Cuando dentro de unas décadas se escriba la historia del Gobierno del presidente Sánchez, los historiadores destacarán, ante todo, una circunstancia: el continuo intento de derribo del Gobierno a través de instrumentos judiciales. Ese será el núcleo de acontecimientos políticos que narrarán los historiadores dentro de cincuenta años. Y ese seguirá siendo el tema principal del acontecer político hasta la celebración de las elecciones legislativas de 2027 y aún lo será después si el PSOE puede volver a formar Gobierno. Porque el intento de desalojar al Gobierno a través de vías judiciales ya se ha convertido en el principal instrumento de oposición de las derechas españolas, desesperadas y rabiosas por no ocupar La Moncloa.
PRIMER EPISODIO. LA CONDENA A DAVID SÁNCHEZ
No creo que a nadie le haya extrañado la condena a David Sánchez por el delito de prevaricación por haber sido contratado por la Diputación de Badajoz cuando su hermano no era secretario general del PSOE ni, menos aún, presidente del Gobierno. La hermana del presidente andaluz, Moreno Bonilla, en Málaga obtuvo el mismo tipo de contrato, pero esta señora no fue denunciada por ningún grupo fascista ni por los partidos de la derecha. Visto cómo se desarrollaron la instrucción y la vista de esta causa, no ha de extrañar la condena, que estaba cantada.
En la prensa no adicta a las derechas ya se han comentado las deficiencias y los errores de bulto de la sentencia (editorial «Inhabilitación y recurso» y «377 páginas: la convicción de un tribunal», de Jordi Nieva-Fenoll, ambos en El País de 15 de julio), deficiencias y errores que se compendian en lo siguiente:
«El tribunal ha partido de una convicción preconcebida —consistente en que en el nombramiento de David Sánchez hubo corrupción—, pero nos quedamos sin saber por qué, lo que convierte la exposición del tribunal, por extensa y reiterativa que sea, en insustancial» (Jordi Nieva-Fenoll: «377 páginas: la convicción de un tribunal», cit.).
Pero, más allá de la jurisprudencia «creativa» de la Audiencia Provincial de Badajoz (que ya tiene señalada la línea de actuación por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó a Álvaro García Ortiz por un delito no probado), hay una consideración previa que hace de esta sentencia (aunque fuera correcta en la tipificación de la conducta de los condenados, que no lo es) una resolución ilegal y quizá inconstitucional.
El artículo 106.1 de la Constitución establece que los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, pero esa función de control no corresponde a cualquier tribunal, sino a un orden jurisdiccional concreto: el orden contencioso-administrativo, orden que está regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998.
Sólo a los tribunales de lo contencioso-administrativo corresponde determinar si se ha producido alguna irregularidad en un procedimiento administrativo, como es el de creación de un puesto de trabajo y su posterior adjudicación. Ha habido un exceso de jurisdicción y la Audiencia Provincial de Badajoz ha usurpado las funciones de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Hasta podríamos preguntarnos si estamos ante un delito de prevaricación, pero la pregunta sería gratuita porque ningún juez ni ningún tribunal va a perseguir penalmente a unos compañeros, salvo que esos compañeros se llamen Baltasar Garzón.
De modo que, además de los discutibles fundamentos técnico-penales (no menos discutibles por su desmesurada y desproporcionada extensión, que ya es un dato relevante), la sentencia que condena a David Sánchez y demás cargos y funcionarios de la Diputación de Badajoz está dictada por un tribunal incompetente, que carecía de jurisdicción para juzgar un acto administrativo. Es más, ni jurisdicción ni conocimientos, pues no es infrecuente que los tribunales se equivoquen cuando tienen que juzgar sobre materias alejadas de su propio orden jurisdiccional y tienen que valorar temas civiles en un tribunal penal o temas penales en un tribunal de lo contencioso-administrativo.
En este sentido, el editorial de El País que hemos citado más arriba pone su esperanza en un recurso, recurso que, si ha de solventar la Sala Segunda del Tribunal Supremo (la misma que ha condenado a Álvaro García Ortiz por un delito no probado y también ha condenado a José Luis Ábalos como si hubiera asesinado a varias personas y dejado libre a su corruptor), ya sabemos cómo resolverá.
Hoy por hoy, en España, sólo se puede confiar en el Tribunal Constitucional, pero con un procedimiento demasiado dilatado en el tiempo, porque en el caso de la Audiencia de Badajoz el recurso de amparo sólo se podrá interponer tras la sentencia del Tribunal Supremo, que, a diferencia de los casos de García Ortiz y de Ábalos, probablemente no será rápida.
SEGUNDO EPISODIO. LA SALIDA AL EXTRANJERO DE BEGOÑA GÓMEZ
La petición de la esposa del presidente del Gobierno para salir de España y acompañar a su marido a la Cumbre de la OTAN en Ankara, y para asistir a la graduación universitaria de su hija en el Reino Unido, se resolvió de una manera jurídicamente chusca, pues un juez sustituto acordó que la señora Gómez pudiera viajar al Reino Unido, pero no a Turquía porque este país no forma parte del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea, en el que la cooperación policial y judicial en asuntos penales se ve facilitada.
¿Y el Reino Unido, que no forma parte de la Unión Europea?
La prensa no entregada a la derecha destacó la incongruencia y arbitrariedad de esta decisión, pero no se ha parado a pensar que el problema no es el error de considerar que el Reino Unido forma parte del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea (los errores de las resoluciones judiciales son más frecuentes de lo que parece, como hemos visto con un tribunal de Madrid que ha declarado que el Valle de Cuelgamuros tiene la condición de Bien de Interés Cultural, lo que no es cierto), sino el supuesto de hecho del que se parte.
Y el supuesto es erróneo y hasta desquiciado porque se parte de la suposición, establecida por el magistrado Peinado y reiterada con una desafortunada alusión a Bettino Craxi, de que la señora Gómez puede fugarse con el apoyo de sus escoltas.
Esta arbitraria resolución nos lleva a dos reflexiones preocupantes. En primer lugar, que un juez distinto de Peinado asume los errores de éste sin atreverse (por temor a que no le vuelvan a llamar como sustituto, por convicción ideológica o por deficiente formación jurídica) a corregir esos errores, es indicio de que la discutible instrucción de Peinado no es un caso aislado en el Poder Judicial.
La segunda reflexión es que la idea asentada de que los errores judiciales se corrigen por las instancias superiores es relativa, bien porque esas instancias se identifican en demasía con las inferiores, bien porque los plazos procesales no permiten corregir los errores.
¿Qué importa que una instancia superior declare dentro de unos meses que la señora Gómez tenía derecho a asistir a la Cumbre de Ankara? Si así lo declara un tribunal, ¿el Consejo General del Poder Judicial sancionará al juez que lesionó los derechos de la señora Gómez?
TERCER EPISODIO. LA EXIGENCIA DEL MAGISTRADO PEINADO PARA QUE LA SEÑORA GÓMEZ ACREDITE QUE HA ESTADO EFECTIVAMENTE EN LA GRADUACIÓN DE SU HIJA
La noticia, publicada por la prensa el 14 de julio, es sorprendente. Primero, porque la decisión del magistrado conlleva una amenaza (una más) contra la señora Gómez, a la que se trata como a una delincuente ya condenada, sin respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia. En segundo lugar, por lo innecesaria y gratuita que es la decisión, que denota una voluntad de crear incomodidad (por decirlo suavemente).
Y, como decíamos en el segundo episodio, todo ello sin consecuencias, porque el daño, desde el punto de vista reputacional, desde el punto de vista del derecho fundamental al honor y a la propia imagen, está hecho, porque la señora Gómez ha vuelto a ser tratada públicamente como delincuente.
UNA DOBLE REFLEXIÓN FINAL
A partir de 1835, las clases populares españolas, hartas de la persistencia del poder aristocrático-burgués que las asfixiaba social, económica y políticamente, empezaron a salir a la calle y a cometer excesos destructivos de bienes y de personas, frecuentemente de cuño anticlerical, que hoy nos disgustan y hasta estremecen. Así ocurrió muchas veces en el siglo XIX y también en algunas ocasiones en el siglo XX (1909, 1917, 1931 y 1936).
Vista la persecución que hoy sufre en España la izquierda representada por el Gobierno y por su presidente, es buen momento para reflexionar sobre cómo estallan las tensiones cuando la derecha se impone a la representación legítima de los electores con métodos no democráticos. Hoy ha pasado la época de los estallidos populares, pero el sentimiento de persecución, de intento de robo del poder, existe en la opinión pública progresista.
La segunda reflexión es que el programa electoral del PSOE para 2027 debe contemplar, junto a los temas socioeconómicos, la necesidad de reformar la Justicia para que no pueda ser utilizada como instrumento de lucha contra los gobiernos de la izquierda.
Sería necesaria una gran reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el Consejo General del Poder Judicial sea un órgano constitucional al servicio de los ciudadanos (los usuarios del servicio público de la Justicia) y no de los intereses corporativos de los funcionarios judiciales, más todos los planes que el ministro Bolaños ha preparado y que la derecha, española y catalana, boicotea.
No es un tema, el de la reforma democrática de la Justicia, que pueda interesar de entrada a la mayoría de los ciudadanos, pero es misión de la izquierda explicar a la ciudadanía que, sin esa reforma, nos jugamos la vigencia de la democracia en España.
