La evasión y la elusión fiscales cuestan cada año a las haciendas de todo el mundo alrededor de 3 billones de euros según las estimaciones mÔs recientes, fenómeno que ha sido puesto de relieve por el último escÔndalo conocido como PanaLeaks, al filtrarse nada menos que 11 millones de documentos del despacho de abogados panameño Mossack Fonseca, especializado en la creación de sociedades ficticias y sin actividad económica sustantiva con la única finalidad de eludir el pago de impuestos por parte de los mÔs ricos.
La llamada planificación fiscal agresiva, que ejecutan algunas grandes multinacionales y ciudadanos muy pudientes, es una de las actividades mĆ”s antisociales que existen, aunque hasta hace relativamente poco tiempo, es decir, hasta la crisis financiera y económica, no ha habido suficiente voluntad polĆtica para acabar con uno de los principales instrumentos del circuito de la elusión fiscal (los paraĆsos fiscales).
Durante demasiados aƱos se ha considerado aceptable, particularmente en el mundo anglosajón, tratar de minimizar el pago de impuestos, considerados excesivos sobre las rentas mĆ”s altas, mediante la tributación a travĆ©s de sociedades sin actividad económica real o incluso a travĆ©s del traslado de la residencia fiscal a Estados o jurisdicciones de muy baja tributación. En EspaƱa fueron sonados los casos de deportistas de Ć©lite que decĆan vivir en Andorra para evitar pagar el impuesto sobre la renta cuyo tipo marginal se encontraba en torno al 50 por ciento.
En efecto, los paraĆsos fiscales son comĆŗnmente micro-Estados o pequeƱas jurisdicciones (muchas de ellas, aunque no solo, antiguas colonias britĆ”nicas) que se han caracterizado por tener tipos fiscales muy reducidos con carĆ”cter general o para los no residentes, con el objeto de atraer grandes capitales y fortunas personales para su sistema bancario, convirtiendo el desarrollo del mismo en su principal factor de competitividad en la economĆa mundial.
Para que este esquema funcionara adecuadamente, no bastaba con que la jurisdicción tuviera impuestos anormalmente reducidos en el impuesto de sociedades y en el de la renta. Era necesaria ademĆ”s la opacidad y el secreto bancario, es decir, no revelar al resto de Estados quienes disponen de cuentas en el paĆs y la cuantĆa de las mismas, pues si las agencias tributarias tienen acceso a esta información y comprueban que en efecto la residencia fiscal es ficticia, podrĆ”n gravar los depósitos, o incluso aplicar un impuesto al capital en el exterior por encima de determinado umbral cuando no existan convenios de doble imposición.
Muchas grandes empresas multinacionales han tratado de aprovecharse del mismo esquema, estableciendo la empresa matriz en un paraĆso fiscal, para despuĆ©s repatriar los beneficios generados en todo el mundo desde las filiales, mediante los mecanismos de precios de transferencia (la filial supuestamente paga a la matriz). De esta manera se tributa mucho menos por los beneficios. Los paraĆsos fiscales (lĆ©ase Luxemburgo) cooperaban gustosos con las llamadas āresoluciones tributariasā (taxrulings en inglĆ©s), es decir acuerdos fiscales secretos que otorgaban selectivamente tipos reducidos en el impuesto de sociedades a algunas grandes compaƱĆas, como Google o Facebook.
El caso de LuxLeaks ha puesto de relieve como en la Unión Europea el sistema de intercambio automÔtico de información tributaria entre Estados miembros no es suficiente si se limita a las cuentas abiertas por no residentes, por lo que recientemente se ha modificado la Directiva para ampliar su Ômbito a dichos pactos fiscales hasta ahora opacos.
El Parlamento Europeo, a travĆ©s de una comisión especial, se ha mostrado especialmente beligerante con los paraĆsos fiscales, al reclamar una definición comĆŗn y una lista europea de los mismos, y reclamar sanciones polĆticas y comerciales para las jurisdicciones no cooperativas, es decir, aquellas que no han firmado o no cumplen el convenio de la OCDE de intercambio automĆ”tico de información.
En la misma lĆnea, la Comisión Europea ha presentado una propuesta de directiva anti-elusión fiscal, que incluye el novedoso āimpuesto de salidaā, instrumento que permitirĆa gravar la diferencia entre el impuesto nacional y el gravamen del paraĆso fiscal a donde se traslade el capital, asĆ como otra propuesta de Directiva para obligar a las multinacionales a publicar los llamados informe paĆs por paĆs, para que asĆ sea transparente donde generan los beneficios y donde pagan sus impuestos.
Con todo, hay que recordar que desgraciadamente la polĆtica fiscal es una materia que el Consejo de la Unión Europea (los Estados) deciden por unanimidad, por lo que hay que prever o una rebaja sustancial de estas ambiciosas propuestas o bien el bloqueo en la toma de decisiones. SerĆ” interesante ver cuĆ”l es la posición del Reino Unido, si sigue en la Unión Europea, habida cuenta de que el padre el primer ministro, David Cameron, tenĆa tambiĆ©n cuenta abierta en PanamĆ”.
