El gobierno de España ha aprobado a través de dos reales decretos ley (RDL 6/2024 y RDL 7/2024) las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, las labores de reparación de servicios esenciales por parte de las Administraciones Públicas, el desplazamiento de especialistas en infraestructuras del transporte, de brigadas forestales, el trabajo de todos los ayuntamientos y la cooperación solidaria de la ciudadanía ha vuelto a poner de manifiesto la fortaleza del Estado ante una tragedia como la sucedida como consecuencia de la DANA.
Emergen en este contexto, como ya sucediera en la pandemia, ocupaciones que se convierten en imprescindibles, aunque a menudo no sean las que tienen una mayor visibilidad social. Entonces fueron junto a los sanitarios, los trabajadores de la limpieza, cajeras y reponedores, hoy, agricultores con sus tractores, trabajadores especialistas en maquinaria pesada, trabajadores especializados en obra pública y conservación de carreteras, los fontaneros, los electricistas, los técnicos de telefonía, los trabajadores de los servicios de emergencia, protección civil, bomberos, que junto a aparejadores, arquitectos están volcados en la recuperación de las zonas afectadas por la DANA.
Creo importante además destacar el colectivo de docentes que están prestando atención a través de la educación a los niños y niñas tan afectados por esta tragedia y nuevamente al colectivo de empleados y empleadas públicas del SEPE, que están tramitando con la mayor agilidad las prestaciones por ERTE de fuerza mayor que están protegiendo a trabajadores y a empresas. En estos momentos hay casi 1.700 empresas protegidas por ERTE de fuerza mayor, que dan trabajo a cerca de 20.000 personas trabajadoras.
El RDL 6/2024 y el RDL 7/2024, junto a todas las ayudas y avales públicos incorporados para atender las necesidades urgentes, en materia de infraestructuras, equipamientos, vivienda, vehículos, ayudas a personas físicas y jurídicas y a las corporaciones locales por gastos de emergencia, así como exenciones y reducciones en materia fiscal para las personas afectadas, medidas de protección de personas consumidoras y de garantía de servicio al ciudadano y seguridad jurídica, incorporan además ayudas directas para dotar de liquidez a trabajadores autónomos y empresas, exenciones y moratorias en materia de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, el incremento extraordinario del 15% del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de noviembre de 2024 a enero de 2025, prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos y así como los paquetes de medidas en materia de empleo contempladas en el Título VI del Real Decreto-ley 7/2024.
Sobre éstas últimas es importante destacar la protección de la salud de las personas trabajadoras y de las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar su lugar de trabajo y no acudir al mismo, teniendo la consideración de la situación provocada por la DANA y sus efectos, como riesgo grave e inminente, tal y como contempla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, se contemplan las causas relacionadas con la DANA que permiten las ausencias justificadas al trabajo y el Plan Mecuida extraordinario, entre ellas, la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, las labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual y de recuperación de enseres, la desaparición de familiares, el fallecimiento de familiares, la atención de deberes de cuidado derivados de la DANA, y se incluye además el derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias relacionadas con la DANA y a la reducción especial de la jornada.
En las empresas afectadas por la DANA el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente, cuando la naturaleza de la actividad lo permita.
En otros casos, se contemplan las suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor, así como la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y la correspondiente protección por desempleo vinculada a estos ERTEs. Igualmente, para las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, cuya prestación laboral no pueda realizarse por motivo de la situación derivada de la DANA, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada y las personas trabajadoras tendrán el derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo en los términos establecidos en la Ley General de Seguridad Social.
Se protege frente al despido por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA y también se contemplan medidas de protección de los trabajadores con contrato fijo discontinuo y los puestos de trabajo de las cooperativas.
Junto a todas las normas especiales en materia de desempleo recogidas en el artículo 48 del real decreto-ley mencionado, se incorpora un Plan de Empleo, en el artículo 49, gestionado por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para las labores de reconstrucción entre los municipios afectados por la DANA, a través de un real decreto de concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos afectados para financiar los costes salariales por todos los conceptos derivados de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general o social, en el marco de los programas comunes de activación para el empleo, que permitirá la contratación de miles de personas trabajadoras en los municipios afectados.
Tanto la gestión de los ERTEs, por parte del SEPE, que dieron frutos tan decisivos para la protección de trabajadores y empresas durante la pandemia, y tan importantes para la posterior recuperación y empuje del empleo en España, como los Planes de Empleo, que con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en La Palma se pusieron en marcha de manera inmediata, nos hacen resilientes y con capacidad de recuperación y se configuran como una auténtico escudo laboral y social.
Frente a la tragedia vivida y al drama humano y social, el despliegue de más de 25.000 empleados públicos desplazados a la provincia de Valencia o trabajando para las zonas afectadas desde sus bases militares o agencias estatales y la movilización de más de 14.373 millones de euros en ayudas, créditos y exenciones fiscales, de estos dos primeros paquetes de medidas, aprobadas por el gobierno de la nación representan la esperanza para la reconstrucción.
Sería esperable del conjunto de los poderes públicos y de las instituciones en todos los niveles del estado, establecer la prioridad de lucha contra el cambio climático, y el refuerzo y dotación con los medios adecuados y despliegue de los servicios públicos con carácter estructural, a través de su mantenimiento con una fiscalidad progresiva, acabando con los mensajes negacionistas y de ataque a lo público.
Será el mejor mensaje de solidaridad con las víctimas, con los empleados y empleadas públicas, que nuevamente se están dejando la piel en la reconstrucción, y con todas las personas trabajadoras y las personas voluntarias.
En definitiva, se trata de poner de manifiesto la centralidad del trabajo y el valor de lo público.
