente de que se haya efectuado previamente la fase de alerta, en caso de producirse lluvias intensas sin aviso meteorológico previo.
La Estructura Organizativa establecida (Pág. 50) es la siguiente:
Como apreciamos, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y las Confederaciones Hidrográficas aparecen en esta Estructura como Organismos participantes en el seguimiento, pero, también en el caso de AEMET su función es esencial en la predicción de un fenómeno peligroso, al igual que lo es en el caso de las Confederaciones Hidrográficas en la declaración del escenario de emergencia 1 previsto en los Planes de Emergencia de Presas / Balsas.
Con respecto a la predicción de un fenómeno meteorológico peligroso, se dispone de los Planes Nacionales de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Meteoalerta), siguiendo los criterios europeos EMMA-Meteoalarm, que permiten disponer de información detallada y actualizada sobre los fenómenos atmosféricos adversos que puedan afectar a España con un adelanto máximo de 72 horas, así como mantener una información continuada de su evolución una vez que han iniciado su desarrollo. Para ello, AEMET actualiza constantemente la información en su página web correspondiente y proporciona de forma inmediata boletines de aviso a las autoridades de Protección Civil, así como a los distintos medios informativos, reflejando los siguientes niveles de riesgo meteorológico:
Según consta en la web del 112 CV[12], la Generalitat declara la preemergencia siempre que la Agencia Estatal de Meteorología AEMET, emita la alerta naranja o roja por previsión de lluvias intensas:
Es importante destacar dos aspectos de la emisión de un nivel rojo: en primer lugar, que se hace referencia a un nivel de riesgo muy alto para la población; en segundo lugar, que este nivel en los avisos se pondera lo suficiente para que su declaración sea relativamente excepcional. Aspectos, ambos, que implican que su consideración debería ser tomada particularmente en cuenta por Protección Civil.
Las tormentas y las DANAs son fenómenos meteorológicos localizados, que pueden predecirse, aunque con incertidumbre creciente con la anticipación de la predicción. Y, aunque se ha mejorado muy sensiblemente en su pronóstico con la ayuda de las observaciones por radar y satélite y con la progresiva ayuda de herramientas de inteligencia artificial, una gestión eficaz de las alertas tempranas a la población es esencial para reducir el impacto de fenómenos excepcionales como la DANA registrada el 29 de octubre de 2024. Pero esta predicción meteorológica debe venir acompañada de información sobre los que sucede en nuestros cauces y en los embalses potencialmente afectados. Para prever inundaciones se integran las previsiones meteorológicas con las hidrológicas, lo que exige una estrecha colaboración entre la información de los organismos meteorológicos e hidrológicos y Protección Civil.
En ese sentido, son las Confederaciones Hidrográficas (CH) las que registran y comunican en tiempo real la pluviometría, el nivel y volumen de embalses, y el nivel y caudal de los ríos y cauces de su competencia. Para ello disponen del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH)[13] para toda la demarcación hidrográfica, consistente en una red de recogida y tratamiento de datos de los niveles y caudales circulantes por los principales ríos y afluentes, el nivel y volumen embalsado en las presas, el caudal desaguado por los aliviaderos, válvulas y compuertas de las mismas, la precipitación en numerosos puntos y los caudales detraídos por los principales usos del agua en cuenca.
En el caso de cuencas reducidas con pendientes elevadas y escorrentías rápidas, como sucede en muchos barrancos y afluentes del Júcar y Turia en la Comunidad Valenciana, es esencial disponer de un sistema de información pluviométrica e hidrológica que permita observar con detalle los procesos para que el seguimiento que corresponde a Protección Civil le permita tomar de forma rápida y anticipadamente las medidas pertinentes, ya que en estos casos, los volúmenes generados, la altura de la lámina de agua y su velocidad (que son los factores fundamentales asociados al riesgo) aumentan muy rápidamente, reduciendo el tiempo para que las autoridades locales y la población y sociedad civil, en su conjunto, tomen las medidas de autoprotección más adecuadas. En ese sentido, el SAIH del Júcar proporciona datos cada 5 minutos disponibles en tiempo real en la web, pero tiene un número muy reducido de puntos de control, correspondiendo a la Generalitat el establecimiento de puntos de control pluviométricos e hidrológicos manuales adicionales que permitan la toma de datos sobre precipitaciones o niveles en los cauces que no cuentan con medidores automáticos.
Fase de emergencia.
Dentro del capítulo de Estructuras y Organización, el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana recoge un primer apartado con la Clasificación de las Emergencias, señalando en lo que se refiere a Emergencia (Pág. 48) que esta fase se inicia cuando, del análisis de los parámetros meteorológicos e hidrológicos, se concluya que la inundación es inminente o cuando ésta ya haya comenzado. La emergencia se prolongará hasta que se hayan tomado todas las medidas necesarias de protección de personas y bienes. Las situaciones de emergencia se establecen en función de la gravedad, de la extensión territorial y de los recursos necesarios para el control de la emergencia y son las siguientes:
Situación 0: La emergencia se calificará como situación 0 cuando los datos meteorológicos e hidrológicos permitan prever la inminencia de inundaciones, con peligro para personas y bienes. Esta situación comporta la Alerta Hidrológica, que se realiza cuando a través de los datos de la fase de Seguimiento de la preemergencia, se detecten lluvias muy fuertes o torrenciales y avenidas que hacen previsible la inundación, en una o varias cuencas, con peligro para personas y bienes.
Situación 1: Situación en la que se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas.
Situación 2: Situación en la que se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos locales o, aún sin producirse esta última circunstancia, los datos pluviométricos e hidrológicos y las predicciones meteorológicas permiten prever una extensión o agravamiento. También serán declaradas como Situación 2 aquellas emergencias que para su control requieran la constitución del CECOPI[14]. Serán también emergencias de Situación 1 o Situación 2 aquellas declaradas como escenario 2 ó 3 en un Plan de Emergencia de Presa /Balsa (en función de los daños potenciales).
Situación 3: Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el Ministro de Interior. En esta situación la dirección del Plan corresponderá a la persona designada por el Ministro del Interior.
En cuanto a la Estructura Administrativa, hay que señalar que es el antes citado Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat (CCEG) el que coordina a los diferentes servicios de intervención ante situaciones derivadas del riesgo de inundaciones, garantizando, entre otras acciones, la activación del plan en fase de emergencia. Es también el centro encargado de constituirse en Centros de Coordinación Operativa (CECOPs) que son los centros desde donde se efectúa la coordinación y dirección de las actuaciones encaminadas a controlar la situación de emergencia.
Una vez declarada la fase de emergencia, el CCEG debe: 1) Actuar como nexo de comunicaciones entre el PMA y los CECOPALes[15] constituidos, transmitiendo las demandas de recursos al CECOPI. 2) Transmitir a los Servicios de Intervención, a través de las Centrales de Coordinación respectivas, las órdenes e instrucciones indicadas por el Director del Plan. 3) Continuar con el seguimiento de la situación pluviohidrológica.
En este marco, el papel del CCEG va evolucionando según el nivel asignado a la Emergencia, con estructuras respectivas que se sintetizan en las Figuras siguientes:
Cronología de un desastre: ¿qué falló en la respuesta a la emergencia por la DANA en Valencia?
La estructura y articulación de los mecanismos de Protección Civil considerados en los epígrafes anteriores pueden considerase adecuados para los objetivos perseguidos ante el riesgo de inundaciones. Sin embargo, es evidente que los resultados de su aplicación concreta a la DANA del 29 de octubre de 2024 fueron desastrosos, con una cifra de muertos inaceptable.
En el Cuadro de la página siguiente se recogen, cronológicamente, elementos y procesos considerados significativos para comprender la dinámica registrada desde los avisos iniciales del riesgo, a la comunicación del mismo a la población a través de Es-Alert.
En primer lugar, hay que constatar que la información sobre la posibilidad de que se produjera una DANA -o la tradicional gota fría tan frecuente en el otoño en la Comunidad Valenciana- venía alertándose por los servicios de meteorología de diversos medios de comunicación y por AEMET[16] desde el miércoles 23, cuando anunciaba posibles chubascos intensos a partir del sábado, aunque con incertidumbre aún sobre las zonas en las que incidiría con mayor probabilidad[17]. El jueves 24 se empieza a hacer referencia a una DANA de magnitud significativa, que previsiblemente incidiría sobre toda España, actuando tras un frente que, a partir del viernes, dejaría lluvia generalizada. En particular el este peninsular previsiblemente sería la zona que más lluvia recibiría. El viernes 25 AEMET emite una nota informativa avisando de lluvias muy fuertes y localmente persistentes, más probables durante el martes 29, de lo que se hacen eco diversos medios de comunicación, que destacan su potencial incidencia sobre la vertiente mediterránea. El sábado 26 AEMET reitera el riesgo de chubascos persistentes de alta intensidad, sin poder descartar que alcancen localmente formas torrenciales, acompañados de rachas de viento muy fuertes. El domingo 27, AEMET emitió un aviso especial de fenómenos adversos a partir del lunes 28, en el que se volvía a insistir en la posibilidad de lluvias torrenciales para el martes. El lunes 28 AEMET lanza el aviso de nivel de riesgo Naranja por lluvias extremas en Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Ceuta. Y aviso de nivel de riesgo Amarillo en Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha y Melilla, señalando que el martes 29 podría ser el día álgido de la DANA, esperándose la mayor probabilidad de precipitaciones y tormentas intensas en el área del Estrecho, Andalucía Oriental, Murcia, este de Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana. El martes 29, a las 6h42m AEMET reitera el aviso de nivel de riesgo Naranja por lluvias extremas en ciertas comarcas valencianas, que pasa a ser Rojo[18] (manteniéndose ya durante todo el martes) a partir de las 7h37m.
Como síntesis, desde el punto de vista de las posibilidades de predicción meteorológica el funcionamiento fue correcto para la capacidad de predicción de los medios disponibles en AEMET y en el sistema europeo coordinado con la misma. No obstante, pueden y deben hacerse mejoras en dotación presupuestaria y de medios humanos y tecnológicos, siguiendo los pasos de Google con el uso de la inteligencia artificial generativa, para mejorar la previsión en plazos (mayores de tres días) y la capacidad de precisar en mayor medida la localización de potenciales fenómenos extraordinarios.
La siguiente consideración tiene que ver con las consecuencias que deberían derivarse de un aviso de nivel de riesgo Rojo por parte de AEMET que, de acuerdo con lo establecido para la UE, implica un nivel de riesgo para la población muy alto. Ante este aviso de AEMET, a las 7h37m, el CCEG se lo comunicó a los municipios a las 7h45m, reiterando el proceso a las 10h tras los nuevos avisos de AEMET.
Estos avisos de riesgo junto a las noticias sobre las inundaciones en la cuenca del Júcar en Utiel y Catadau por el río Magro, ya antes de las 9h de la mañana, y las noticias sobre desbordamientos del barranco de Chiva y de otros barrancos y ramblas que confluyen en el barranco del Poyo, ya antes de mediodía, junto al aluvión de llamadas al 112, deberían haber sido suficientes para activar la Alerta de Emergencia de Nivel 2 y convocar con carácter urgente al CECOPI. Lo que habría facilitado poner en marcha las medidas de emergencia que ya eran absolutamente imprescindibles, avisando a la población a través de los móviles enviando la correspondiente alerta Es-Alert.
En ese sentido, el CCEG solo envió, después de las 14h una Alerta de Emergencia (Nivel 1) para la Ribera Alta y la Plana Utiel-Requena y comunicó el aviso de nivel Rojo en todo el litoral e interior norte de Valencia; no siendo hasta después de las 15h que decretara la Alerta de Emergencia (Nivel 2) en la Plana Utiel-Requena, que debía haber implicado la convocatoria urgente del CECOPI.
En cuanto a la otra fuente de información de Protección Civil, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) mantuvo la información sobre los datos disponibles derivados del SAIH a lo largo de todo el 29 de octubre, con los avisos correspondientes al CCEG (hasta 194 avisos relacionados con la DANA, según la propia CHJ) proporcionando información, mientras dispuso del sensor existente en el barranco del Poyo, sobre los caudales registrados en el mismo y sobre la situación correspondiente al río Magro y al embalse de Forata, tal y como corresponde a sus funciones. La toma de datos sobre precipitaciones o niveles en los cauces que no cuentan con medidores automáticos, corresponde a la Comunidad Valenciana, para lo que ésta se ha dotado, en algunos casos, de puntos de control pluviométricos e hidrológicos manuales.
Lamentablemente, la evidente insuficiencia de medidores en la amplia variedad de barrancos, ramblas y tramos de cabecera de montaña de los ríos que incidieron en la grave magnitud de la inundación, obligaba, en mucho mayor medida, atendiendo a la orografía abrupta y con fuertes pendientes para los cauces, a extremar la precaución ante las previstas precipitaciones intensas en cabecera de los barrancos, anunciadas por AEMET, ya que estas se convierten rápidamente en avenidas de intensidad y velocidad peligrosa aguas abajo. De hecho, esta velocidad (que en muchos casos puede superar los 15 km/hora) reduce el tiempo de reacción en las áreas inundables de los barrancos de fondo plano que caracterizan la zona de afección de la DANA del 29 de octubre, lo que obliga en mayor medida a que las alertas deban tener en cuenta las predicciones pluviométricas y complementarse por la información “in situ”, sobre todo en las zonas de cabecera donde no se dispone de medidores, teniendo en cuenta que ya la señalada Circular 2024 de la Generalitat (Pág. 6) recuerda que “Materializada la lluvia o las crecidas en la cuenca hidrográfica, los Ayuntamientos deberán intensificar la vigilancia en los cauces de ríos, ramblas, barrancos, torrenteras, etc. intercambiando información con los Ayuntamientos de su cuenca y con el CCE (Teléfono 24 horas: 1·1·2).”
Esta labor complementaria de información local sobre las crecidas en cabecera para facilitar la toma de decisiones por el CCEG ha sido más decisiva en el caso de la DANA del 29 de octubre que AEMET[19] define como excepcional con acumulados entre 200 y 300 mm (litros por metro cuadrado) en una amplia zona de la provincia de Valencia, tal y como se aprecia en la Figura siguiente, registrándose más de 700 mm en Turís.
De hecho, ha sido el episodio más adverso en los últimos 40 años, superando a los acontecidos en 2019, 1987 y 1982 en la Comunidad Valenciana, con precipitaciones que superan sus periodos de retorno de los 1.000 años.
Los resultados ya los conocemos. El barranco del Poyo llegó a tener un caudal superior a los 2.282 m3/sg, alrededor de las 18.55, momento en el que el sensor disponible dejó de funcionar. Y eso antes de que se le unieran los caudales de los barrancos de Gallego del barranco de Horteta, con una incidencia final catastrófica sobre infraestructuras, viviendas, comercios, equipamiento urbano y personas hasta su llegada a la Albufera.
El resultado es que la inadecuada valoración y comunicación de la magnitud potencial del desastre incidió sobre las actividades económicas indebidamente localizadas en áreas con importante riesgo de inundación, sobre centros comerciales y actividades y servicios públicos que deberían haberse cerrado anunciando públicamente su cierre para evitar personas desplazándose con desconocimiento del riesgo que asumían y sobre la población residente en las riberas de los cauces desbordados que son las que necesitan actuaciones más urgentes de autoprotección y de guía pública.
Situaciones como la DANA registrada el 29 de octubre de 2024, o de mayor intensidad e incidencia cada vez es más probable que se vuelvan a repetir en España, según van mostrando los registros mundiales de fenómenos meteorológicos extremos, por lo que es absolutamente necesario valorar qué hacer ante estas previsibles situaciones para minimizar sus efectos patrimoniales y, sobre todo, evitar la mortalidad de personas. A ello dedicaremos el próximo artículo.
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[1] 78 municipios afectados, más de 48.000 empresas y más de 4.000 edificaciones dañadas, más de 25.000 ha agrícolas desbastadas, o más de 1.500 kilómetros de carretera y 99 de ferrocarril a reparar, entre otros daños que han dejado una situación, sobre todo en L’Horta Sud de Valencia absolutamente catastrófica.
[2] Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres UNDRR (2015) https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf-
[3] De hecho, la Circular 2024 de la Agencia de Seguridad y Emergencias de la Generalitat Valenciana, señala que “La Campaña de Prevención de Inundaciones recuerda que debe haber planes de actuación y respuesta ante inundaciones que son gestionados por la administración local, las empresas que operan y suministran servicios básicos y los organismos y servicios públicos de intervención y apoyo. No hay que olvidar que hay medidas de autoprotección ciudadana que ayudan a paliar las consecuencias, difundirlas es cosa de todos”. Y en sus páginas 8 a 10 recoge las Principales medidas de autoprotección frente a las inundaciones y en caso de tormentas. Prevención de Inundaciones en la Comunidad Valenciana Circular 2024 https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2024/11/cf707e98-afb0-4be1-8f6e-697a268ec4f4.pdf?x95607
[4] Muchos en sus vehículos (que no han querido abandonar o en los garajes de los que les querían poner a salvo); otros en las plantas bajas de viviendas en los márgenes de barrancos arrasadas por la crecida; …
[5] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679
[6] La ley 17/2015 establece que la Protección Civil es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/10/pdfs/BOE-A-2015-7730.pdf
[7] Plan especial ante el riesgo de inundaciones en la Comunitat Valenciana. Decreto 81/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana, actualizado a fecha 1/09/2020. https://www.112cv.gva.es/es/inundaciones1
[8] Los Planes de Actuación de Ámbito Local deben incluir: La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por inundaciones dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda. Catalogar elementos vulnerables y zonificar el territorio en función del riesgo definido por el Plan Director, así como delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención o actuaciones para la protección de personas y bienes. Especificar procedimientos de información y alerta a la población. Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas. Deben ser aprobados por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y han de ser homologados por la Comisión de la Comunidad Valenciana. La Circular 2024 antes señalada recoge que de los 227 ayuntamientos con obligación de redactar el plan de actuación municipal frente a inundaciones –PAM IN-, 176 lo tienen aprobado, 32 lo tienen elaborado (en proceso de aprobación), 14 lo están elaborando o tiene subvención para hacerlo y 5 municipios no dispone de plan o no hay facilitado información al respecto.
[9] Respecto a la organización en esta Situación, le corresponde al Ministro/a del Interior el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985, de Protección Civil, en su artículo 16, y en particular la declaración de interés nacional de una determinada emergencia por inundaciones, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo de Inundaciones, así como las previsiones de los Planes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, que sean de aplicación.
[10] Prevención de Inundaciones en la Comunidad Valenciana Circular 2024 https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2024/11/cf707e98-afb0-4be1-8f6e-697a268ec4f4.pdf?x95607
[11] El CCEG debe: Coordinar las actuaciones del teléfono 1·1·2 Comunitat Valenciana frente al riesgo de inundaciones. Proporcionar información sobre la evolución de la situación al Director del Plan. Declarar la situación de preemergencia. Transmitir la alerta los municipios afectados por la declaración de preemergencia. Transmitir la alerta a los organismos y servicios involucrados en la operatividad del Plan. Efectuar el seguimiento de la situación de preemergencia y proporcionar información de retorno a los organismos y servicios involucrados en la operatividad del Plan.
[12] https://www.112cv.gva.es/es/inundaciones1
[13] Hay que señalar que la Confederación Hidrográfica del Júcar fue la primera Confederación en implantar el SIAH, en 1983, en España.
[14] El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), es el órgano superior de gestión de emergencias, que se constituirá de acuerdo con lo establecido en el Plan, cuando se declare la situación 2 de emergencia. Su composición se recoge en la página 54 del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana.
[15] El CECOPAL es el órgano de coordinación municipal de las actuaciones que deben desarrollarse en un municipio tanto en situación de preemergencia como de emergencia. La composición y funciones propias del CECOPAL estarán establecidas en los Planes Territoriales Municipales frente a emergencias y más concretamente, en este riesgo, en los Planes de Actuación Municipal frente al riesgo de inundaciones.
[16] https://repositorio.aemet.es/bitstream/20.500.11765/16360/1/informe_episodio_dana_29_oct_2024_.pdf
[17]La DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) tiene movimientos difícilmente modelizables y previsibles, al carecer de rumbo fijo por su carácter aislado de la circulación general. Esto dificulta prever su trayectoria o los ámbitos de su descarga y la gravedad de la misma con días de anticipación.
[18] La excepcionalidad de llegar a un aviso de nivel Rojo incluso en un territorio como la Comunidad Valenciana, con alta frecuencia de “gotas frias”, y la significación que debería haberse dado a este hecho, se aprecia en el hecho de que Valencia recibió un único aviso rojo durante todo 2023 y no se había producido ninguno adicional hasta el 29 de octubre de 2024.
[19] https://repositorio.aemet.es/bitstream/20.500.11765/16360/1/informe_episodio_dana_29_oct_2024_.pdf







