El artículo 34.9 del estatuto de los Trabajadores establece la obligación de las empresas de garantizar un registro diario de la jornada laboral de cada empleado.
En función de lo anterior, el Consejo de Ministros del martes 30 de septiembre acordó la tramitación urgente del proyecto del Real Decreto Ley de registro horario de jornada. La tramitación por vía de urgencia reducirá a la mitad los plazos para la publicación definitiva, pero a pesar de ello, es muy posible que no la veamos en el BOE hasta principios del año 2026.
El objetivo del nuevo reglamento pasa por reforzar los derechos de los trabajadores a la hora de garantizar su tiempo de trabajo, incrementar la transparencia en el conjunto de las horas trabajadas y avanzar en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Y es que los apabullantes datos sobre horas trabajadas y no pagadas, hacen necesario buscar soluciones. De los 890.000 trabajadores asalariados que realizan horas extras cada semana en nuestro país, el INE dice que las horas extras no pagadas en el primer trimestre del año 2025 afectan a medio millón de trabajadores, lo que supone 2’61 millones de horas extras no pagadas a la semana que, traducidas a salarios, según UGT y CC. OO, suponen 3.254 millones de euros al año que deberían estar en el bolsillo de esos trabajadores y no lo están.
Por eso mismo, los sindicatos antes mencionados ven el nuevo reglamento aprobado por el gobierno clave para atajar el fraude masivo de estas horas que ni son pagadas, ni cotizan, ni son declaradas. Además, consideran que las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya han establecido que los estados miembros están obligados a garantizar un registro horario que cumpla los estándares definidos por la UE. El problema también está en las remuneraciones y en cómo se pagan. En España se paga el equivalente a una hora de trabajo común, pero la mayoría de países europeos dan una prima que va entre el 10% y el 50%, y se les contabiliza una hora y media por cada hora trabajada.
La UGT ha planteado una reclamación al Comité Europeo de Derechos Sociales, organización que se encarga de velar por el cumplimiento de la Carta Social Europea, a fin de mejorar los incrementos de las horas extras en nuestro país, con la finalidad de llegar al menos a un 25%. Porque el objetivo es incentivar su no realización y poder traducirlas a nuevas contrataciones, que con los datos actuales podían crearse alrededor de 70.000 empleos a jornada completa.
Los sectores con mayor número de horas extra no pagadas son: educación, industria, hostelera y comercio. Ahora bien, donde hay un porcentaje mayor de trabajadores que realizan estas horas son: finanzas y seguros, servicios profesionales científicos y técnicos, energía, educación e información y comunicación.
Sin duda, esta situación es una forma de explotación laboral que lleva décadas y décadas funcionando en las empresas y que no se ha podido reducir a pesar de normas que desde años están intentando limitarlas. La aprobación de una norma específica, como es el caso del registro obligatorio de la jornada de trabajo del año 2019, fue un paso importante. Ahora bien, los datos del INE registran que más de un millón de personas a jornada completa trabajan habitualmente más horas de las pactadas, lo cual obliga a seguir buscando soluciones.
En el texto que ha sacado el Ministerio a audiencia pública hasta el 20 de octubre se recogen las siguientes cuestiones.
- La obligación de aplicar este nuevo registro del control horario en todos los negocios, sin distinción de sector o tamaño digitalmente.
- El registro deberá ser objetivo, fiable y asequible.
- Los controles deben recoger la identificación y registro de cada pausa de trabajo; si es jornada en precario, presencial, o a distancia; si son horas complementarias o extraordinarias; así como los tiempos que no son trabajo efectivo.
- El trabajador hará el registro de su horario a comienzo y final de la jornada de manera inmediata, personal y libre. Cualquier modificación deberá hacerse entre el negocio correspondiente y el trabajador.
- El registro estará conectado con la inspección de trabajo, y los trabajadores podrán obtener una copia del mismo. El acceso será inmediato, de manera remota y presencial en los centros.
- El registro debe especificar las horas extras y ordinarias que se realizan y si las extras se pagan o se compensan en descanso.
- En el caso del empleo del hogar, el control horario deberá realizarse por cualquier medio, en función de los recursos y posibilidades que tenga la persona empleadora para garantizar el cumplimiento de la norma.
Este Real Decreto, además de los diez días de audiencia pública, todavía deberá pasar por los informes preceptivos del Consejo Económico y Social, del Consejo de Estado, de la Agencia Española de Protección de Datos, de las organizaciones empresariales y sindicales, y de las comunidades autónomas.
