El pasado 3 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de prácticas no laborales.
El objetivo de este proyecto de ley es contribuir a la erradicación de prácticas como las de los falsos becarios, que suponen un fraude tanto laboral como formativo.
Las prácticas no laborales son una importante herramienta que forma parte del proceso formativo vinculado a estudios universitarios, a la Formación Profesional o los que determinan los servicios públicos de empleo, para lograr la incorporación laboral futura de las personas jóvenes.
La regulación propuesta por el Gobierno y apoyada por los sindicatos, permitirá erradicar prácticas fraudulentas y supondrá un incremento del empleo juvenil y de la calidad del mismo.
La norma pretende acabar con las prácticas fraudulentas, si realmente están encubriendo una relación laboral y garantizar la calidad de las prácticas al establecer los requisitos formativos que deben cumplir dichas prácticas.
El proyecto de ley delimita la frontera entre las relaciones laborales y las actividades formativas, de manera que aporta seguridad jurídica para las personas en prácticas, al tiempo que facilita la labor inspectora. No hay que olvidar que, según los datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre 2021 y 2025, la Inspección de Trabajo detecto 2.688 “falsos becarios y becarias” en 6.519 actuaciones.
La norma además prevé un régimen sancionador más riguroso con multas de hasta 225.018 euros en su grado máximo.
La actividad que desarrolla la empresa debe estar vinculada con el itinerario formativo planteado y las personas en prácticas no laborales no podrán sustituir la actividad de una persona trabajadora por cuenta ajena.
El proyecto establece garantías para las personas en prácticas no laborales. Estas prácticas, como ya se ha mencionado arriba, deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional o los determinados por los sistemas públicos de empleo.
Las empresas deberán firmar un acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo autorizado, que incluya, entre otras cuestiones la duración máxima de los períodos de prácticas no laborales, estableciendo un máximo de 480 horas para las prácticas extracurriculares, los planes de formación individual con itinerarios formativos y la adscripción de la persona en prácticas a una persona tutora designada por la empresa en coordinación con la persona tutora del centro formativo.
Se establece, asimismo, un máximo de cinco personas en prácticas, de modo simultáneo, por cada persona tutora, que serán un máximo de tres en el caso de centros de trabajo de menos de treinta personas de plantilla.
En todo caso, el número de personas en formación práctica no podrá superar el veinte por ciento de la plantilla total del centro de trabajo y cualquier empresa, cuya actividad esté relacionada con el itinerario formativo, podrá tener a dos personas en formación práctica no laboral, independientemente de su tamaño.
Para evitar la discriminación económica la norma prohíbe el acceso a la formación práctica mediante pago.
Se establece el derecho de las personas en prácticas a la compensación de los gastos de transporte o manutención que deriven de dicha actividad, así como el derecho al acceso a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa.
El proyecto de ley reconoce el derecho al respeto de los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, establecidos en las normas y convenios colectivos aplicables a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa.
Por otra parte, se deberá garantizar la compatibilidad entre estas prácticas no laborales y el resto de la actividad formativa en el centro de formación.
También la norma reconoce el derecho a la protección de la seguridad y salud frente al acoso, ya que la actividad práctica se desarrolla en el marco de la empresa o institución ajena al centro formativo.
La tramitación parlamentaria permite la oportunidad de sumar a la lucha contra la precariedad entre las personas jóvenes a los distintos grupos parlamentarios, así como acercar a las universidades y centros de formación, incorporar medidas de apoyo a las pequeñas empresas, siendo muy deseable que las organizaciones patronales fueran las primeras interesadas en contribuir a la erradicación del fraude laboral y al compromiso por la mejora de la calidad del empleo y de las oportunidades de incorporación laboral real de las personas jóvenes en nuestro país.
Sorprendentemente se pronostica una gran dificultad para la aprobación de la norma, y digo sorprendentemente no porque estemos en una situación de mayorías sencilla para la tramitación legislativa, sino porque cuestiones tan obvias para el interés general de las personas jóvenes, y de las propias empresas que apuestan por la calidad, deberían concitar consensos alejados de la permanente obstaculización al avance en los derechos, en este caso de las personas jóvenes.
Darle una oportunidad a esta tramitación es contribuir, sin duda, a los derechos de las personas jóvenes en España y es también una oportunidad para lograr la implicación fundamental de las empresas, las universidades y los centros formativos.
