La tramitación del informe del Consejo General del Poder Judicial del anteproyecto de ley del derecho a la vivienda es un ejemplo de la desinformación que se ha adueñado de los medios de comunicación, desinformación que en parte procede de la poca formación jurídica de los profesionales de la información, pero también en parte de la tendencia a desacreditar al Gobierno con cualquier motivo. Veamos los hechos para pasar a continuación a centrar el trasfondo jurídico y político.
El día 12 de enero los diarios nacionales informaron con diverso alcance y tono de la tramitación en el Consejo General del Poder Judicial del informe preceptivo del anteproyecto de ley del derecho a la vivienda remitido por el Gobierno. El País era el más rotundo: “El informe del Poder Judicial avala la constitucionalidad de la ley de vivienda” (12 de enero). La información, en realidad, era errónea, porque el informe que consideraba constitucional el anteproyecto de ley no era del Pleno del Consejo, órgano colegiado, sino del Vocal ponente, que tendría que someter ese informe al Pleno. Pero El País no lo decía así y la noticia (casi media página de la edición en papel) resumía el informe como si hubiera sido aprobado por el Consejo General. Mejor informado estaba El Mundo (Ley de Vivienda: una norma que <tensionará los tribunales>”, 12 de enero), cuya información, en una columna, sí advertía que se trataba de un informe del ponente, el Vocal Álvaro Cuesta, informe que sería sometido dos días después al Pleno en su sesión del día 14 de enero. En la misma línea iba ABC del mismo día (“El borrador de vivienda que estudiará el CGPJ pide más precisión al regular el alquiler”, 12 de enero de 2022) que informaba que se trataba del informe del ponente Álvaro Cuesta. Es decir, en el primer momento varios diarios, como El Mundo y ABC, informaron correctamente, pero El País se columpió, porque atribuyó al Consejo un informe que todavía no había sido debatido ni votado y ni siquiera daba el nombre del Vocal ponente. Buen trabajo de desinformación.
No iba desinformado El Periódico de España del 14 de enero, que informaba que ese día se sometía el informe del ponente Cuesta al Pleno del órgano y resumía bien el informe. Sin embargo, el Pleno no mostró la unanimidad que parecía sugerir el artículo inicial de El País, pues varios Vocales presentaron informes que criticaban el contenido político del anteproyecto y también una (incierta) invasión de competencias autonómicas. Al final el tema quedó pendiente para una próxima sesión que tendrá lugar el 27 de enero. La filosofía que subyacía al debate estaba muy bien compendiada por El Periódico de España el mismo 17 de enero: “EL CGPJ cree que la ley de vivienda choca con el derecho de propiedad”.
Con estos antecedentes vamos a ver a continuación cuál es el alcance real del informe del Consejo General del Poder Judicial y cuáles son las consecuencias de un informe más o menos negativo. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye al Consejo General del Poder Judicial la facultad de informar los anteproyectos de ley y disposiciones generales que afecten, entre otras materias, a “normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales” (artículo 561.1.6ª). Este informe es preceptivo, pero no vincula al órgano que eleva la consulta, en este caso al Gobierno. Además, el informe ha de ceñirse a los aspectos procesales del anteproyecto y a cómo deben tutelar los Tribunales los derechos fundamentales (no todos los derechos) tratados en ese mismo anteproyecto. Todo lo demás, que parece analizaban los Vocales que disentían del informe del Vocal ponente, supone una extralimitación del Consejo que no está legitimado para informar sobre aspectos autonómicos y ni siquiera para informar sobre aspectos sustantivos de los derechos fundamentales, incluso cuando tuvieran conexión con la materia que quiere regular el anteproyecto de ley. Hay que tener en cuenta que el Consejo no es intérprete de la Constitución, como sí lo es el Tribunal Constitucional, por lo que las valoraciones constitucionales del órgano de gobierno del Poder Judicial no tienen más valor que un artículo en una revista jurídica.
¿Qué ha de hacer el Gobierno cuando el Consejo General emita su informe que, probablemente, será muy crítico con el anteproyecto de ley? Salvo considerar las propuestas de carácter procesal, NADA. En primer lugar, porque no debe perder el tiempo en analizar unas opiniones constitucionales que valen tanto como las que se presentarían en una tertulia. En segundo lugar, porque sabiendo la mayoría antigubernamental del actual Consejo no debemos creer que éste actúa como un órgano imparcial, pues es un órgano político que hace política, política contra un Gobierno que tiene legitimidad democrática, a diferencia del mismo Consejo General. Y, en tercer lugar, porque el seguro recurso de inconstitucionalidad que interpondrán las derechas del Partido Popular y de Vox contra la Ley cuando se apruebe pasará por un Tribunal Constitucional plural, no escorado a la derecha como el actual.
Por último, conviene señalar que, aunque se ha dicho así en alguna prensa, por muy negativo que sea el informe del Consejo General, no estamos ante ninguna derrota para el Gobierno, al que no se va a impedir que apruebe el anteproyecto de ley ni se debe sentir desautorizado por un órgano caducado que sólo intenta hacer la guerra al Gobierno legítimo de España.
Son muchos los artículos que hemos dedicado al interés de Casado y de su partido por no renovar el Consejo General del Poder Judicial. Aquí tenemos un ejemplo de lo que mueve a la derecha a mantener vivo el cadáver del Consejo General.