Las mujeres son casi el 59 por ciento de la carrera judicial, pero continúan siendo minoría en los órganos centrales. Ante esta realidad, hay que preguntarse si realmente las mujeres tienen las mismas posibilidades de ascender que los hombres en el ámbito judicial.

En 1791, Olympe de Gouges escribió: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos”, en el primer artículo de su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. Más adelante añadió que mujeres y hombres debían poder acceder en igualdad a todas las dignidades, puestos y empleos públicos conforme a su capacidad, virtud y talento. La Revolución francesa proclamaba la igualdad universal, pero excluía de ella a la mitad de la población.

La justicia española de 2026 podríamos decir que ofrece una paradoja semejante, aunque evidentemente menos extrema, porque el artículo 14 de la Constitución española señala que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Las mujeres son mayoría en la judicatura, acceden masivamente por oposición y obtienen resultados que desmienten cualquier prejuicio. Sin embargo, esa presencia se reduce cuando se asciende hacia los órganos superiores y los cargos de nombramiento discrecional.

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en su encuesta de Calidad democrática IV, preguntó si las mujeres tienen las mismas posibilidades de ascender en la carrera judicial que los hombres. Concretamente, “Cambiando de tema, le voy a leer una serie de afirmaciones sobre el sistema judicial español. Para cada una de ellas quisiera que me dijera si está muy de acuerdo, de acuerdo, en desacuerdo o muy en desacuerdo”. En el caso que nos ocupa, la afirmación era “Las mujeres tienen las mismas posibilidades de ascender en la carrera judicial que los hombres”.

El resultado muestra una España muy dividida en cuanto a la opinión, ya que el 50,6 por ciento está muy de acuerdo o de acuerdo, mientras que el 46,2 por ciento está en desacuerdo o muy en desacuerdo.

La aparente igualdad desaparece cuando se separan las respuestas por sexo. Entre los hombres, el 59 por ciento cree que las oportunidades son equivalentes y solo el 36,8 por ciento lo niega. Entre las mujeres ocurre lo contrario: el 42,8 por ciento percibe igualdad, mientras que el 55 por ciento considera que no existen las mismas posibilidades de ascenso.

Hay, por tanto, una diferencia de más de dieciséis puntos porcentuales entre hombres y mujeres en la percepción de igualdad. Quienes se encuentran más expuestas a una posible discriminación son precisamente quienes con mayor frecuencia la identifican.

La división también es ideológica. Entre quienes se sitúan en el 1 de la autoubicación ideológica, en el extremo izquierdo de la escala, el 70,8 por ciento rechaza que exista igualdad en las posibilidades de ascender en la carrera judicial, y un 27,4 por ciento afirma que existen las mismas posibilidades. A partir del 5 en la escala se produce un vuelco en la percepción, ya que empieza a ser mayoritario el porcentaje de quienes creen que existe igualdad de posibilidades. Situándose el mayor porcentaje en el 9 de la escala, donde el 79,2 por ciento considera que mujeres y hombres sí tienen las mismas posibilidades, frente a un 19,1 por ciento que opina que no.

En cuanto al recuerdo de voto, se reafirma la tendencia dentro de la autoubicación ideológica. Aprecian igualdad solo el 20,4 por ciento de los votantes de Sumar y el 34,2 por ciento de los del PSOE, mientras en la derecha y extrema derecha da un vuelco la percepción al apreciar igualdad el 80,3 por ciento de los votantes de Vox y el 70,2 por ciento de los votantes del PP.

Estos datos muestran que la igualdad en la justicia se ha convertido en otra cuestión interpretada mediante identidades políticas. Una parte de los españoles contempla una discriminación estructural, mientras otra cree que el predominio numérico de las mujeres demuestra que el problema ya ha sido superado.

Los datos institucionales ayudan a resolver la discusión. A 1 de enero de 2026, España contaba con 3.243 juezas y magistradas en activo, equivalentes al 58,9 por ciento de toda la carrera judicial. Las mujeres son mayoría en todas las comunidades autónomas y representan el 70,25 por ciento de la última promoción. Sin embargo, siguen siendo minoría en los órganos centrales, es decir, en el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.

No existe, por tanto, un problema general de acceso. La oposición permite que miles de mujeres entren en la judicatura y ocupen juzgados por toda España. El problema aparece después, en la promoción hacia puestos en los que intervienen valoraciones discrecionales, redes profesionales, asociaciones, apoyos institucionales y decisiones del CGPJ.

El propio Consejo General del Poder Judicial publicó en 2025 un estudio sobre la baja participación femenina en cargos de nombramiento discrecional. Tres de cada cuatro juezas encuestadas afirmaron que no siempre reciben el mismo trato que sus compañeros. El 55 por ciento señaló que existe discriminación hacia las mujeres y el 72,3 por ciento opinó que el sistema de selección para cargos discrecionales resulta discriminatorio.

El dato más demoledor afecta al funcionamiento interno del poder. El 97 por ciento de las juezas participantes consideró que las relaciones informales influyen más que el mérito y la capacidad en el acceso a esos puestos. El 92,5 por ciento señaló la pertenencia a asociaciones judiciales como un factor relevante y el 75,6 por ciento mencionó la ideología.

Estas percepciones no pueden despacharse como una simple queja corporativa. Si las propias juezas creen que la promoción depende de contactos, asociaciones o alineamientos ideológicos, el problema no es exclusivamente de igualdad. También afecta a la independencia y a la confianza democrática.

Un sistema de nombramientos percibido como negociación entre bloques favorece la sospecha de que las decisiones judiciales posteriores responderán a quienes hicieron posible el ascenso. Esa sospecha puede ser injusta para muchos magistrados, pero se fomenta cuando los nombramientos para el Tribunal Supremo son descritos públicamente como una pugna entre sectores conservadores y progresistas del CGPJ, donde mayoritariamente acaban ocupados por sectores conservadores.

En julio de 2026, la renovación de varias plazas del Supremo volvió a mostrar esa dinámica. Las negociaciones se desarrollan entre bloques, con vetos y equilibrios ideológicos, mientras algunos vocales reclaman que la selección permita corregir la infrarrepresentación femenina en las salas superiores.

Las dificultades no terminan en los nombramientos. El estudio del CGPJ identifica la sobrecarga de trabajo y la conciliación como dos de los principales obstáculos. El 65 por ciento de las juezas señala estas barreras para acceder a cargos de responsabilidad. Muchas ocupan órganos unipersonales, con peores condiciones y menos facilidades para compatibilizar la vida profesional y familiar.

La situación demuestra que la igualdad numérica no garantiza la igualdad de poder. Puede haber muchas juezas en juzgados de primera instancia y pocas en las presidencias, las salas superiores o los puestos desde los que se gobierna la institución.

Esta desigualdad también se relaciona con el riesgo de utilización política de la justicia. La diversidad no garantiza por sí sola la imparcialidad, pero reduce la posibilidad de que una única cultura profesional, social o ideológica monopolice las decisiones.

Una justicia plural es menos propensa a confundirse con una facción, principalmente conservadora. Cuando las mujeres, mayoría en la base, no alcanzan proporcionalmente la cúpula, se pierde talento, experiencia y legitimidad. Y cuando los ascensos parecen depender de afinidades, también se refuerza la idea de que determinados jueces pueden actuar como representantes indirectos de un sector político.

Un primer paso para superar esta situación debe ser hacer transparentes los procedimientos, publicar los méritos, las puntuaciones y las razones concretas de cada nombramiento; reducir el peso de las relaciones informales; establecer criterios verificables; facilitar la conciliación y someter las decisiones discrecionales a un control efectivo.

La independencia judicial no pertenece a los jueces como privilegio profesional. Pertenece a los ciudadanos como garantía. Por eso, la composición y el gobierno de la judicatura no pueden quedar encerrados en negociaciones corporativas incomprensibles para el público.

Olympe de Gouges reclamó que las mujeres pudieran acceder a todos los empleos públicos según sus capacidades. Más de dos siglos después, España ha conseguido que sean mayoría entre quienes imparten justicia. La tarea pendiente es que también puedan dirigirla en igualdad.

No habrá una justicia plenamente democrática mientras el mérito femenino encuentre un techo invisible. Y tampoco la habrá mientras la promoción judicial pueda confundirse con una distribución de poder entre asociaciones, bloques políticos o redes personales. Para impedir que los tribunales sean utilizados contra gobiernos elegidos democráticamente, primero hay que garantizar que el propio poder judicial se gobierna con transparencia, pluralidad e igualdad.