El Derecho constitucional tiene una naturaleza distinta del resto del ordenamiento. No hace falta demostrar la evidencia. Ciertas obligaciones que se desprenden del funcionamiento de las instituciones constitucionales, aunque sustancialmente sean obligaciones, no lo son en el sentido de que lleven aparejadas sanciones en caso de incumplimiento. El incumplimiento durante años por parte del CGPJ, y concretamente por la parte conservadora de ese órgano, para renovarse a sí mismos, o para renovar el TC, como establece la Constitución, no tiene solución o tratamientos jurídico tout court, sino que éstos pertenecen al ámbito “de lo político”, aunque se trata de órganos que pretenden legitimarse a sí mismos apareciendo como guardianes del Derecho. Es por eso que ante la contumacia de estos órganos son otros poderes del Estado, por medio de reformas legales, quienes pueden forzar el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

Lo mismo sucede en el caso del Tribunal Constitucional, que lejos de ser un órgano exclusivamente Jurisdiccional es, valga la expresión, un órgano jurídico-político, tanto por su composición y procedencia como por la índole de su función y, por lo tanto, cualquier resistencia, rémora o excusa, que no sea la activa colaboración para llevar a cabo su propia renovación no son sino actos políticos que lo deslegitiman. Pero lejos de ello, como hemos visto en los sucesos de estos últimos días, no sólo el TC no ha levantado su voz, como podría y debería haber hecho, para exigir que el CGPJ cumpla sin más dilaciones con su deber de nombrar a los magistrados que le corresponden, sino que a instancias del partido popular, la mayoría conservadora de este órgano se ha atrevido a paralizar una reforma legislativa tendente a facilitar su renovación, desafiando incluso para ello a las propias Cortes Generales, mediante una inaudita resolución de medidas cautelares que cercena la potestad legislativa que el pueblo español ha depositado en ellas.

Podemos, como juristas, realizar todos los análisis que queramos y tal vez sea éste nuestra principal obligación, porque es también cierto que las instituciones a que nos estamos refiriendo tienen, al fin y al cabo, la necesidad de expresarse en términos y en lenguaje jurídicos y es obligado determinar, en el plano jurídico, el cúmulo de contradicciones, inconsecuencias, flagrantes violaciones de principios esenciales del Derecho y del sentido común, en que tales instituciones incurren al pretender alcanzar objetivos políticos contrarios a la democracia pluralista mediante un uso injustificado de los medios, medios que en este caso, son el Derecho mismo.Pero así están las cosas. Creo que es bastante evidente que el choque de trenes entre poderes del Estado a que estamos abocados no puede entenderse sin la utilización del poder judicial como parte de una batalla política contra el Gobierno. La situación no es nueva. Los precedentes avalan el hecho de que cuando los conservadores ha pasado a la oposición han utilizado su minoría de bloqueo para demorar la renovación del órgano de gobierno del poder judicial. Ahora se extiende al propio TC. La situación es bien clara: ha existido y existe una connivencia planificada y programada entre las fuerzas políticas de las derechas con sectores conservadores de la magistratura para esterilizar, amparadas en la defensa de fines presuntamente patrióticos u otros claramente más pedestres, la columna vertebral de la democracia y el principio de la división de poderes.Porque no es ajeno a toda esta batalla política que aboca a una crisis constitucional monumental, de gravísimas consecuencias, la especie ideológica que la derecha política y mediática han ido destilando sobre la naturaleza del poder judicial. Pretender hacer creer que el poder judicial y su órgano de gobierno son un poder separado e inmune a las presiones políticas es sencillamente falso. Conforme a la doctrina de la división de poderes y al principio democrático ningún poder del estado está separado y desvinculado del principio democrático. El poder judicial, como poder jurídico, es simplemente el poder de resolución del juez en el ámbito de su competencia con plena independencia. La conexión del poder judicial con el principio democrático reside no solo en la vinculación del juez a la ley y a la Constitución, sino en que su órgano de gobierno está vinculado al Parlamento y al poder ejecutivo. Cuando este órgano se declara en rebeldía, se sitúa al margen de la Constitución y del Derecho.El choque de trenes no se va a evitar mediante la autocontención de los órganos enfrentados, aunque podría ayudar la existencia de una cultura constitucional que, por desgracia, no está firmemente instalada entre nosotros. Como decía al principio, son los otros poderes del estado, por medio de reformas legales inspiradas en el principio democrático, quienes lo pueden y lo deben hacer.

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José Asensi es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante y Senador