La directiva europea sobre transparencia salarial que tiene como contenido reducir al máximo la brecha salarial entre hombres y mujeres en trabajos de igual valor, debería haberse aplicado el pasado lunes 8 de junio en toda la UE.

La directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, refuerzan el principio de igualdad retributiva entre hombres y mujeres a través de más transparencia en los sueldos y mayores sanciones en los incumplimientos.

Al igual que España el grado de aplicación de la directiva ha sido, hasta ahora, muy escaso. La confederación Europea de Sindicatos (CES), ha publicado un listado de los países que cumplen o incumplen la citada directiva en los tiempos marcado. Solo Eslovaquia, Italia y Lituania han hecho una transposición completa y a tiempo. Pero Irlanda, Alemania, España, Austria, Croacia, Estonia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Portugal y Eslovenia, no han cumplido con los plazos.

En nuestro país, y según el Secretario de Estado de Empleo, se está ultimando el texto que se llevará a la mesa de diálogo social y posteriormente a un decreto ley, que se espera tramitar con carácter de urgencia, para evitar cualquier amonestación o sanción económica de la UE.

Aunque España es un de los países avanzados en materia de igualdad retributiva, gracias los decretos 901 y 902 vigentes desde 2021 con los que se introdujeron los registros salariales obligatorios y las auditorías de género a las empresas de más de 50 trabajadores, y que el estatuto de los trabajadores en su artículo 28 establece que todas las empresas de más de 50 trabajadores deben justificar las diferencias salariales entre hombres y mujeres cuando la brecha alcance o supere el 25%, la evolución ha tenido algunos altibajos.

Mientras en 2012 llegó a estar en el 24%, en 2018 se situó en el 21’4%, bajando al 15’7% en 2022 y con un preocupante repunte en 2024 hasta el 16’1%.

Es por ello que el objetivo que exige la directiva comunitaria de no superar el 5% obliga a un mayor avance en la transparencia de los salarios, con medidas que tanto en la contratación como en el trabajo y la promoción sean exigentes y plenamente aplicables.

En las 65 consideraciones del preámbulo o exposición de motivos de la directiva y los 37 artículos, queda claro que las empresas de la UE estarán obligadas a facilitar información sobre los salarios y tomar las medidas necesarias si su brecha salarial de género supera el 5%.

Por otro lado, las víctimas de discriminación retributiva tendrán derecho a indemnización, y los empleadores que inflijan la ley, a ser multados. La directiva considera que la falta de transparencia salarial es uno de los principales obstáculos para cerrar la brecha salarial, que actualmente se mantiene en el entorno del 11% de media de la UE, según datos del año 2024.

El efecto que tiene en la calidad de vida de las mujeres, en su exposición a la pobreza, y, sobre todo, en la brecha de las pensiones que en la UE se sitúa en el 25%, urge a que las medidas se apliquen con rapidez en los distintos países.

A partir de la nueva directiva, será obligatorio informar a las solicitantes de empleo, tanto sobre los salarios como sobre la brecha retributiva en el empleo solicitado en todo el proceso de selección. Estará prohibido preguntar en las entrevistas sobre su historial retributivo.

Una vez contratado, se tendrá derecho a pedir los niveles retributivos medios y los criterios determinados para la retribución. Se garantizará por los estados miembros que las empresas con más de 250 trabajadores deberán informar anualmente sobre la brecha de género a más tardar el 7 de junio del año 2027, y posteriormente cada año.

Las comprendidas entre 150 y 249 trabajadores lo harán, a más tardar, el 7 de junio del año 2027, y posteriormente cada tres años. Las comprendidas entre 100 y 149 trabajadores realizarán la información antes del 7 de junio del año 2031, y luego cada tres años.

Si el informe refleja una diferencia retributiva superior al 5% que no pueda justificarse, las empresas deberán tomar medidas y realizar una evaluación retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores.

Los estados miembros podrán incluir las obligaciones de las empresas de menos de 100 trabajadores a facilitar información sobre las remuneraciones. La información deberá ser confirmada por la representación sindical. La información presentada en relación con las retribuciones deberá demostrar la existencia de una diferencia media entre los trabajadores y trabajadoras de al menos el 5%.

La importancia de transponer esta directiva a nuestra legislación es obvia: actualmente más del 16% de las trabajadoras la están sufriendo y sus efectos son absolutamente discriminatorios e injustos.