La subrogación de úteros, coloquialmente conocida como “vientres de alquiler”, acaba de cobrar en España la máxima notoriedad, aun cuando no resulte un fenómeno coetáneo con la tercera década del siglo XXI.

El que Ana García Obregón, de 68 años, acapare las portadas de las principales revistas del corazón, fotografiada a la salida de un centro médico norteamericano, sentada en una silla de ruedas y con una pequeña recién nacida en su regazo (hija biológica de su joven hijo, fallecido hace varios años), ha supuesto una “reconcienciación” sobre tan particular hecho social.

Sin embargo, esta opción reproductiva se remonta a varias décadas atrás; habiendo sido Michael Jackson uno de los pioneros, seguido de otros artistas como Nicole Kidman, Ricky Martín, Elton John, Sharon Stone, Sarah Jessica Parker, Angela Basset, Robert de Niro, Dennis Quaid, Kim Kardashian y Ellen Pompeo, entre otros.

Por lo que atañe a nuestro país, en 2008 tuvo gran repercusión la presentación pública de las mellizas de la baronesa Thyssen y, más recientemente, la de los hijos del actor Javier Cámara o del cantante Miguel Poveda.

Ahora bien, ¿este fenómeno social está adecuadamente regulado en España y en otros países?

En España, la maternidad subrogada está expresamente prohibida. Así se desprende del Artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, donde se declara nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Y ello, por cuanto que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución está exclusivamente determinada por el parto, quedando, obviamente a salvo, la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico.

Es más, la Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva, por la que se actualizó la normativa precedente, sanciona esta práctica como una forma de violencia contra las mujeres, aduciendo que la misma constituye una forma grave de violencia reproductiva, forzando a las autoridades competentes a la adopción de las oportunas medidas preventivas y punitivas[1].

Y si del plano nacional pasamos al de la Unión Europea, tanto el Tribunal de Estrasburgo, como el Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina, confirman que el cuerpo humano y sus partes no deben ser objeto de lucro[2]. Solicitando  dicho órgano jurisdiccional su prohibición en su Resolución del 17 de diciembre de 2015, incluida en el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo  y la política de la Unión Europea (2014). Resaltando que dicha alternativa es contraria a la dignidad humana de la mujer, pues su cuerpo y funciones reproductivas se manipulan como una materia prima; conllevando su utilización determinados fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables de los países en desarrollo. Concluyendo que los niños no pueden ser considerados como moneda de cambio. Y en este mismo sentido, se expresa el Artículo 20 de la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina. Convención de Asturias de Bioética (Consejo de Europa). Por todo ello el precepto ratifica que “madre es la que da a luz”, apostando por el reconocimiento del cuerpo como parte de la persona y la obligatoriedad del acatamiento de las normas de familia, que impidan a una persona que “venda” a su hijo o subrogue su útero[3].

Y si del plano normativo pasamos al judicial, el Tribunal Supremo español, Sala de lo Civil, declaró en la sentencia del pleno 835/2013 que los contratos de gestación por sustitución “son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”. Lo que corroboraría en su sentencia 277/2022 al afirmar que los “vientres de alquiler” son una contingencia aborrecible, pues: “el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Un contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”.

Ahora bien, pese a todo ello, la realidad es que, desde hace años, los medios de comunicación de todo el mundo se han hecho eco de casos de parejas heterosexuales (las mayoritarias), homosexuales y de solteros/as que recurren a este procedimiento para tener descendencia (biológicamente propia o procedente de donantes). No disponiéndose de datos oficiales; si bien se estima que en todo el mundo nacen unos 20.000 niños anualmente; y en lo que a España se refiere se calcula que entre 2010 y 2016, al menos 1.000 fueron adecuadamente inscritos en el Registro Civil.

Resultando chocante que dos países tan divergentes como Estados Unidos y Ucrania sean los principales destinos de nuestros compatriotas a la hora de contratar esta prestación. Remunerándose en ambos casos a las gestantes; si bien en Ucrania, con menor precio.

Y por lo que a otros terceros países concierne, la legislación no puede resultar más divergente. Así, en Irlanda, Reino Unido y Australia dicha contratación está autorizada, tanto para nacionales, como para extranjeros, siempre y cuando, en ambos casos, se lleve a cabo de forma altruista. En Canadá, los padres/madres contratantes pagan los gastos del embarazo; en Portugal no está consentida a los homosexuales y en Grecia sólo a familias heterosexuales y a mujeres solteras menores de 50 años, abonándose a la gestante unos 10.000 euros. En Tailandia, India, Sudáfrica, México o Dinamarca dicha gestación está permitida a los nacionales.

Todo ello contribuye a que la evolución in crescendo del alquiler de vientres contraste con el número de adopciones, tanto nacionales como internacionales. En efecto, según el Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia: datos 2021 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030[4], en 2022 se produjeron 675 adopciones nacionales de menores de edad (nacionales) y 171 internacionales (1.191 en 2013 y 531 en 2017).

Pero el problema no se limita a los Estados, Gobiernos o Instituciones, habiendo trascendido al ámbito netamente empresarial específico. Así, en España, la Agencia Gestlife se auto-publicita como “La agencia Líder en gestación subrogada en España”, bajo el lema de “Hacemos posible lo imposible”, ofreciendo sus servicios en los citados países. Diversificando su oferta a parejas heterosexuales, homosexuales, solteros, solteras, personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+, con VIH o hepatitis. Con ofrecimiento de costes entre 50.000 y 200.000 euros, en función de la dificultad y los actores intervinientes.

Pasando, por último, a los ámbitos doctrinales y políticos, nos hallamos, igualmente, con posiciones divergentes sobre la subrogación de úteros.

Por un lado, la de los países europeos y latinoamericanos (con la salvedad de México desde 2011), en cuyos sistemas se declaran nulos los contratos, bajo la argumentación de que el cuerpo humano está fuera de comercio y no puede ser objeto de contrato.

Por otro lado, en el mundo anglosajón, de tradición liberal, esta práctica se admite bajo el argumento de la presunción de racionalidad y madurez de las partes a la hora de adoptar sus decisiones. Siendo las mujeres dueñas de sus cuerpos y decidiendo sobre los mismos.

Pero, vayamos al detalle de estos argumentos a favor y en contra.

Los favorables se sustentarían en las siguientes ideas: 1- Los derechos reproductivos deben ser los mismos tanto para los que procrean de forma natural, como para los que subrogan un útero. 2- Por ser el único medio para tener un hijo/a cuando no es factible gestarlos biológicamente. 3- En que los derechos de las mujeres a ser inseminadas con semen de donantes deben extrapolarse a los varones, quienes utilizando óvulos de donantes y “vientres de alquiler”, pueden ser padres. 4- En que las mujeres son libres para decidir sobre sus cuerpos, debiendo el Derecho promover la autonomía de los sujetos implicados. 5- En que esta transacción no agrede la dignidad femenina, ni explota a las mujeres, tratándose de una decisión que toman las implicadas con total conocimiento. 6- En que el pago que reciben las madres subrogadas no debe ser considerado como un precio por la venta de un niño, sino como una compensación, que permite a las mujeres más necesitadas obtener recursos para su subsistencia y la de sus familias. 7- En que la maternidad subrogada permite el nacimiento de seres humanos, que nunca habrían tenido la oportunidad de hacerlo; primando así el interés del niño por acceder a la vida.

Las opiniones desfavorables se sustentarían en los argumentos siguientes: 1- En que los derechos reproductivos han de estar limitados por los derechos de los demás y por los valores éticos y morales en los que se fundamentan las sociedades. 2- En que el alquiler de úteros sólo procedería cuando existieran impedimentos que hicieran inviable una gestación natural. 3- Por considerar inconsistente que se extrapolen los derechos de la mujer a ser inseminada con semen de donante, al de los varones que utilicen óvulos de donante y a mujeres que “alquilan” sus úteros. 4- Sobre si tienen libertad las mujeres con graves problemas económicos y/o psicológicos, que consideren la subrogación de sus úteros como una salida a su situación. 5- Sobre si este hecho vulnera la dignidad de la mujer al ser valorada por su capacidad para gestar, a la par que por cosificar la vida humana. 6- Por la visión de que la madre toma una decisión consciente y, como contraprestación, obtiene una prestación económica. 7- Por estimar que no debería aceptarse comerciar con el cuerpo, pues quienes venden u ofrecen partes del mismo en el mercado están en una condición de inferioridad, conllevando en sí una explotación de los más desfavorecidos. 8- Por la posibilidad de que surjan problemas imprevistos (nacimiento de bebés con malformaciones, que la persona o pareja contratantes no se hicieran cargo del recién nacido…). 9- Por la eventual generación de conflictos entre los integrantes de la unidad familiar de la madre subrogada, que tras el nacimiento del pequeño ceden todos sus derechos paternales a unas personas desconocidas (impacto en los hijos previos de la gestante o en los abuelos y familiares más directos), sin menospreciar los efectos psicológicos y de diversa naturaleza sobre la madre subrogada y su familia.

En el ámbito político español el debate entre defensores y detractores existe desde hace años, aunque no fue hasta 2017, cuando el partido Ciudadanos, entonces presidido por Albert Rivera, sugirió levantar la prohibición legal, para dar origen a una intentada “gestación subrogada altruista”, sólo para mayores de 25 años. Manifestando que: “Yo me pondría en la piel de quien quiere ser padre y no puede, de quien tiene que irse a EEUU o a Canadá”. Concluyendo sobre si “¿hay algo más feminista que una mujer ayudando a ser madre a otra mujer?”. Lo que llevó a dicho partido a presentar una Proposición de Ley reguladora del derecho a la gestación por subrogación, que planteaba en su artículo 1 el  “derecho a la gestación por sustitución”. Un novedoso derecho que definían como “el que les asiste a los progenitores subrogantes a gestar, por la intermediación de otra, para constituir una familia, y a las gestantes subrogadas, a facilitar la gestación a favor de los subrogantes, todo ello en condiciones de libertad, igualdad, dignidad y ausencia de lucro, expresivas de la más intensa solidaridad entre personas libres e iguales”[5]. Proposición que nunca se convirtió en norma.

Desde el partido socialista nunca se ha defendido esta posición ahora comentada. Muy al contrario, para la ex Vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo: “Se trata de una utilización del cuerpo de las mujeres, de una compraventa que es particularmente grave porque se usa el de las más pobres”, aunque “el deseo de paternidad de hombres y mujeres es entendible, pero el deseo no es un derecho. Las mujeres y niños sí tienen derechos y los derechos están por encima de los deseos y los intereses”. Por último Unidas Podemos y el Partido Popular también se oponen a esta práctica, aunque hace varias semanas la portavoz parlamentaria de este último, Cuca Gamarra declarara que: “Yo creo que ese es un aspecto complejo que merece debates profundos y serenos”.

Por tratarse de un tema de tanta complejidad cabe plantear algunas cuestiones:¿es ética, moral y socialmente aceptable la subrogación de úteros?, ¿cosifica la vida humana esta modalidad de maternidad?, ¿debemos permitir en la era de las desigualdades, que las mujeres más desfavorecidas obtengan rendimientos económicos al alquilar sus cuerpos?,  ¿es éticamente razonable viendo los niños que se encuentran en el mundo abandonados a la espera de ser amparados familiarmente?, ¿debemos apoyar que la maternidad se convierta en un negocio próspero?, ¿se justificaría que los Gobiernos la financien en el sistema público de la Seguridad Social?, ¿sería admisible cuando no genere gastos económicos y se realice entre parientes o personas vinculadas afectivamente?, ¿la prohibición de la maternidad subrogada violenta derechos reproductivos individuales y de sectores sociales concretos?…

Nos quedamos con las imágenes que ofrecieron los medios de comunicación y las redes sociales de unas jóvenes mujeres ucranianas que, uniformadas en una “granja reproductiva” en su país, con bebés de pocos días en sus brazos, quedaron atrapadas en estos establecimientos, tras el comienzo de la guerra, a la espera de que los padres/madres contratantes de sus “transacciones” recogieran a los pequeños.

Sus miradas lo decían todo…

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[1] Véase, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5364

[2] Véase, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20638

[3] Véase, http://civica.com.es/wp-content/uploads/2018/07/Convenio-de-Oviedo-1997pdf-copia.pdf

[4] Véase, https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/descargar.aspx?id=8071&tipo=documento

[5] Véase, https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-145-1.PDF