El anuncio realizado por el Presidente Puigdemont (rodeado coralmente por toda la Ć©lite secesionista catalana) de su deseo de celebrar el referĆ©ndum el 1 de octubre, asĆ como los tĆ©rminos de la pregunta, nos sitĆŗa en una situación cada vez mĆ”s compleja que exige una respuesta muy meditada del Gobierno y de los partidos no independentistas. Por eso conviene examinar: i) el significado polĆtico de la declaración de Puigdemont; ii) el alcance jurĆdico de los actos (reunión del Gobierno catalĆ”n y subsiguiente declaración); iii) la respuesta del Gobierno; y iv) las posibles respuestas.
Significado polĆtico de la declaración de Puigdemont. Aunque estamos acostumbrados a las constantes declaraciones, dentro y fuera de EspaƱa, sobre la inevitable independencia de CataluƱa y, mĆ”s tarde, sobre la celebración del referĆ©ndum (al que los independentistas parecĆan haber renunciado despuĆ©s de formarse el Gobierno de Puigdemont), la ādeclaración institucionalā de hoy supone un acto de rebelión mucho mĆ”s intenso, tanto por la liturgia (la presencia de la Ć©lite secesionista) como por el lugar (la sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma) y el contenido (fecha concreta y pregunta redactada). Puigdemont ya ha roto los puentes a causa de la carencia de cobertura jurĆdica de su plan y por el rechazo de casi todos los partidos del resto de EspaƱa y de la mitad de los partidos catalanes. Con su declaración, Puiogdemont quiere imitar al āGrito de Yaraā que leyó Carlos Manuel de CĆ©spedes en 1868 como inicio de la revolución independentista cubana.
En tĆ©rminos polĆticos, el gesto de Puigdemont es un aviso al Estado democrĆ”tico, un aviso sobre la irreversibilidad de sus actos, que ya ni siquiera se somete a negociación. Camino irreversible de los secesionistas, de confrontación total con el Estado, decidido, ademĆ”s, con un importante agravante: la mitad de los partidos catalanes no aprueba la medida ni la mayorĆa de los catalanes acepta un referĆ©ndum unilateral. Y un segundo agravante, un referĆ©ndum ilegal no es un referĆ©ndum sino un mero acto de fuerza contra el Estado democrĆ”tico y contra los ciudadanos.
Lo nuevo de hoy no es tanto la rebelión sino su fundamentación. Recogiendo los diversos argumentos fabricados por los corifeos del independentismo que escriben en la prensa, el Vicepresidente Junqueras, que ha hablado antes que el Presidente Puigdemont, ha sacado una larga relación de ofensas y medidas anticatalanas que ha adoptado el Estado. Ya no es sólo el derecho a decidir, ya no es sólo la derrota de 1714. Es que toda la polĆtica espaƱola estĆ” diseƱada para perjudicar a CataluƱa. Todo un indicio de debilidad argumental que recuerda a alguien, a Companys el 6 de octubre.
Alcance jurĆdico de los actos. El anĆ”lisis jurĆdico de lo que ha ocurrido esta maƱana en la sede la Generalidad de CataluƱa debe dirigirse a dos cuestiones diferentes: la reunión extraordinaria del Gobierno catalĆ”n y el contenido del anuncio.
La reunión del Gobierno catalĆ”n, segĆŗn dice la prensa, ha sido una atĆpica reunión donde no se han adoptado acuerdos ni tampoco se ha levantado acta. MarrullerĆas de ignorante, impropias de todo un ex āVicepresidente del Tribunal Constitucional que les asesora. El Vicepresidente Junqueras y el Presidente Puigdemont se han referido a la reunión del Gobierno catalĆ”n y han informado de las decisiones tomadas en esa reunión. ĀæQuĆ© no hay constancia documental de las mismas? Hay constancia documental de que los dos mĆ”ximos responsables del Gobierno afirman haberlo adoptado. Luego, el primer paso que se dĆ© para poner en marcha el referĆ©ndum tiene como cobertura jurĆdica lo acordado por el Gobierno catalĆ”n el 9 de junio de 2017, aunque no haya constancia documental porque la palabra de un Presidente y de un Vicepresidente vale tanto como un acta. Ya habrĆ” ocasión para que lo pregunte, en el interrogatorio que seguro habrĆ”, el Ministerio Fiscal. No es que haya habido una vĆa de hecho, es un acto formal del Gobierno sin acta posterior.
Y la acordado (en palabras de Puigdemont y de Junqueras) es la celebración, el próximo 1 de octubre, de un referĆ©ndum, referĆ©ndum sobre el que se ciernen cuatro circunstancias., La primera, que, con independencia de lo que se pregunte, serĆ” un acto ilegal porque el ordenamiento no permite que una Comunidad Autónoma convoque por sĆ sola un referĆ©ndum de este tipo, sin la convocatoria del Gobierno de la Nación. En segundo lugar, si es ilegal un referĆ©ndum convocado por las autoridades autonómicas, mĆ”s lo es asumir la obligatoriedad de los resultados: serĆa ilegal un referĆ©ndum consultivo pero lo es mucho mĆ”s un referĆ©ndum vinculante, a fortiori cuando lo que se pregunta puede destruir el Estado democrĆ”tico. En tercer lugar, es contrario a la Constitución someter a referĆ©ndum la estructura territorial del Estado y la forma polĆtica de las MonarquĆa, lo que sólo serĆa posible en el marco de la reforma constitucional prevista en el artĆculo 168.3 de la Constitución. Y en cuarta lugar, la decisión del Gobierno catalĆ”n entra de lleno en lo que estĆ” vedado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2015, de 2 de diciembre, que declara nula la Resolución I/XI, de 22 de septiembre de 2015, del Parlamento de CataluƱa, que declaró iniciado el proceso de creación de un Estado catalĆ”n independiente. Por cierto que el Vicepresidente Junqueras ha invocado, como uno de los motivos que legitiman la decisión del Gobierno catalĆ”n de hoy, esa resolución que no sólo es inconstitucional sino no debe ejecutar so pena a de desacato. En definitiva, lo que hoy ha acordado el Gobierno es ilegal, por partida cuĆ”druple.
La respuesta del Gobierno. Como ocurre con todo lo que concierne a CataluƱa, la respuesta del Gobierno ha sido peligrosa. Tanto por parte del Ministro Portavoz como por parte del Fiscal General del Estado (que son los dos testimonios que he conocido hasta ahora), se han quedado en la medida fĆ”cil de que se trata sólo de opiniones sin trascendencia jurĆdica. Pero Āæno han dicho Puigdemont y Junqueras que es lo que se ha decidido en el Consejo de Gobierno? Pues si lo dicen el Presidente y el Vicepresidente, creĆ”moslos, que la existencia o no de acta es secundario pues ya se preocupa la Ley de Enjuiciamiento Civil en situar el interrogatorio de las partes precediendo a los documentos pĆŗblicos (artĆculo 300) porque en la ausencia de documentación la declaración de las partes es mĆ”s valiosa. Si el Gobierno o la Administración de CataluƱa dan un paso, por mĆnimo que sea, para celebrar el referĆ©ndum, hay que poner por delante la declaración del Presidente y del Vicepresidente y dirigirse contra los mismos, Por eso la actitud del Gobierno es propia del avestruz.
Posibles respuestas. En primer lugar, el Gobierno ha de mostrar mĆ”s contundencia con el āGritoā independentista. No se puede decir que no hay una decisión adoptada. En segunda lugar, los partidos han de rodear al Gobierno en su condena del acto (Āælo harĆ” Podemos? Āælo harĆ” con nitidez y contundencia?). En tercer lugar, es urgente que el Gobierno y los partidos del Congreso de los Diputados se sienten de inmediato con los partidos no secesionistas de CataluƱa para explorar una eventual reforma del Estatuto y, si es necesario, de la Constitución. Y con independencia de la negociación, tener preparados los artĆculos 155 y 116 de la Constitución y, por supuesto, el Código Penal.
Desde que entró en vigor la Constitución, sólo una vez se habĆa producido un acto similar de desacato al sistema constitucional, el 23āF. A diferencia de entonces, ahora se ha producido sin luz (no se sabe lo que se ha hablado en la reunión del Consejo de Gobierno), sin taquĆgrafos (no hay documentos que prueben lo acordado) y sin consenso, porque lo que se ha decidido va contra, por lo menos, la mitad de la población catalana. Por un vez, Rajoy no deberĆa seguir sesteando pues, como sigan asĆ, un dĆa alguien llamarĆ” a Moncloa a decir que para pasar de la Provincia de Zaragoza a la de Tarragona le exigen un pasaporte.
