En mis paseos habituales por el centro de la ciudad en la que resido, he observado que, a lo largo de tiempo, ha ido cambiando el perfil de las mujeres que ejercen la prostitución y que, a buen seguro muchas de ellas, han sido objeto de trata de seres humanos. La prostitución, como fenómeno sociológico, es consustancial a la sociedad dónde se inscribe. Sus formas de manifestarse, su tipología y las personas que la ejercen varían en función de las particularidades de cada momento histórico.
En España desde los años ochenta del pasado siglo hasta mediados de los noventa, buena parte de las mujeres que la ejercían eran jóvenes consumidoras de sustancias psicoactivas, que recurrían a la misma con la finalidad de financiar sus adicciones. Junto a este perfil, asociado al consumo de heroína y cocaína de aquella etapa, también había mujeres de edad media y avanzada (todavía hoy se pueden encontrar) y, junto a las anteriores, amas de casa que ocasionalmente la practicaban (sin el conocimiento explícito de sus esposos/parejas y familiares) para ayudar en el pago de los gastos mensuales de sus hogares. A finales de los años noventa y primeros años del siglo XXI, coincidiendo con la llegada de población migrante a nuestro país, los perfiles comenzaron a mutar, incorporándose mujeres de otras nacionalidades a las que no les quedaba otra opción que vender sus cuerpos para ayudar económicamente a sus seres queridos en sus países de origen. En aquellos años surgieron las mafias del tráfico de seres humanos, que se dedicaban a la explotación sexual, captando a mujeres jóvenes, incluso a menores, a las que trasladaban, bajo engaños y chantajes, desde los países más pobres y con mayores necesidades hacia los países más ricos, con deudas de viaje tan elevadas que hacían de ellas esclavas sexuales. Con los años estas organizaciones adquirieron más poder en un mundo global e hiperconectado.
Según el Informe Global de Trata de Personas 2020[1], realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la explotación sexual es el principal objetivo de la trata del total de las 50.000 víctimas detectadas en todo el mundo y tiene como víctimas fundamentales a las mujeres y las niñas (65% de las que son identificadas). Detalla que el 92% de las víctimas de explotación sexual son mujeres y niñas, poniéndose de relieve que la dimensión de género es clave. Sin embargo, se descubre un creciente aumento de hombres y niños en comparación con informes de años anteriores (35% del total de las víctimas). Se constata que estas mafias se aprovechan de los más vulnerables: migrantes y personas sin trabajo. Teniendo en cuenta los efectos nocivos de la crisis económica derivada de la COVID-19 a buen seguro hay más seres humanos en situación de alto riesgo de caer en estas redes
El pasado 23 de septiembre se celebró el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Mujeres, Niñas y Niños, establecido por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra la Trata de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres, celebrada en Bangladesh, en 1999. Coincidiendo con ese día, el Consejo de Ministros aprobó una declaración en la que se plantea que la explotación sexual y la trata de personas es una forma de esclavitud moderna que hace uso de los más vulnerables, a los que utiliza como mercancías, violentando los derechos humanos más básicos. También apuesta porque desde el ámbito normativo internacional sea obligado que los poderes públicos intervengan con las víctimas desde actuaciones preventivas, sancionadoras, asistenciales y reparadoras. Y todo ello desde una visión de derechos humanos, que haga partícipe a toda la sociedad, privativamente a las organizaciones especializadas en este terreno.
Las políticas públicas en España para eliminar la trata de mujeres y niñas en sus diversas modalidades (explotación sexual, prostitución y trata de mujeres), se centran en asegurar su asistencia, y recuperación, en función de los compromisos internacionales asumidos mediante la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional[2], el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo)[3] y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing[4].
En nuestro país en 2021 han sido promulgadas al respecto la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género[5], que declara como servicios esenciales los servicios de información, asesoramiento y acogida, que se prorrogó hasta la finalización del estado de alarma por la pandemia de la COVID-19 y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia[6]. Por otro lado, consignar el proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual que incluye a las víctimas de trata y prevé en sus disposiciones finales reformas del Código Penal para perseguir a los implicados de la industria de la explotación sexual.
Desde las políticas para el desarrollo y la acción humanitaria, formamos parte de los países que, dentro del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, han hecho suyas las recomendaciones para dar fin a la explotación, el abuso y el acoso sexual en el marco de la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria.
Estimo de un extraordinario valor esta Declaración Institucional, pues desde el Gobierno se ha reiterado el compromiso con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y niñas, la erradicación de la explotación con fines sexuales y la trata de seres humanos. Y para que ello sea una realidad es preceptivo que desde todas las administraciones y entidades especializadas se atiendan y promuevan cuantas medidas sean precisas, desde una perspectiva de derechos humanos, que se dediquen a la prevención, atención y recuperación de las víctimas.
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[1] Véase, https://www.unodc.org/colombia/es/reporte-global-sobre-trata-de-personas-2020.html
[2] Véase, https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
[3] Véase, https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf
[4] Véase, https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=es&vs=755
[5] Véase, https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-4629-consolidado.pdf
[6] Véase, https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-9347-consolidado.pdf