En un reciente artículo en este Digital (“La utilización espuria del Senado”, Sistema Digital, 13 de febrero de 2025) señalamos que el Partido Popular está utilizando el Senado con fines inconstitucionales, desbordando las funciones que corresponden a esta segunda Cámara. Cuando no gobierna, la derecha española acostumbra a manipular (hasta desfigurarlos) los órganos del Estado en su propio beneficio sin respeto al ordenamiento y, por ello, modificó el Reglamento del Senado amparándose en una interpretación propia de leguleyos de colmillo retorcido para retrasar unas pocas semanas (un mes y diez días) la aprobación de la proposición de ley de amnistía. Sólo el odio y la rabia explican una operación tan fútil que, en el mejor de los casos, retrasaría unos pocos días (sin impedirla) la aprobación de la proposición de ley, pero parece que el Partido Popular sólo entiende el papel de las moscas que en verano molestan al ganado, sin mayores resultados prácticos.
Ya tenemos la primera respuesta a ese intento manipulador, pues el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la reforma de ese artículo 133 del Reglamento de Senado que atribuía a la Mesa de éste la decisión sobre la tramitación urgente de proposiciones de ley cuando así lo pide el Gobierno o el Congreso de los Diputados. El artículo 90.3 de la Constitución sólo habla de “proyectos” y, al amparo de esa expresión, algún brillante leguleyo del Senado tuvo la idea de atribuir a la Mesa de la Cámara la decisión sobre la tramitación urgente de las “proposiciones” de ley (no de los proyectos) hurtándosela al Gobierno y al Congreso. No se ha publicado aún la sentencia, pero se conoce ya por el comunicado informativo del Tribunal Constitucional.
Pero el Partido Popular no descansa en la utilización del Senado. Según informan ABC (9, 10 y 12 de marzo) y El País (11 de marzo) el Senado está preparando una nueva reforma del Reglamento del Senado para seguir en el divertido juego de la guerra de guerrillas contra el Gobierno y contra el Congreso. Según los diarios que citamos, la reforma de Reglamento del Senado iría en dos direcciones complementarias.
En primer lugar, se pretende que el Senado pueda suscitar un conflicto de atribuciones frente al Congreso cuando éste se demore al tramitar una proposición de ley adoptada por el Senado. Éste es un brindis al sol porque actualmente nada impide al Senado suscitar conflictos de atribuciones en el Tribunal Constitucional, como lo prueban los muy forzados conflictos que ya ha suscitado con escasa base jurídica, pero con mucha vocación de hacer ruido. En todo caso, en términos jurídicos, el planteamiento es equívoco porque en el Derecho constitucional las obligaciones de hacer están muy tasadas; es decir, el círculo de autonomía de cada Cámara impide que incluso mediante una sentencia constitucional el Congreso tramite una proposición de ley adoptada por el Senado si sus órganos (Mesa o Pleno) no lo acuerdan voluntariamente. Es una iniciativa inviable en la práctica que sólo pretende hacer ruido.
En segundo lugar, la otra reforma del Reglamento del Senado consiste, según la prensa, en obligar al Presidente del Gobierno a acudir a sesiones mensuales de control en esta Cámara. La iniciativa parece olvidar que los Reglamentos parlamentarios tienen rango de ley, pero no fuerza de ley, son normas que obligan ad intra de la Cámara, pero no ad extra, por lo que no obligan jurídicamente al Gobierno y no le obligan más allá de lo que políticamente le obliga en la actualidad. La reforma olvida que las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno son políticamente muy potentes (sobre todo, en el caso del Congreso que otorga o deniega la confianza al Gobierno), pero poseen muy escasa densidad jurídica, por lo que ninguna de las dos Cámaras tiene instrumentos con fuerza de obligar al Gobierno a realizar una determinada acción. Por eso, de reformarse el Reglamento del Senado en el sentido que anuncia la prensa, sería un segundo brindis al sol sin efectos prácticos. Incluso sería inconstitucional porque la Constitución establece la plena autonomía de los órganos constitucionales que no pueden estar sometidos al mandato de otros órganos constitucionales más allá de los que prevé la propia Constitución.
En definitiva, el Partido Popular podrá maquinar cuántos artificios jurídicos se le ocurran con el fin de instalar al Senado en la guerra de guerrillas contra el Gobierno y contra el Congreso, pero esa guerra deteriora a la democracia, no al Gobierno, no al Congreso, no al PSOE.
