Para explicar cuál es la función del jurista, el filósofo del Derecho Luis Recasens Siches escribió que el jurista tiene que indagar la norma aplicable a cada situación, encontrar el precepto que se refiere a la materia en la que trabaja y, una vez hallada la norma, debe entenderla, es decir, interpretar lo que dice y las consecuencias implícitas que contiene (Luis Recasens Siches: Tratado General de Filosofía del Derecho, México, D. F., 1988, pág. 1). Esta labor de identificar la norma y el precepto aplicables, interpretarlo y sacar las consecuencias del mismo merece recordarse a propósito de la moción de censura presentada por los Diputados del Grupo Parlamentario de Vox, que lleva como candidato alternativo a Ramón Tamames y que se debatirá los próximos días 21 y 22 de este mes de marzo.
He traído a colación la cita del filósofo del Derecho exiliado porque la moción de censura de Vox está siendo analizada en términos políticos y está siendo examinada a partir de las declaraciones del candidato propuesto, que no ha dejado de salir en los medios para explicarse. Precisamente tanta declaración y, en especial, la entrevista de Tamames a El País el pasado 7 de marzo, la réplica del candidato a otro artículo de El País el 10 de marzo y la nueva entrevista a El Mundo el 13 de marzo, me llevan a indagar sobre el acomodo constitucional de la moción de censura y a preguntarme incluso si no estamos ante una moción fraudulenta. No es la primera vez que lo suscito, porque ya formulé comentarios parecidos cuando Podemos presentó una moción de censura contra Mariano Rajoy en 2017 (Javier García Fernández: “La moción de Podemos”, El País, 20 de mayo de 2017, y “El PSOE ante la moción de censura de Podemos”, Sistema Digital, 1 de junio de 2017).
Dícese que por la boca muere el pez y la exposición mediática del candidato Tamames antes de llegar a presentar su programa de gobierno en el Pleno del Congreso ha empezado a enseñarnos los rasgos de esta moción de censura, rasgos que a mi juicio pueden resultar fraudulentos. Es sabido que las normas jurídicas y los procedimientos e institutos que éstas establecen tienen siempre una dimensión teleológica, es decir, el legislador siempre dicta normas y establece procedimientos e institutos con un determinado fin. Pero puede ocurrir que algún sujeto utilice esas normas, procedimientos e institutos con un fin distinto al que prevé la norma. Por eso, en todos los ordenamientos se ha regulado el llamado fraude de ley que en España está recogido en el artículo 6.4 del Código Civil, precepto que establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a éste se considerarán ejecutados en fraude de ley.
En las diversas entrevistas que ha dado Tamames, y más especialmente en El País el 7 de marzo y en El Mundo el 13 de marzo, éste empezó afirmado que la moción de censura “es una ocasión única para hablar a los 47 millones de españoles” y justificaba su candidatura de la siguiente manera:
“Echo una mano a la opinión pública, que conozca el estado del país según mis conocimientos y experiencia”.
Además, en contra de las ideas programáticas de Vox, Tamames no es partidario de ilegalizar partidos, no niega el cambio climático, está en contra de la utilización de la Armada para frenar la inmigración procedente de África y, en fin, rechaza la utilización partidista de la bandera nacional y la supresión del sistema autonómico. Como puede verse, el candidato tiene algunas discrepancias relevantes con el partido cuyo Grupo Parlamentario le ha propuesto como candidato a Presidente del Gobierno.
¿Qué prevé la Constitución para la moción de censura?
La Constitución (con la peculiaridad de la exigencia de un candidato alternativo) inscribe la moción de censura en el sistema parlamentario, esto es, la pone al servicio de la relación fiduciaria establecida entre el Presidente del Gobierno y el Congreso. Sirva de parámetro de la relación de confianza entre ambos órganos de modo que si el Presidente pierde la confianza parlamentaria el Congreso pueda restablecerla a través de un nuevo Presidente. Y de la misma manera que en la investidura el candidato tiene que presentar “el programa político del Gobierno que pretenda formar” (artículo 99.2 de la Constitución), el Reglamento del Congreso de los Diputados contempla que el candidato propuesto en la moción de censura exponga el programa político del Gobierno que pretende formar (artículo 177.1).
En esta exigencia del programa político que pretende formar puede haber un ánimo fraudulento. Como hemos visto, según declaró a El País, Tamames se quiere dirigir a la opinión pública para que conozca el estado del país. Pero, esa no es la finalidad constitucional de la moción de censura y si Vox tenía interés en que la opinión pública conozca la visión de Tamames sobre el estado de España habría bastado que este partido solicitara una sala amplia del Congreso para que allí diera una conferencia. Por eso, la finalidad de la moción de censura es fraudulenta porque persigue un fin distinto del que ha previsto la Constitución.
Pero hay más aroma de fraude en la moción de censura. En todas sus intervenciones mediáticas Tamames destaca más lo que le separa de Vox de lo que tienen en común. Habrá que ver las intervenciones parlamentarias de Abascal y del propio Tamemes, pero si continúa ese discurso divergente hay que preguntarse si realmente existe un programa de Gobierno común.
Es cierto que, salvo en 2018, la moción de censura ha sido utilizada por todos los partidos (PSOE, Alianza/Partido Popular, Podemos), más que para desbancar al Gobierno, para asentarse ante la opinión pública. Pero en todas las mociones de censura, fracasadas y triunfante, el hilo conductor era un programa alternativo de Gobierno y ese programa ya legitimaba por sí sola la moción. ¿Oiremos el día 21 de marzo un programa alternativo de Gobierno o los Diputados asistirán a una conferencia del profesor Tamames?