El 19 de mayo se ha difundió un sorprendente comunicado de la Asociación Profesional de la Magistratura (en adelante APM) que parecía dirigido a sus afiliados dónde les instaba a renunciar a la subida retributiva que han pactado otras asociaciones de las carreras judicial y fiscal con el Ministerio de Justicia, acuerdo “que consideramos insuficiente, indigno e inaceptable”. Además, el comunicado se refería a “la complicidad y el beneplácito de otras asociaciones judiciales” que han pactado con el Ministerio. No se ha confirmado que este comunicado fuera verídico y más bien parece una fake news dirigida a enturbiar un acuerdo útil para las carreras judicial y fiscal, pues una cosa es que una asociación judicial discrepe del acuerdo y otra que proponga algo que es simplemente ilegal.

Y es ilegal y de imposible aplicación porque resulta que, por mandato del artículo 403.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está vigente la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Esta Ley establece para la carrera judicial un conjunto de retribuciones fijas, variables y especiales (como en el resto de la función pública) con una característica común, a saber, su irrenunciabilidad. Los destinatarios de esta Ley de 2003 no pueden renunciar a ninguno de los conceptos retributivos que la misma fija y, dentro de éstos, no pueden renunciar a una parte de los mismos.

Toda la economía de la Ley de retribuciones de estos funcionarios se fundamenta en la irrenunciabilidad y no es posible encontrar en sus preceptos una sola referencia a un posible principio dispositivo que permitiría estos funcionarios dejar de percibir total o parcialmente las retribuciones. No hay una sola referencia a ese posible principio dispositivo de los Jueces y Magistrados y es lógico que no exista porque el estatuto jurídico de todos los funcionarios contiene el derecho a una retribución en función del trabajo y de la categoría profesional de cada persona. Si se estableciera la posibilidad de renunciar total o parcialmente a las retribuciones  se pondría al Juez o Magistrado en una posición de desigualdad y debilidad frente a la Administración, que podría condicionar y hasta extorsionar al funcionario en cuestión para que renunciara, mucho, poco o totalmente a sus retribuciones. Además, la renuncia total o parcial de las retribuciones complica la gestión de las mismas. En todo caso, para que fuera jurídicamente viable esa renuncia tendría que estar prevista en una norma con rango de Ley, algo que no se da en la actualidad ni es previsible que se dé nunca. La renuncia a derechos regulados por Ley necesita también que una Ley lo permita.

Por consiguiente, es impensable que una asociación judicial proponga a sus asociados una medida que no está prevista en el ordenamiento ni sería posible aplicar. Debemos estar atentos a los bulos que, sobre todo en tiempos electorales, circulan por los medios.