Precariedad, temporalidad, inseguridad, parcialidad, discriminación son algunos de los calificativos asociados al empleo doméstico, que es uno de los trabajos peor tratados respecto a la remuneración, a las condiciones de trabajo y a los derechos laborales básicos.

El empleo en el hogar es uno de los sectores que aún tienen mucha economía sumergida, un importante número de estas personas trabajadoras no están dadas de alta en la Seguridad Social, trabajan en negro. Según estimaciones de la OIT, en España alrededor de 235.000 trabajadoras y trabajadores del empleo doméstico están sin contrato ni afiliación a la Seguridad Social.

Las personas trabajadoras que sí están empleadas se encuentran inscritas en un régimen específico de la Seguridad Social, Sistema Especial de Empleadas del Hogar que tiene muchas carencias y les hace estar más desprotegidas que en otros trabajos.

Actualmente son muchos los problemas que sigue padeciendo este colectivo de trabajadores y trabajadoras, entre ellos, la no aplicación de la legislación laboral y de seguridad social.

No cotizan por desempleo, ni para el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) ni por formación profesional, por lo que tampoco tienen derecho a beneficiarse de estas contingencias.

El despido para este colectivo es más fácil, no existe la readmisión tras una baja por enfermedad o por maternidad, incluso pueden ser despedidas sin preaviso y sin indemnización, sin alegar causa alguna, en cualquier momento.  Todo esto provoca que sus pensiones de jubilación sean, prácticamente, las más bajas del sistema, no tienen derecho a una jubilación digna, normalmente necesitan complemento a mínimos.

Los días de asuntos propios no existen, bueno sí, pero sin remuneración. Les está “prohibido” enfermar porque el día que no asisten a su trabajo, no lo cobran y pueden ser despedidas. La Ley de prevención de riesgos laborales tampoco se les aplica. El trabajo doméstico debe ser decente.

Además es un trabajo muy difícil de vigilar por la Inspección de trabajo debido a que el lugar de trabajo son las viviendas de particulares, algo que dificulta su control.

La crisis provocada por la pandemia ha agudizado esta situación, ha aumentado la pobreza y la desprotección de este sector. Se ha visto la necesidad de formalizar el trabajo doméstico, de dignificarlo.

Respecto del salario, el salario medio es inferior al de la media salarial, la subida del salario mínimo interprofesional es algo que beneficiará a este colectivo.

La desigualdad en la que se encuentran estas personas trabajadoras respecto a otros sectores y el no tener derecho a la protección social está latente. Es necesario que estas trabajadoras, y lo digo en femenino porque la mayor parte son mujeres, tengan los mismos derechos que el resto de personas trabajadoras.

Y a estas malas condiciones laborales hay que unirle el escaso reconocimiento social. Limpian, cocinan, planchan, friegan, cuidan a las personas que más queremos, sin embargo no hacemos nada por evitar las condiciones tan penosas en las que siguen desempeñando su trabajo.

El pasado 24 de febrero, el Tribunal de Justicia Europea dictaminó que las empleadas de hogar en España tienen derecho a paro ya que el sistema “discrimina directamente por razón de género, y considera que no hay razones para negárselo”. El régimen laboral del trabajo doméstico es contrario al derecho comunitario, se opone a la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social.

España aprobó en 2011 el actual régimen especial de las empleadas del hogar, en el que actualmente están dadas de alta 518.800 personas trabajadoras (INE 20214T), 458.600 mujeres trabajadoras el 88,40% y 60.200 hombres, el 11,6%.

En línea con lo reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha reconocido el derecho de una trabajadora del hogar a recibir una prestación por desempleo. La Seguridad Social venía denegándoselo alegando que el régimen laboral para este colectivo no lo permitía.

En la sentencia, este tribunal hace suyas las conclusiones dictadas por el TJUE. Además hace la siguiente referencia “para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social”.

Esta situación, está protegida por normas internacionales del trabajo como el Convenio 189 de la OIT, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, reclamado desde las organizaciones sindicales pero también desde diversos colectivos y otras organizaciones, ya que aún no ha sido confirmado por nuestro país, y por tanto seguimos como ya se ha mencionado sin la equiparación de la protección social de este colectivo de personas trabajadoras con el resto de asalariados.

Ha sido una buena noticia que el Gobierno plantee la ratificación del Convenio ¡YA!, y además son necesarios otros pasos: legislar y regularizar el derecho al desempleo eliminando toda discriminación por razón de género, modificar la Ley General de la Seguridad Social y algunas otras normas laborales, son algunos de los aspectos que se deberían plantear para cambiar el sistema legal y de protección social.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa ha concluido que el nivel mínimo de la prestación por desempleo en España “no es adecuado” con el contenido la Carta Social Europea en salud, seguridad y protección social. El CEDS se basa en los últimos datos de Eurostat, que muestran que España está por debajo del nivel de pobreza, y considera que la exclusión del servicio doméstico de la protección por desempleo es “indirectamente discriminatorio, ya que las empleadas son mayoritariamente mujeres”.

Y la Carta Social Europea, donde se establecen derechos y libertades y se protegen los derechos humanos, plantea en su articulado el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (art.2) para toda la ciudadanía, el derecho a la seguridad social (art.12) y a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, y a la no discriminación por razón de sexo (art.20) y para las trabajadoras, en caso de maternidad, a una protección especial. El colectivo de personas trabajadoras del servicio domestico es invisible a este texto, ya que el trabajo doméstico sigue estando infravalorado, a pesar de constituir una proporción importante del  empleo de nuestro país.

Trabajo decente y digno para todas las personas trabajadoras, incluido el sector del empleo en el hogar. La ratificación del Convenio 189 de la OIT, el desarrollo de nuevas normas, y la modificación de aquellas que ya existen ha de hacerse sin demora. Las personas del trabajo doméstico deben ejercer plenamente sus derechos al igual que el resto de trabajadoras  y trabajadores.

En definitiva, es exigible, una mayor protección en materia de salud, esta actividad se ha de incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; la cotización y disfrute de la protección por desempleo y la equiparación en términos de seguridad social. Estas son algunas de las demandas del colectivo que se deberían hacer efectivas para eliminar diferencias, y realmente impulsar la justicia social en este grupo de personas trabajadoras.