El anuncio realizado por el Presidente Puigdemont (rodeado coralmente por toda la élite secesionista catalana) de su deseo de celebrar el referéndum el 1 de octubre, así como los términos de la pregunta, nos sitúa en una situación cada vez mÔs compleja que exige una respuesta muy meditada del Gobierno y de los partidos no independentistas. Por eso conviene examinar: i) el significado político de la declaración de Puigdemont; ii) el alcance jurídico de los actos (reunión del Gobierno catalÔn y subsiguiente declaración); iii) la respuesta del Gobierno; y iv) las posibles respuestas.

Significado polĆ­tico de la declaración de Puigdemont. Aunque estamos acostumbrados a las constantes declaraciones, dentro y fuera de EspaƱa, sobre la inevitable independencia de CataluƱa y, mĆ”s tarde, sobre la celebración del referĆ©ndum (al que los independentistas parecĆ­an haber renunciado despuĆ©s de formarse el Gobierno de Puigdemont), la ā€œdeclaración institucionalā€ de hoy supone un acto de rebelión mucho mĆ”s intenso, tanto por la liturgia (la presencia de la Ć©lite secesionista) como por el lugar (la sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma) y el contenido (fecha concreta y pregunta redactada). Puigdemont ya ha roto los puentes a causa de la carencia de cobertura jurĆ­dica de su plan y por el rechazo de casi todos los partidos del resto de EspaƱa y de la mitad de los partidos catalanes. Con su declaración, Puiogdemont quiere imitar al ā€œGrito de Yaraā€ que leyó Carlos Manuel de CĆ©spedes en 1868 como inicio de la revolución independentista cubana.

En términos políticos, el gesto de Puigdemont es un aviso al Estado democrÔtico, un aviso sobre la irreversibilidad de sus actos, que ya ni siquiera se somete a negociación. Camino irreversible de los secesionistas, de confrontación total con el Estado, decidido, ademÔs, con un importante agravante: la mitad de los partidos catalanes no aprueba la medida ni la mayoría de los catalanes acepta un referéndum unilateral. Y un segundo agravante, un referéndum ilegal no es un referéndum sino un mero acto de fuerza contra el Estado democrÔtico y contra los ciudadanos.

Lo nuevo de hoy no es tanto la rebelión sino su fundamentación. Recogiendo los diversos argumentos fabricados por los corifeos del independentismo que escriben en la prensa, el Vicepresidente Junqueras, que ha hablado antes que el Presidente Puigdemont, ha sacado una larga relación de ofensas y medidas anticatalanas que ha adoptado el Estado. Ya no es sólo el derecho a decidir, ya no es sólo la derrota de 1714. Es que toda la política española estÔ diseñada para perjudicar a Cataluña. Todo un indicio de debilidad argumental que recuerda a alguien, a Companys el 6 de octubre.

Alcance jurídico de los actos. El anÔlisis jurídico de lo que ha ocurrido esta mañana en la sede la Generalidad de Cataluña debe dirigirse a dos cuestiones diferentes: la reunión extraordinaria del Gobierno catalÔn y el contenido del anuncio.

La reunión del Gobierno catalĆ”n, segĆŗn dice la prensa, ha sido una atĆ­pica reunión donde no se han adoptado acuerdos ni tampoco se ha levantado acta. MarrullerĆ­as de ignorante, impropias de todo un ex –Vicepresidente del Tribunal Constitucional que les asesora. El Vicepresidente Junqueras y el Presidente Puigdemont se han referido a la reunión del Gobierno catalĆ”n y han informado de las decisiones tomadas en esa reunión. ĀæQuĆ© no hay constancia documental de las mismas? Hay constancia documental de que los dos mĆ”ximos responsables del Gobierno afirman haberlo adoptado. Luego, el primer paso que se dĆ© para poner en marcha el referĆ©ndum tiene como cobertura jurĆ­dica lo acordado por el Gobierno catalĆ”n el 9 de junio de 2017, aunque no haya constancia documental porque la palabra de un Presidente y de un Vicepresidente vale tanto como un acta. Ya habrĆ” ocasión para que lo pregunte, en el interrogatorio que seguro habrĆ”, el Ministerio Fiscal. No es que haya habido una vĆ­a de hecho, es un acto formal del Gobierno sin acta posterior.

Y la acordado (en palabras de Puigdemont y de Junqueras) es la celebración, el próximo 1 de octubre, de un referéndum, referéndum sobre el que se ciernen cuatro circunstancias., La primera, que, con independencia de lo que se pregunte, serÔ un acto ilegal porque el ordenamiento no permite que una Comunidad Autónoma convoque por sí sola un referéndum de este tipo, sin la convocatoria del Gobierno de la Nación. En segundo lugar, si es ilegal un referéndum convocado por las autoridades autonómicas, mÔs lo es asumir la obligatoriedad de los resultados: sería ilegal un referéndum consultivo pero lo es mucho mÔs un referéndum vinculante, a fortiori cuando lo que se pregunta puede destruir el Estado democrÔtico. En tercer lugar, es contrario a la Constitución someter a referéndum la estructura territorial del Estado y la forma política de las Monarquía, lo que sólo sería posible en el marco de la reforma constitucional prevista en el artículo 168.3 de la Constitución. Y en cuarta lugar, la decisión del Gobierno catalÔn entra de lleno en lo que estÔ vedado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2015, de 2 de diciembre, que declara nula la Resolución I/XI, de 22 de septiembre de 2015, del Parlamento de Cataluña, que declaró iniciado el proceso de creación de un Estado catalÔn independiente. Por cierto que el Vicepresidente Junqueras ha invocado, como uno de los motivos que legitiman la decisión del Gobierno catalÔn de hoy, esa resolución que no sólo es inconstitucional sino no debe ejecutar so pena a de desacato. En definitiva, lo que hoy ha acordado el Gobierno es ilegal, por partida cuÔdruple.

La respuesta del Gobierno. Como ocurre con todo lo que concierne a Cataluña, la respuesta del Gobierno ha sido peligrosa. Tanto por parte del Ministro Portavoz como por parte del Fiscal General del Estado (que son los dos testimonios que he conocido hasta ahora), se han quedado en la medida fÔcil de que se trata sólo de opiniones sin trascendencia jurídica. Pero ¿no han dicho Puigdemont y Junqueras que es lo que se ha decidido en el Consejo de Gobierno? Pues si lo dicen el Presidente y el Vicepresidente, creÔmoslos, que la existencia o no de acta es secundario pues ya se preocupa la Ley de Enjuiciamiento Civil en situar el interrogatorio de las partes precediendo a los documentos públicos (artículo 300) porque en la ausencia de documentación la declaración de las partes es mÔs valiosa. Si el Gobierno o la Administración de Cataluña dan un paso, por mínimo que sea, para celebrar el referéndum, hay que poner por delante la declaración del Presidente y del Vicepresidente y dirigirse contra los mismos, Por eso la actitud del Gobierno es propia del avestruz.

Posibles respuestas. En primer lugar, el Gobierno ha de mostrar mĆ”s contundencia con el ā€œGritoā€ independentista. No se puede decir que no hay una decisión adoptada. En segunda lugar, los partidos han de rodear al Gobierno en su condena del acto (Āælo harĆ” Podemos? Āælo harĆ” con nitidez y contundencia?). En tercer lugar, es urgente que el Gobierno y los partidos del Congreso de los Diputados se sienten de inmediato con los partidos no secesionistas de CataluƱa para explorar una eventual reforma del Estatuto y, si es necesario, de la Constitución. Y con independencia de la negociación, tener preparados los artĆ­culos 155 y 116 de la Constitución y, por supuesto, el Código Penal.

Desde que entró en vigor la Constitución, sólo una vez se habĆ­a producido un acto similar de desacato al sistema constitucional, el 23–F. A diferencia de entonces, ahora se ha producido sin luz (no se sabe lo que se ha hablado en la reunión del Consejo de Gobierno), sin taquĆ­grafos (no hay documentos que prueben lo acordado) y sin consenso, porque lo que se ha decidido va contra, por lo menos, la mitad de la población catalana. Por un vez, Rajoy no deberĆ­a seguir sesteando pues, como sigan asĆ­, un dĆ­a alguien llamarĆ” a Moncloa a decir que para pasar de la Provincia de Zaragoza a la de Tarragona le exigen un pasaporte.