El Gobierno en las democracias parlamentarias es un órgano constitucional complejo que está formado por varios órganos, actúa bajo formas colegiales y unipersonales y se rige por la combinación de varios principios organizativos. Desde los primeros Gobiernos de las Monarquías constitucionales del siglo XIX, dirigidos por el Monarca, hasta los actuales Gobiernos de las democracias parlamentarias (Monarquías y Repúblicas), que dirigen los Presidentes del Gobierno, la organización y el funcionamiento gubernamentales han cambiado mucho. Lo determinante en la actualidad es cómo se combinan tres principios organizativos, a saber, de dirección presidencial o de canciller (para asegurar que el Presidente del Gobierno dirija efectivamente todo el complejo gubernamental), colegial (para asegurar una participación de todos los Ministros y de todos los Ministerios en la preparación y ejecución de las políticas públicas del Gobierno) y departamental (con el objetivo de que cada Departamento ministerial disponga de un ámbito propio de acción política y administrativa). La conjunción de los tres principios exige aplicar técnicas jurídicas de coordinación del trabajo gubernamental.

Durante mucho tiempo, hasta prácticamente el final de la Segunda Guerra Mundial, los Gobiernos no se planteaban la coordinación porque predominaba el principio departamental, donde cada Ministro y cada Ministerio disponía de un margen de autonomía muy amplio. A fortiori fallaba la coordinación gubernamental cuando apenas regía el principio de dirección presidencial de canciller y el Presidente del Gobierno (que ni siquiera tenía ese título, sino los más edulcorados de Presidente del Consejo de Ministros o de Primer Ministro) y no pasaba de ser un primus inter pares con los restantes Ministros (sobre esto, Javier García Fernández: Regulación jurídica y acción política del Gobierno en España, Madrid, 2020, caps. 18 a 21).

Vienen a cuento estas ideas a propósito de la cierta tensión que ha reinado en el seno del Gobierno sobre la manera de negociar y redactar la reforma de la legislación laboral y acerca de la reacción de alguna Ministra de Unidas Podemos y del portavoz parlamentario de este Grupo ante la condena del ex Diputado Rodríguez. Empecemos por el primer tema.

En un Gobierno de cualquier tipo (monopartidista o de coalición) no hay decisiones políticas de envergadura que escapen del principio de canciller ni del principio colegial, por mucho que se trate de una materia específica de un solo Ministerio. La reforma de la reforma laboral de Rajoy no es una cuestión política secundaria y aunque se refiera, en principio, al régimen de las relaciones laborales, tiene tales consecuencias prácticas y simbólicas que su preparación, negociación social y plasmación jurídica no pueden confinarse en un solo Ministerio. Ni el Presidente del Gobierno ni el conjunto de los Ministros pueden enterarse del contenido de la reforma cuando el anteproyecto de ley llegue a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Porque los grandes temas gubernamentales no pueden gestionarse desde un único Ministerio, pues afectan a toda la política del Gobierno y a la imagen de éste y de su Presidente.

Además, hay una razón práctica. Como nuestra Constitución combina sabiamente los tres citados principios organizativos, toda medida política importante (y más aún si es la reforma de una medida del anterior Gobierno) ha de concluir en el Consejo de Ministros por articularse con forma de proyecto de ley (artículo 88 de la Constitución). Es impensable que ese proyecto de ley sea conocido por los restantes Ministerios cuando llegue a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Además este órgano colegiado no es la sede adecuada para dilucidar las diferencias entre varios Ministerios, pues una buena regla de coordinación gubernamental aconseja que ante un tema importante los Ministerios que se puedan ver afectados lo conozcan antes de llegar a la fase colegial.

Más aún, ¿las relaciones laborales son exclusivas de un Ministerio como el de Trabajo y Economía Social? Los salarios y todos los derechos de los trabajadores son un factor de la economía productiva y su regulación tiene incidencia en toda la vida económica de un país, por lo que el Ministerio encargado de la Economía (actualmente el de Asuntos Económicos y Transformación Digital), pero también los de Hacienda y Función Pública, de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, han de participar en esa negociación y diseño normativo final. Es natural el protagonismo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, pero no es posible una gestión de esa materia al margen de otros Ministerios.

Al final, como informan todos los medios, se ha llegado a un acuerdo para que la negociación y preparación de la reforma sea gestionada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, pero en coordinación y bajo la supervisión del Ministerio de de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Es la fórmula adecuada que se daría en cualquier Gobierno. Por eso no es constitucional y políticamente posible reservar para un solo Ministerio una materia central para cualquier Gobierno. Se equivocaban quienes lanzaban el mensaje de que los intereses de los trabajadores sólo los defiende un partido dentro del Gobierno, pues con ello se intenta romper una buena armonía dentro de la coalición.

Tampoco es positivo que, con el apoyo de ciertos medios, se acuse de prevaricación a la Presidenta del Congreso por acordar la inhabilitación del diputado Rodríguez. Hay bastante acuerdo sobre lo erróneo de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero en el Estado de Derecho las resoluciones jurídicas erróneas se combaten ante los Tribunal (en este caso, ante el Tribunal Constitucional) y no vale la vía de hecho como se ha practicado tanto tiempo en Cataluña. Se tiene la sensación, con la reacción desmesurada en torno a la decisión parlamentaria sobre el diputado Rodríguez, que se quiere poner en un compromiso a algunos Ministros y de paso introducir una cuña dentro de la coalición.

Afortunadamente, la coordinación del primer Gobierno de coalición de la nación desde 1939 ha funcionado aceptablemente, porque ambos partidos han comprendido que las coaliciones son cosa de dos y que no se puede utilizar al Gobierno para ejecutar decisiones que por sí solas carecen de consenso social.