El presidente del Gobierno y los mÔximos dirigentes de las organizaciones empresariales y sindicales mÔs representativas -CEOE, CEPYME, CCOO y UGT- firmaron el 18 de septiembre, un acuerdo en materia de la Seguridad Social y del Sistema Público de Pensiones, que fue pactado, en la mesa del diÔlogo social por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los interlocutores sociales a finales del pasado mes julio. El nuevo acuerdo desarrolla las materias pendientes derivadas de las recomendaciones del Pacto de Toledo, fruto del amplio consenso parlamentario alcanzado en su aprobación que se han venido desarrollando y negociando en la mesa del diÔlogo social.
La Seguridad Social es un pilar fundamental de nuestro modelo económico y social. Las pensiones pĆŗblicas son un derecho de los ciudadanos establecido en la Constitución EspaƱola, siendo su garantĆa un sistema pĆŗblico de pensiones sostenible y justo. La Constitución EspaƱola (CE) en su TĆtulo I lo reconoce entre los derechos y deberes fundamentales y en el capĆtulo tercero sobre los principios rectores de la polĆtica social y económica. En el artĆculo 50 de la CE, se establece que losĀ poderes pĆŗblicos garantizarĆ”n la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.Ā Ā AsĆ estĆ” regulado en la Ley General de la Seguridad Social, en el artĆculo 109.1 se determinan los recursos para la financiación de la Seguridad Social siendo los mĆ”s relevantes las aportaciones progresivas del Estado y las cuotas de los afiliados.
Desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante el Convenio 102 de la Seguridad Social y la Recomendación 202 de Pisos de Protección se orientan los criterios fundamentales de los sistemas de la seguridad social, fruto del diÔlogo social generado en el seno de la OIT y enmarcados en principios como la universalidad, la suficiencia, la solidaridad, la sostenibilidad, la participación social y la responsabilidad del Estado. La reforma de la Seguridad Social y de las pensiones en el marco del Pacto de Toledo se incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su componente 30. Con el nuevo acuerdo se culminan las reformas legislativas en estas materias negociadas en el marco del diÔlogo social y aprobadas por el Parlamento desde el año 2021.
En nuestro paĆs la legitimidad de las organizaciones sindicales y empresariales para intervenir en los procesos de diĆ”logo social se deriva del papel y relevancia que les confiere la Constitución EspaƱola, como se expresa en su artĆculo nĆŗmero 7. La Constitución EspaƱola tambiĆ©n reconoce el derecho a la negociación colectiva al igual que la fuerza vinculante de los convenios colectivos. En la Ley OrgĆ”nica de Libertad Sindical se determinan los criterios para alcanzar la representatividad necesaria para la participación institucional y la intervención en los procesos de diĆ”logo social, y para la negociación colectiva los requisitos se fijan en el Estatuto de los Trabajadores.
Las reformas legislativas de la Seguridad Social y de las pensiones aprobadas, han derogado completamente la reforma regresiva que el PP impuso, sin diĆ”logo social ni polĆtico, en 2013, mediante las siguientes normas: la Ley 21/2021 de garantĆa del poder adquisitivo de las pensiones, la Ley 12/2022 de regulación para el impulso de los planes de empleo, el Real Decreto-ley (RDL) 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y por el que se mejora la protección por el cese de actividad, el RDL 2/2023, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de gĆ©nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema pĆŗblico de pensiones y el RDL 5/2023, que fijaba la obligación de las empresas de dar alta a todos los becarios y que los antiguos becarios puedan convalidar como cotizados los perĆodos de prĆ”cticas.
En el texto del acuerdo se mejora el acceso gradual a la jubilación, pues se facilita la compatibilidad entre trabajo y pensión con el objetivo de favorecer la salida gradual y flexible del mercado de trabajo, permitiendo a las personas trabajar mÔs allÔ de la edad ordinaria si asà lo desean. Respecto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. Este tipo de jubilación serÔ compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijarÔ en función del tiempo que se retrase. Para la jubilación demorada se establece  la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.
Sobre losĀ cambios en la regulación de la jubilación parcial, con carĆ”cter general, se establece ampliar de 2 a 3 los aƱos la posibilidad de anticipo, con lĆmites en la reducción de la jornada. AdemĆ”s, se mejoran las condiciones delĀ trabajador relevista, cuyo contrato deberĆ” ser indefinido y a tiempo completo en un puesto no amortizable. En la industria manufacturera se prorroga la regulación especial de la jubilación parcial anticipada hasta 2029 incluido. Se incluyen mejoras en las condiciones del trabajador relevista y una regulación y mĆ”s flexibilidad a la empresa para fijarĀ la jornada del relevista y del pensionista.
En Ā cumplimiento del compromiso adquiridoĀ por las patronales y los sindicatos en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), se recoge la posibilidad de que lasĀ Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social puedan realizar convenios con los Servicios PĆŗblicos de Salud para la realización de pruebas diagnósticas en patologĆas de origen traumatológico durante los procesos de Incapacidad Temporal (IT), que deberĆan ser de forma voluntaria y con consentimiento de los ciudadanos. El Gobierno y los interlocutores sociales harĆ”n un seguimiento de los indicadores de la IT, y constituirĆ”n una comisión para el seguimiento y supervisión de estos convenios y el anĆ”lisis de la evolución de laĀ IT.
También se ha acordado desarrollar un procedimiento para establecer los coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas, en base a determinar las circunstancias objetivas que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; asà como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos. Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para los trabajadores fijos discontinuos, que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Estas reformas refuerzan la solidaridad y la cohesión social en nuestro paĆs, y son el resultado del impulso desarrollado por Gobierno del PSOE y Sumar del Pacto de Toledo, del diĆ”logo social y de los sucesivos acuerdos alcanzados por la mayorĆa parlamentaria. Todo ello junto con la favorable evolución de la economĆa, la creación de empleo y los efectos positivos producidos por la reforma laboral pactada en 2021, han fortalecido de forma muy relevante la sostenibilidad de la Seguridad Social y la suficiencia de las pensiones. Con lo cual, el Sistema PĆŗblico de Pensiones ofrece actualmente mayor garantĆa a las personas trabajadoras que estĆ”n en activo y a los jóvenes para acceder a la protección del sistema de Seguridad Social, como a los actuales pensionistas.
