El ordenamiento jurídico (en alemán Rechtsordnung) es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado y en una época concreta.

En los Estados democráticos este ordenamiento está encabezado por la Constitución, como norma suprema, por las leyes del parlamento, por las disposiciones reglamentarias del gobierno, y por otras regulaciones como los tratados internacionales, las convenciones, los contratos y las disposiciones particulares.

No debiendo confundirse este ordenamiento con el orden jurídico, que se concibe como el conjunto de reglas que rigen una determinada área de aquel. Existiendo, como se ve, una relación de género a especie.

Por otra parte, ningún sentido tendría la existencia de cualquier ordenamiento legal, si sus normas no hubieran de aplicarse a los ciudadanos de una determinada sociedad. Viniendo así la Sociología a disciplinar y analizar lo que ocurre o ha sucedido en toda sociedad.

Derecho y Sociología vienen, pues, a confluir en normativizar y examinar críticamente las conductas de los ciudadanos, su sometimiento a la ley o la exclusión voluntaria en cuanto a su cumplimiento.

Nada descubrimos aquí si reiteramos que en todas las sociedades han existido personas y grupos que se han desenvuelto fuera de los márgenes de las normas establecidas. De hecho, a toda sociedad es posible identificarla por sus incumplimientos normativos. Por sus faltas y delitos, si nos ceñimos al ámbito penal y a lo que aquí interesa. Sin olvidar que no hay verdades inmutables, y que lo que en un momento determinado pasa por ser un comportamiento de la máxima normalidad y ajustado a derecho, en otro deviene en trasgresor y, por tanto, susceptible de acción punitiva.

Lo que, si debe señalarse de cada Estado, no es menos cierto que ha de entenderse igualmente en todo el contexto internacional. En un mundo interconectado a nivel planetario y con unos entrelazamientos de todo tipo, impensables hace décadas.

La globalización económica, política, cultural y de todo tipo es así un hecho sociológico indiscutible, como también jurídico. Y dentro de este campo, lo que atañe al mundo delictivo no es una excepción. Muy al contrario, la internacionalización delictiva (bandas criminales organizadas) es un fenómeno patente, contra el que las autoridades han de luchar cada día con más medios.

Veámoslo con datos y estadísticas oficiales. Según informaciones del Consejo de Europa, España es el quinto país de su jurisdicción con mayor población reclusa en centros penitenciarios: 55.095 personas a principios de 2022. En concreto 47.425 internos en cárceles del Estado y 7.670 en instituciones gestionadas por la Generalitat de Cataluña. Figurando en los primeros puestos Turquía (303.945 presos), Inglaterra y Gales (79.092), Polonia (71.874), Francia (69.964) y Alemania (56.694)[1].

Resulta interesante mostrar que la media de edad de los internos era de en torno a los 40 años (si bien el 25% superaba los 50), observándose así una baja tasa de presos preventivos, si se compara con el resto de los Estados de la Unión Europea (16%), pero con una duración temporal de sus internamientos muy alta (19,35 meses, frente a 8,5 meses). Destacan las cárceles catalanas por dos cuestiones: 1ª. El 48% de los recursos eran extranjeros. 2ª. El número de suicidios consumados superaba la media europea (14,3 casos por cada 10.000 internos).

De todos modos, quizá el fenómeno más relevante de las últimas décadas en nuestro sistema penitenciario ha sido el relativo al crecimiento de las personas inmigrantes en prisión, superando en diciembre de 2022 el tercio de toda la población reclusa (un 35% frente al 16% en Europa: 5.736 hombres y 1.022 mujeres).

Esos mismos datos e informes del Consejo de Europa nos posicionaban en los primeros puestos en cuanto al encarcelamiento de mujeres (7,2%). Idéntico porcentaje al de Finlandia y solo superado por Chipre (9,5%), Malta (8,6%), Letonia (8,4%), República Checa (8,1%), Hungría (7,6%) y Eslovaquia (7,3%). Debiendo añadir que durante los últimos años nuestra población reclusa ha permanecido estable, si se contabiliza el número de internos por cada 100.000 habitantes. Con una ligera subida del 0,12%. Observándose, no obstante, una superpoblación en los centros: 73 presos por cada 100 plazas disponibles a nivel nacional.

La pandemia de la Covid-19 conllevó una bajada muy notable e inédita del encarcelamiento en Europa debido a dos cuestiones: el confinamiento domiciliario (que dio lugar a una caída de la delincuencia en las calles) y la ralentización de los sistemas judiciales.

Llegado el año 2022, la tasa de encarcelación en Europa se mantuvo, en general, en niveles inferiores a los de principios de 2020, si bien se perfiló, en lo que a nuestro país se refiere, una ligera subida.

Según estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, con datos referidos a diciembre de 2022, había 55.751 personas en prisión; de las cuales 51.780 eran varones y 3.971 mujeres (entre presos preventivos, penados con sentencia judicial firme, o ingresados con penas alternativas (medidas de seguridad)).[2]

¿Y qué tipos de delitos resultaron más significativos entre toda la población reclusa? Los siguientes: los delitos “Contra el patrimonio y el Orden Socioeconómico” (17.398), los cometidos “Contra la salud pública” (6.663), los “Delitos y las Faltas de Violencia de Género “(4.782) y los infligidos “Contra la Libertad Sexual” (3.964). Todos ellos ocuparon los primeros puestos.

Dicho cuanto antecede, no quedaría completa nuestra opinión si nos limitásemos a las estadísticas penitenciarias ya señaladas. Aunque estemos hablando de más de 55.000 personas ingresadas en nuestras cárceles. Precisamente por eso y por su condición de seres humanos hemos de dar un paso más.

¿Cuál es un problema invisibilizado y que atañe a muchos de nuestros presos? La respuesta es tan dramática, como cierta: la elevada prevalencia de diversos trastornos mentales en la población reclusa.

Según el estudio: Prevalencia de trastornos mentales en prisión: Análisis de la relación con los delitos y reincidencia, publicado por el Ministerio del Interior en 2017[3]: 9 de cada 10 internos han sufrido trastornos mentales a lo largo de sus vidas (trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, afectivos y psicóticos). Concretamente el 52,2% tuvieron trastornos mentales (5,3 veces más que la población general), resultando los más significativos la depresión mayor y la esquizofrenia. Destacando que el 40% tenía antecedentes familiares psiquiátricos. Y siendo frecuentes los sufrimientos acumulativos de trastornos mentales genéricos y de la personalidad; incluido el trastorno límite de la personalidad (TLP).

De ahí que, por esta razón, los delitos más frecuentes cometidos por este grupo de personas sean los contra la propiedad y la salud pública. Confirmándose la estrecha relación entre el consumo de psicotrópicos, los delitos y el trastorno mental. Triada altamente autodestructiva para muchos delincuentes.

Lo anterior evidencia los pésimos efectos que la reforma de la sanidad nacional tuvo en los años ochenta; fundamentalmente con la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 y el cierre que la misma supuso de los hospitales psiquiátricos. Forzando a que hoy día, según numerosos estudios, las cárceles estén convirtiéndose en los “manicomios” del siglo XXI.

Se trata de un problema gravísimo de gran alcance y de ética social que exigiría una reconsideración, a corto plazo, con la finalidad de ofrecer la necesaria atención que merecen aquellos que perdieron las riendas de sus vidas o que nunca las tuvieron entre sus manos.

Compartimos por ello las elocuentes palabras de nuestra jurista Concepción Arenal, que con acierto auténticamente visionario y como gran luchadora por la dignidad de las personas presas proclamó: “Abrid escuelas y se cerrarán cárceles”; pues  no nos cabe duda de que la prevención y contención del hecho delictivo en las personas con trastornos psiquiátricos, y a pesar de la complejidad de las sociedades de nuestros días, pasa necesariamente por una drástica reforma de los problemas de salud mental en general, y de la población reclusa en particular.

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[1] Véase, https://wp.unil.ch/space/files/2023/06/230626_Key-Findings-SPACE-I_Prisons-and-Prisoners-in-Europe-2022.pdf

[2] Véase, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales–civiles-y-laborales/Cumplimiento-de-penas/Estadistica-de-la-Poblacion-Reclusa/

[3] Carmen Zabala Baños, Prevalencia de trastornos mentales en prisión: Análisis de la relación con los delitos y reincidencia, Ministerio del Interior, 2017. Véase, https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/instituciones-penitenciarias/Prevalencia_de_trastornos_mentales_en_prision_126170587_web.pdf