PRIMERO
EL CONTENIDO DEL AUTO DEL MAGISTRADO PEINADO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En un sábado inhábil donde las noticias políticas tienen más repercusión, el Magistrado Peinado ha rematado su persecución contra la esposa del Presidente del Gobierno, su asistente y un empresario amigo y, por medio de un auto de 84 folios, ha acordado la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, y contra su asistente y contra el empresario amigo por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.
Como medidas cautelares, el Magistrado Peinado acordó:
«a) La retirada de cuantos pasaportes pudieran disponer, cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan, tanto de carácter ordinario como de carácter diplomático, con prohibición expresa de expedir uno nuevo.
b) La prohibición de salida del territorio nacional, debiendo oficiarse a todos los puestos fronterizos y aeropuertos civiles y militares, para que se evite incumplir con esta obligación.
c) La presentación apud acta, en la sede de este órgano judicial, dos días al mes, pudiendo cumplir con dicha obligación un día de las dos primeras semanas de cada mes y el otro día de las dos últimas semanas de cada mes».
La justificación de estas duras y, sobre todo, humillantes medidas cautelares para la esposa del Presidente del Gobierno merecen reproducirse:
“pero lo que no cabe duda, es que, esos agentes [la escolta de la señora Gómez] en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible, que la acusada se encuentre a disposición de la justicia.
Pero además de lo anterior, y especialmente, trascendente es que, como se ha dicho, la condición de actual Presidente del Gobierno, de su esposo, es algo efímero, y por tanto transitorio, y esa protección, o acompañamiento de los agentes de los cuerpos de Seguridad del Estado desaparecería, lo que facilitaría, aún más, esa hipotética fuga” (sic).
SEGUNDO
EFECTOS DE LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
No vamos a entrar ahora en la motivación y consecuencias jurídicas de la imputación, cuya artificiosidad, falta de fundamento riguroso y vulneración de los derechos de los acusados se han repetido muchas veces en esta sección y en algunos medios de comunicación. Pero sí conviene señalar dos puntos esencialmente importantes en relación a la apertura del juicio oral.
En primer lugar, muy conscientemente el Magistrado conduce el proceso a un juicio con jurado. No nos engañemos: los juicios con jurado desbordan la problemática jurídica y se basan en las sensaciones e impresiones de los jurados. No es el momento de examinar si la vieja reivindicación progresista del juicio por jurado es un error o un acierto, pero lo que sí se puede decir es que este procedimiento es inadecuado para cuestiones mediáticas donde se ventilan y afloran pasiones públicas y políticas. Ojalá que Begoña Gómez no tenga que sentarse en ese juicio, pero lo que es seguro es que, si se llegara a celebrar la vista, esta no sería jurídicamente aséptica, aunque solo fuera por la previsible actuación de los abogados de las asociaciones fascistas que ejercen la acusación popular y que pedirán sangre.
En segundo lugar, el auto del Magistrado señala que contra el mismo no cabe recurso alguno. El auto olvida tres circunstancias. La primera circunstancia es que en el Derecho español toda medida judicial sustantiva es susceptible de recurso y una medida cautelar tan desquiciada no puede quedar exenta de control. La segunda circunstancia es que, conforme al artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los tres acusados están todavía en plazo para recusar al instructor Peinado por enemistad manifiesta (artículo 54.11.º de la misma ley). En tercer lugar, y este es un punto más delicado, de forma alternativa al recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid (que ha sido muy tibia ante las decisiones de Peinado), yo entiendo que frente a un auto tan desquiciado de forma y de fondo ya cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pues la Ley Orgánica de este, de 1979, permite en su artículo 44 recurrir en amparo cuando se hayan agotado los medios de impugnación —y el propio auto declara que es irrecurrible— y cuando la violación de los derechos sea imputable de modo inmediato o directo a una acción del órgano judicial. Obviamente, el recurso debe pedir la suspensión cautelar de los efectos del auto. Comprendo que es una patata caliente para el Tribunal Constitucional pero, ahora más que nunca, está para defender los derechos que el Poder Judicial arrebata a los ciudadanos. Hemos de tener en cuenta que tanto la medida cautelar de retirada del pasaporte como la eventual celebración del juicio son, más allá de una sentencia absolutoria, una pena tan dura y tan desproporcionada para los imputados que no debe pasar un solo día sin que sus abogados las combatan.
Si se apuntan todas estas medidas para combatir el desaguisado del auto de Peinado es porque, como veremos más abajo, la respuesta del Consejo General del Poder Judicial no es fiable ni eficaz.
TERCERO
LA DIMENSIÓN JURÍDICA DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA ALUSIÓN A LOS ESCOLTAS DE LA SEÑORA GÓMEZ Y SU MOTIVACIÓN
Imponer medidas cautelares tan desproporcionadas, duras y humillantes solo puede tener una justificación jurídica muy sólida e incontrovertible. El artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Juez o Tribunal pueda acordar motivadamente la retención del pasaporte del investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, pero exclusivamente con el fin de asegurar que cumplirá la obligación de comparecer en el Juzgado o Tribunal en los días que le fueren señalados. No es una medida autónoma sino subordinada o al servicio de otra, que es el cumplimiento del deber de comparecer periódicamente al Juzgado. El auto no justifica que la señora Gómez no vaya a acudir al Juzgado, por lo que la retirada del pasaporte es gratuita al carecer de causa, pues en el caso de la esposa del Presidente del Gobierno y de las otras personas encausadas es impensable que incumplan esa obligación.
Dado el carácter socialmente aflictivo que tiene la medida, solo se justificaría si se produjera de hecho ese incumplimiento. Es por ello una medida desproporcionada que persigue señalar a la esposa del Presidente del Gobierno (y, de paso, al propio Presidente) con un sambenito, sin efectos jurídicos y prácticos útiles. La filosofía de las medidas cautelares en todas las leyes procesales españolas es proteger los bienes y pruebas del proceso o asegurar que el investigado o encausado no se sustraiga de la justicia, por lo que el auto de Peinado tiene un aroma de castigo o venganza.
Y si la medida es procesalmente discutible y, sobre todo, innecesaria, su motivación es simplemente delirante, pues delirante es suponer que los escoltas de la señora Gómez la ayudarían a huir de España, afirmación que presupone además que la imputada tiene intención de escapar de España. Si el instructor tiene indicios de que la señora Gómez tiene intención de huir de España, que los presente en el auto.
Además, un tufillo gratuito de venganza y desvalor tienen las absurdas consideraciones sobre la condición efímera y por tanto transitoria «del actual Presidente del Gobierno, de su esposo». Consideración, por otra parte, difícil de entender porque el día en que el Presidente del Gobierno deje de serlo, su esposa dejará de tener escolta y no parece fácil que esos escoltas la ayudaran a escapar. Igual tufillo de venganza y castigo tienen las consideraciones sobre la probable condena a varios años de prisión (sic), consideraciones que nunca aparecen en un auto de esta clase. El instructor quiere crear preocupación e inquietud en los acusados, pero los españoles no le pagamos un sueldo para asustar a quienes caen bajo su jurisdicción, sino para instruir bien los sumarios.
El problema de esta delirante motivación no es que ofenda a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sino el alambicado modo de razonar de todo un Juez del que dependen la libertad y el patrimonio de muchas personas. Con ese tipo de razonamiento, incomprensible para un jurista medio, se pueden cometer muchas arbitrariedades.
CUARTO
LA DIMENSIÓN POLÍTICA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Más allá de lo discutible y hasta disparatado de retirar el pasaporte a la esposa del Presidente del Gobierno como si se tratara de un delincuente que puede fugarse, el efecto conseguido y alcanzado es situar a esta, al propio Presidente, a su Gobierno y al principal partido del Gobierno, el PSOE, como implicados en una trama de delincuentes. Un jurista honesto que lea el auto comprende fácilmente que no hay delito ni perjudicado, que es una invención de un grupo de asociaciones fascistas que emplean y abusan de la acción popular, pero el daño está hecho. Baste ver la primera plana de ABC del 21 de junio:
«Begoña Gómez, al banquillo y sin pasaporte por riesgo de fuga».
Así las gasta la derecha española, que no olvida ni perdona y a la que solo mueve el odio y el rencor. Para derribar al Gobierno elegido por el Congreso de los Diputados han inventado esta terrible trama que pretende desprestigiar al Gobierno y a su Presidente y derrotarle psicológicamente persiguiendo a su esposa y a su hermano con la invención de delitos inexistentes y la complicidad de instancias judiciales que se prestan con entusiasmo a la operación de acoso y derribo. Lo pidió Aznar hace tiempo y han acudido a su llamamiento actores de todo tipo que, cada cual como puede, contribuye a la operación. Pero los impulsores son más que un Aznar. Es todo un Estado Mayor formado por partidos, empresarios, representantes del Poder Judicial y medios de comunicación. Por cierto que, aunque ya lo pensáramos, alguien ha salido del armario recientemente, Garamendi, quien ha hablado de «ataque brutal» a los Jueces. Esta derecha empresarial ya no sabe disimular sus ansias de destrucción del Gobierno.
«Ataque brutal» hay, pero no contra los Jueces que están bien protegidos, sino contra la familia del Presidente del Gobierno y contra cualquier cargo o persona que haya tenido la desgracia de caer dentro de la diana del Estado Mayor de la rebelión. ¿Está justificado el sufrimiento de García Ortiz, de David Sánchez, de Cristina Álvarez o de Juan Carlos Barrabés, acusados de delitos inexistentes, con una vida profesional destrozada que no será fácil remontar? ¿Está justificado el sufrimiento de Begoña Gómez, con una amenaza de prisión por el delito de querer tener una vida profesional? Nunca le importó a la derecha española el sufrimiento de los españoles con tal de seguir dominando a la sociedad como señores naturales por derecho divino.
Además de intentar doblegar psicológicamente al Presidente del Gobierno, el encausamiento de Begoña Gómez tiene otro fin a medio plazo: hacer coincidir el juicio por jurado con las elecciones de 2027, de modo que el juicio sea una duradera caja de resonancia de las derechas contra el PSOE. Y si hubiera condena, miel sobre hojuelas. Las derechas manejan bien los tiempos.
En lo que esta derecha cainita y destructiva no ha calculado es en el sentimiento de humillación y de persecución que el auto de Peinado ha inculcado a la opinión pública progresista española. No sé qué efectos movilizadores tendrá entre los electores de la izquierda y por ende si ayudará al PSOE a vencer a un Partido Popular que no remonta, pero lo que sí es seguro es que la izquierda española se siente humillada con actuaciones judiciales de este tipo, que siente que el Poder Judicial se ha puesto en pie de guerra y que este no es fiable porque utiliza dos varas de medir muy diferentes según el acusado se inserte en la derecha política y empresarial o en la izquierda (véase Manel Pérez: «Crece la coalición de afectados por la justicia». La Vanguardia, 21 de junio de 2026). Y no solo son los casos de la familia del Presidente Sánchez, porque podemos comparar la rapidez con que se ha juzgado a Ábalos y la lentitud del proceso del novio de Díaz Ayuso o la desproporcionada pena contra el mismo Ábalos y la mínima pena contra el corruptor que corrompió al Ministro.
CINCO
EL PAPEL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
A lo largo de casi toda su vida, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha actuado como un órgano constitucional al servicio de la Justicia que necesitan los ciudadanos, sino como el comité de empresa de los jueces o como la junta directiva de la federación de sindicatos judiciales. El CGPJ sirve esencialmente a los Jueces para el reparto de puestos y dádivas con un sentido corporativo que estremece. Su misión principal, y siento ser duro, es asegurar que los Jueces nunca dejen de ser una casta que se sitúa por encima de los órganos representativos de la democracia, órganos a los que se deja vivir siempre que no intenten entrar en su campo. La inaplicación de la Ley de Amnistía o las protestas contra la reforma judicial del Ministro Bolaños, incluso con togas, son los ejemplos más claros de lo que es el Poder Judicial en la actualidad, un Poder que solo se controla a sí mismo. Y da lo mismo que esa actitud de rebeldía contra el Gobierno provenga de una décima parte de los Jueces, siendo neutrales los restantes. Como Poder del Estado, el Judicial está en guerra contra el Gobierno, de la misma manera que lo está el Senado.
Hace un año el Ministro Bolaños se quejó al CGPJ del trato desconsiderado del Magistrado Peinado con ocasión de su declaración como testigo en la causa de la señora Gómez. Había más motivos de queja, como el hecho de obligar al Presidente a testificar oralmente cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal le permitía declarar por escrito (tuvo suerte el Presidente porque el Magistrado no le retiró el pasaporte). Pero la queja del Ministro Bolaños no fue atendida por el CGPJ, que siguió permitiendo que el instructor actuara a su aire.
Ahora nos hemos enterado de que el CGPJ parece que expedientará a Peinado por la barbaridad de sospechar que la Policía podría ser cómplice de un delito de fuga. Pero ya es demasiado tarde porque el expediente será lento y muy garantista y, antes de cerrarlo, el Magistrado se habrá jubilado. No servirá para nada: un brindis al sol. Aun así, los Vocales de la derecha judicial en el CGPJ se han opuesto con pretextos vacuos y cobardes: son insaciables.
Ojalá me equivoque, pero me temo que solo el Tribunal Constitucional podrá salvar a Begoña Gómez y a sus compañeros de causa de la venganza de la derecha. Y por eso solo un Gobierno parlamentariamente fuerte puede emprender la reforma de la Justicia para que sea un servicio público que sirva a los ciudadanos y no a ellos mismos. Un motivo adicional para que la izquierda gane las elecciones en 2027.
