Ayer, mi hija me enseñó unas imágenes donde un padre ucraniano que está luchando contra el ataque ruso, con uniforme militar, baila para que su hijo pequeño vea que está bien. Me ha parecido conmovedor. Y me recordó el poema de Benedetti “Defensa de la alegría

“Defender la alegría como una trinchera

defenderla del caos y de las pesadillas

de la ajada miseria y de los miserables

de las ausencias breves y las definitivas…”

Desde que comenzó el horror de la invasión rusa en Ucrania hace unos días, y la muerte, la indignación y el dolor se extendió por cada rincón de esa tierra y del mundo, ya son más de 500.000 los refugiados ucranianos que huyen de la guerra, a un ritmo que se duplica rápidamente, y que de no acabar pronto el ataque puede provocar la salida del país de hasta cuatro millones de personas y afectar a las necesidades humanitarias de 18 millones, según Naciones Unidas.

Piensen por un momento, que cualquiera de nosotros, de repente, tuviera que abandonar todo, cogiendo únicamente algunas pertenencias para huir a toda prisa para salvar la vida y la de nuestra familia, en una escapada difícil y desesperada. En esos instantes, estaríamos deseosos de que nos prestaran ayuda.

Y eso es lo que están haciendo muchos países y organizaciones, que son conscientes de que toda ayuda, sirve para reducir el sufrimiento, pero sobre todo para salvar vidas, mientras se intenta parar esta invasión.

Por eso, es importante destacar el papel que está jugando la Unión Europea en este conflicto, dando una respuesta conjunta tanto desde el punto de vista de ayuda militar a Ucrania, como de apoyo a los refugiados. Hoy, cuando es invadida y atacada una parte de Europa, la Unión Europea se hace más fuerte ante la barbarie.

Emociona ver que por primera vez se pone en marcha la directiva 2001/55/CE del consejo, de 20 de julio de 2001, de protección internacional para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Es decir, la Unión Europea salva y protege a cientos de miles de personas del horror, de los bombardeos y de la muerte. La Unión Europea pone en practica su objetivo de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los que, impulsados por las circunstancias, en este caso la invasión rusa, busquen legítimamente protección en la Unión Europea.

Si, protección. Pero alguien puede preguntar ¿Qué se entiende por protección temporal? Según la directiva, en su artículo 2.a, la protección temporal es “un procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países que no puedan volver a entrar en su país de origen, se garantiza a las mismas protección inmediata y de carácter temporal, en especial si el sistema de asilo también corre el riesgo de no poder gestionar este flujo de personas sin efectos contrarios a su buen funcionamiento, al interés de las personas afectadas y al de las otras personas que soliciten protección.”

Son personas que huyen de una zona de conflicto armado, una invasión. Y con esta decisión, como señala el artículo cuarto, podrán permanecer en la Unión Europea durante un año, que será prorrogable automáticamente por períodos de 6 meses durante un plazo máximo de un año.

Aunque en caso de que persistan los motivos para la protección temporal, el Consejo podrá decidir por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, prorrogar dicha protección temporal durante un año como máximo.

Durante ese tiempo, entre otras cuestiones, estas personas tendrán permiso de residencia, y podrán:

  • Ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, con arreglo a las normas aplicables a cada profesión, y a participar en actividades tales como la educación para adultos, la formación profesional y la formación práctica en el lugar de trabajo (art.12).
  • Acceder a un alojamiento adecuado o recibir, en su caso, los medios de obtenerlo; asistencia necesaria, en materia de ayuda social y alimentación cuando no dispongan de recursos suficientes, así como atención médica, que incluirá, como mínimo, los cuidados de urgencia y el tratamiento esencial de enfermedades (art.13).
  • Beneficiarse los menores de 18 años de acceso al sistema de educación (art. 14).

El primer paso se ha dado. Ahora hay que tener éxito en el día a día de la reubicación y de las vidas de estas personas.

Paremos la guerra.