Siguiendo la senda marcada por el componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia acordado con la UE, se aprobó el pasado 16 de febrero en el Congreso de Diputados, la Ley de Empleo que cambia sustancialmente el modelo, tantas veces retocado, de las políticas activas de empleo (PAE) en nuestro país.

Para ello se creará la Agencia Española del Empleo, que recogerá al actual Sistema Nacional de Empleo, modernizando sus estructuras y digitalización, para hacerlo más ágil y operativo tal y como la sociedad actual demanda.

Aunque parezca mentira, nuestras políticas activas para generar empleo con formación a la carta e itinerarios individualizados de los demandantes, son una asignatura pendiente, y eso a pesar de tener casi tres millones de parados, de los cuales dos de ellos se pueden calificar como estructurales. En nuestro país, con las tasas de paro que acostumbramos a convivir, el gasto de la partida de empleo se ha ido, en gran parte, para cubrir lo que llamamos políticas pasivas, las nóminas de los parados, los gastos derivados de las mismas, y las ayudas a los grupos de trabajadores con más dificultades.

Eso hace que, a pesar del enorme esfuerzo presupuestario de estos últimos años, asignando en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, 8.367 millones de euros, casi un 30% más que en 2019, comparativamente España esté en el último lugar de países de nuestro entorno como Alemania, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Suecia, Francia, Finlandia o Irlanda. Lo cual hace que el gasto medio por demandante en España esté actualmente en el 25% del que tienen estos países. Y eso supone que a través del SEPES solo se consiga emplear un 2% de los trabajadores demandantes, la mitad de las colocaciones que realizan las ETT, y muy por debajo del sistema tradicional de conseguir un empleo, que en nuestro país sigue siendo, por el contacto personal o el conocimiento y las relaciones (45%).

La AIREF presentó, hace un año y medio aproximadamente, un análisis comparativo de nuestras PAE con los de cinco países de la OCDE muy eficaces en las mismas (Alemania, Austria, Bélgica, Francia y Finlandia), del cual se pueden extraer conclusiones muy interesantes.

Como la necesidad de reformar las estructuras de los servicios de empleo, adaptándolos a las necesidades del mercado nacional, descentralizando competencias y dando a los agentes sociales protagonismo en la planificación estratégica. Lo cual debe posibilitar crear perfiles de empleabilidad para cada demandante. Se deben mejorar los servicios de intermediación y de formación, dando mayor entrada a las demandas de las empresas. Descentralizar los presupuestos dando mayor participación a las entidades locales. Reduciendo las ratios entre demandantes y orientadores y buscando un sistema de evaluación permanente de las diferentes actuaciones para saber el grado de efectividad de las mismas.

En consonancia con muchas de las indicaciones que recoge el mencionado análisis y la influencia de la Unión Europea, la nueva Ley quiere dar respuesta a las necesidades de las personas trabajadoras, sean desempleadas, inactivas o trabajadores que desean mejorar; y por supuesto a las empresas que precisan cada vez más de políticas de formación que preparen a los trabajadores que pueden contratar y actualicen a sus empleados.

El armazón de la Ley pasa por el acompañamiento personalizado del usuario, al cual se le diseña un itinerario y un expediente laboral que le puede llevar a la ocupación o a la mejora de su empleo, si así lo desea.

Eso exige una mayor relación entre la Formación Profesional para el Empleo y las demandas del sistema productivo, lo cual obliga a que los empresarios vayan comunicando sus necesidades habitualmente al servicio para la detención de las necesidades formativas y acompañamiento en los cambios del modelo productivo.

Se refuerza la dimensión autonómica e incluso local, a la hora de diseñar y desarrollar programas propios adecuados a los condicionantes o necesidades de cada lugar.

Se amplían los colectivos sobre los que se va a desarrollar una atención específica, incluyéndose las víctimas de violencia de género, las personas transgénero, las afectadas por discapacidad, los mayores de cincuenta años, etc.

La misma Ley garantiza la inembargabilidad del SMI, tanto en su cuantía mensual como anual.

Por otro lado, recoge una modificación del Estatuto de los Trabajadores, por la cual, inspección de trabajo puede opinar de los expedientes de regulación de empleo (ERE) a través de un informe que constate la certeza de los argumentos y circunstancias para permitir el ERE.

La utilidad de esta Ley no solo depende del texto de la misma, sino de otras muchas circunstancias y actuaciones en el ámbito de la estabilidad y la calidad del empleo, así como de que tenga una buena dotación económica y de personal para cumplir los objetivos marcados.