Entre el 17 de diciembre de 1980 y el 1 de febrero de 1981 el diario fascista El Alcázar publicó tres artículos firmados por un desconocido colectivo “Almendros” donde anunciaba el Golpe de Estado que tuvo lugar pocas semanas después. No hay acuerdo sobre la finalidad que perseguían esos artículos que pondrían en guardia al Gobierno. Quizá pretendían informar a los implicados en el Golpe que vivían fuera de Madrid. Quizá buscaban dar munición ideológica a los golpistas. O quizá preparaban la legitimación posterior del golpe.

Cuarenta y cinco años después del 23 F vuelve a darse un fenómeno parecido. Un diario anuncia cómo se va a dar un “Golpe de Estado” contra el Gobierno, pero las diferencias respeto a 1981 son notables. No lo anuncia un diario fascista con pocos lectores, sino uno de los periódicos con más lectores de España, orientado hacia la opinión pública progresista. El Golpe no se dirige contra el conjunto del sistema político democrático, sino contra uno de sus órganos constitucionales: el Gobierno. Y su autor no es un colectivo anónimo de golpistas militares y civiles, sino un Catedrático jubilado de Derecho Constitucional que presidió el Tribunal Constitucional y luego desempeñó el cargo de Abogado General en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Pedro Cruz Villalón. Sus nombramientos como Magistrado del Tribunal Constitucional y como Abogado General coincidieron con los Gobiernos de Felipe González y de Rodríguez Zapatero, Gobiernos que de una forma u otra lo promovieron

Pero ya en 2020, en pleno Covid19, Cruz Villalón criticó al Gobierno en El País y se alineó con el Partido Popular y con Vox en la censura a las medidas adoptadas para combatir la pandemia (véase Javier García Fernández: “Cuando la Constitución se convierte en metafísica”, Sistema Digital, 17 de abril de 2020). Desde entonces, las escasas ocasiones en que ha escrito en El País han sido para criticar de forma muy dura al Gobierno del Presidente Sánchez.

El 26 de junio El País publicó un artículo de este profesor titulado Miseria del Parlamento, cuyas últimas palabras eran las siguientes:

“Pues, después de todo, si se asistiera a la consolidación de una mutación presidencialista de nuestro sistema político, esto no debiera ocurrir sin el complemento usual del modo de exigir responsabilidad en los regímenes presidencialistas, es decir, el clásico impeachment fundado en la responsabilidad penal”

De entrada, hablar de responsabilidad penal del Presidente del Gobierno cuando su hermano ha sido juzgado en Badajoz, su esposa está a punto de serlo en Madrid y el Fiscal General del Estado ya ha sido condenado, es como invocar la soga en la casa del ahorcado… huele mal.

¿En qué se basa el Catedrático de Derecho Constitucional para suponer que hay una mutación presidencialista del sistema político español que obligaría, nada menos, que a una acusación penal contra el Presidente del Gobierno? ¿Y en qué instrumentos constitucionales está pensando para proponer tan radical medida? En su artículo, Cruz Villalón critica dos previsiones constitucionales que le parecen que neutralizan la naturaleza parlamentaria del sistema político, a saber, que la no aprobación del presupuesto anual no conlleve el cese del Gobierno y el carácter “constructivo” de la moción de censura. Estas previsiones constitucionales no han aparecido como mutación constitucional sobrevenida (se entiende que durante la Presidencia de Pedro Sánchez), sino que están en la Constitución desde el día en que entró en vigor, de modo que la premisa principal del artículo (la mutación constitucional sobrevendida) no se acredita.

El autor de “Miseria del Parlamento” critica que la Constitución no regule que un Gobierno que no consiga el voto del presupuesto anual deba presentar su dimisión y censura especialmente el apartado 4 del artículo 134 de la Constitución que prevé que el presupuesto se prorrogará si las Cortes no aprueban otro. Para Cruz Villalón, esta regulación erosiona el carácter parlamentario del sistema político español. En realidad, es una fórmula usual, con una u otra redacción en la mayoría de las Constituciones de Estados parlamentarios, y ya aparecía en las Constituciones españolas de 1876 y 1931. Su finalidad es evitar el fenómeno que sufren, por ejemplo, en Estados Unidos donde la no aprobación del presupuesto paraliza al Estado, cierra los museos y manda a la calle sin sueldo a los funcionarios.

La no presentación del presupuesto no merma el carácter parlamentario del régimen político porque un Gobierno sin presupuesto tiene que dictar Decretos-Leyes de contenido económico que el Congreso convalidará o derogará, como ha pasado hasta ahora.

En realidad, dadas las dificultades que tiene el actual Gobierno para aprobar los presupuestos (como en Francia), los juristas al servicio de la derecha han creído encontrar un filón fácil para deslegitimarlo, pero la idea de que la no aprobación del presupuesto conlleve el cese del Gobierno es un remedio peor que la enfermedad. En primer lugar, banalizaría la moción de censura que se podría aprobar por un precio muy barato (la ley de presupuestos se aprueba o se rechaza por mayoría simple sin requerir siquiera una mayoría absoluta). En segundo lugar, los institutos de la formación o de la censura del Presidente del Gobierno son instrumentos extraordinarios, vinculados a los períodos de vida de los Gobiernos y su aplicación no se puede anudar a decisiones políticas ordinarias, tan ordinarias que se ejecutan con mayoría simple de la Cámara. Luego, anudar la no aprobación del presupuesto al cese del Gobierno es matar moscas a cañonazos y banalizar un instrumento tan extraordinario como la moción de censura… Salvo que apostemos por la ingobernabilidad.

Y la gobernabilidad está en realidad detrás de la segunda crítica que Cruz Villalón formula a la Constitución y que le hace dudar del carácter parlamentario del régimen español. Para el autor del artículo, la moción de censura constructiva, esto es, la que exige proponer un candidato alternativo al censurar al Presidente del Gobierno en unidad de acto, es incluso un abuso del lenguaje y se aleja del parlamentarismo, cuya esencia consistiría, según Cruz Villalón, en que el Parlamento derribe Gobiernos (y de paso, añadiríamos, que el país se quede sin alternativa para gobernar). En realidad, lo que el autor del artículo propone no es un sistema parlamentario más perfeccionado, sino un régimen de asamblea sin equilibrio de poderes donde el Parlamento tendría completa preeminencia sobre el Gobierno y, por ello, más facilidades para derribarlo sin preocuparse de lo que vendría a continuación, que podría ser un Gobierno en funciones (disminuido). Hay que recordar que, como escribió el jurista alsaciano Robert Redslob, el régimen parlamentario es un sistema de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (Le régime parlementaire, París, 1924, pág. 1), por lo que un modelo constitucional que facilite en exceso, sin poner trabas, la moción de censura es más asambleario que parlamentario. Por eso los padres de la Ley Fundamental de Bonn, recordando la experiencia de Weimar, establecieron la moción de censura constructiva. Y por eso este tipo de moción constructiva contribuye a la gobernabilidad, aunque ésta se asienta o se debilita por otras varias causas como el sistema electoral, el de partidos y hasta las atribuciones del Jefe del Estado sobre el período de vida del Parlamento.

Por ende la crítica de Cruz Villalón al sistema parlamentario español no parece fundada, pero sería intelectualmente legítima si se mantuviera dentro del debate doctrinal. Sin embargo, no hay que ser un Sherlock Holmes para descubrir que detrás de la crítica constitucional hay una operación política de gran envergadura. Porque, ¿qué propone Cruz Villalón cuando habla de exigir la responsabilidad propia de los regímenes presidencialistas, es decir, el impeachment anglosajón fundado en la responsabilidad penal?

Dejando de lado el discutible diagnóstico de que el régimen español se ha mutado en un régimen presidencialista, lo que propone Cruz Villalón sin declararlo claramente es que se aplique el artículo 102.2 de la Constitución que regula la acusación contra el Presidente del Gobierno y demás miembros de éste por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. Acusación que se plantea por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, se aprueba por mayoría absoluta del mismo y se sustancia en el Tribunal Supremo. Esto es lo que propone el artículo “Miseria del Parlamento”.

¿Es viable la operación penal que propone el antiguo Presidente del Tribunal Constitucional? La operación requeriría dos requisitos jurídicos, una acusación penal y determinados votos en el Congreso de los Diputados.

Respecto a la acusación que luego juzgará el Tribunal Supremo, ésta se contraería en los delitos tipificados por los artículos 580 a 589 y 596 del Código Penal. En principio, no es imaginable que el Presidente del Gobierno cometa este tipo de delitos, pero como lo juzgaría una Sala del Tribunal Supremo que ha condenado sin pruebas a todo un Fiscal General del Estado y ha impuesto penas de forma tan desproporcionada en la sentencia de Ábalos, no tendrá dificultades para corroborar, por ejemplo, que el Presidente ha entregado a China la fórmula magistral de la fabricación de churros, o que ha vendido información sensible a agentes del Reino de Lesotho. Y si a los diputados denunciantes no se les ocurre cómo inculpar al Presidente se pueden asesorar con algún Juez de Instrucción de Madrid o de Badajoz, donde han sabido inventarse delitos inexistentes para inculpar al hermano o a la esposa del Presidente. Y, si ni siquiera a los jueces de Madrid o de Badajoz se les ocurre como acusar al Presidente, la Embajada de Estados Unidos podría aportar alguna grabación comprometedora que, bien manipulada, puede ayudar mucho.

Respecto a las mayorías parlamentarias, hace falta, según ordena la Constitución, la mayoría absoluta de ciento setenta y seis votos. Esa mayoría absoluta no se logra con el Partido Popular, Vox y UPN, pero sí con Junts, sumando en total ciento setenta y ocho votos. ¿Puede atraer la derecha nacional española a la derecha independentista catalana a esta operación? En círculos del Partido Popular ya se habla de “Operación Escorpión”, donde Junts clavaría su aguijón al Gobierno que con la Ley de Amnistía le está ayudando a cruzar el río. Y vista la agresividad de los portavoces de Junts contra el Gobierno (la última, en El País del 28 de junio), podemos pensar que es posible esa conjunción, pues es una operación que no consistiría en votar a favor de Núñez Feijóo, como ocurriría en una moción de censura, y se parte de que tuviera el mismo efecto de provocar elecciones, coma acaban de pedir, de consuno, Partido Popular, Vox, UPN y Junts. Otra cosa es que a Junts le interese pasar de las musas al teatro y votar una resolución que tendría los efectos de una bomba atómica.

Digo bomba atómica porque la inculpación al Presidente del Gobierno por un delito de traición, o por cualquier otro contra la seguridad del Estado, además de ser una novedad en España y en Europa, piensan algunos que podría forzar la dimisión del Presidente que creen que tendría difícil ejercer sus funciones con el sambenito de la acusación penal, o imaginan que le obligaría a convocar elecciones. Posibilidades ambas que pide el Partido Popular. Exactamente lo que acaban de votar en el Congreso el Partido Popular, Vox, UPN y Junts. Hay decir que la Ley del Gobierno de 1997 pone como requisito para ser Presidente del Gobierno no estar inhabilitado por sentencia judicial firme, por lo que el Presidente Sánchez podría seguir de iure en sus funciones, aun cuando estuviera acusado por el Congreso ante el Tribunal Supremo, pero de facto piensan los urdidores de esta operación que su situación sería tan comprometida que en el mejor de los casos tendría que disolver las Cortes como quiere la derecha, que así habría alcanzado sus objetivos por una vía torticera pero eficaz.

Por eso, es posible que el Partido Popular tenga preparada ya la documentación que presentará en breve en el Congreso. Quizá por eso en el último debate Núñez Feijóo habló de suplicatorio contra el Presidente Sánchez (en realidad, la acusación del artículo 102.2 no comporta suplicatorio, pero es sabido que el Presidente del Partido Popular habla siempre de oídas, sin la menor precisión jurídica). Es también posible que el Partido Popular haya hablado ya con Junts prometiéndole que ordenará a sus Jueces que apliquen la amnistía a Puigdemont, pues sin esa exigencia no se entiende que el partido independentista se preste a una operación tan fea. No debemos olvidar que acudir a la acusación del artículo 102.2 de la Constitución es la última bala que tiene el Partido Popular en la recámara para derribar al Gobierno. Si le falla, ya no tiene más vías. Quizá por eso esa persistencia (que parece un tanto insistente y hasta humillante) en implorar el apoyo de Junts. A lo mejor el Partido Popular no persigue tanto el voto en una difícil moción de censura, sino que el partido de Puigdemont se sume a la acusación penal.

Ésta es la táctica del Golpe de Estado que diría Curzio Malaparte. Por eso necesitan un constitucionalista con cierto pedigrí para intentar justificarlo constitucionalmente. Desbancar a un Presidente, inhabilitarlo de facto, aunque no de iure, con una acusación que sería tan falsa como las que sirvieron para condenar a Lula y a Dilma Rousseff, es una operación compleja.

En 1980 y 1981 anunció el Golpe de Estado un periódico fascista de escasos lectores. Es un sarcasmo que en el periódico que primero se enfrentó a aquel Golpe de Estado se publique lo que parece un anuncio de otro Golpe de Estado. De ser cierta esta posibilidad, sería interesante saber cuál es la larga mano que está moviendo toda esa operación.