La inauguración del año judicial ha vuelto a sacar a debate la negativa del Partido Popular a renovar el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), aunque, en realidad, se trata de no renovar este Consejo, más el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. No vamos a comentar el discurso inaugural del Presidente del CGPJ, Carlos Lemes, porque era de esperar su inelegante ataque al Gobierno de la Nación y a su Presidente y su cínico llamamiento a los partidos para que renueven el Consejo. Si Lesmes quiere formular reproches que empiece dando ejemplo y dimita, y tras ello que declare, negro sobre blanco, que el órgano constitucional no se renueva, no por culpa de las Cortes en general o de unos innominados partidos, sino por el boicot del Partido Popular. Pero Lesmes no dimitirá ni acusará al Partido conservador porque: i) forma parte de la operación de boicot que las derechas políticas y judiciales han diseñado; 2) fue Director General en el Ministerio de Justicia en el Gobierno de Aznar y es un político que hace política partidista, no un miembro independiente del Poder Judicial. Con la política de Lesmes, al servicio de la alianza Partido Popular – asociaciones judiciales de derechas, sorprende que alguien acuse a la izquierda de politizar la Justicia y su Consejo. Como escribió recientemente Soledad Gallego-Díaz, Lesmes se ha convertido en cooperador necesario de una estrategia de desgaste del sistema constitucional (“Cooperación necesaria”, El País, 5 de septiembre de 201). Pero hoy nos vamos a referir solamente a la operación desestabilizadora del Partido Popular y de su Presidente, Mariano Casado, y a las trampas dialécticas y propagandísticas que Casado está tendiendo en connivencia de diarios como ABC y El Mundo.
Antes de entrar en esa operación y en esas trampas dialéctico-propagandísticas, conviene recordar tres cosas.
En primer lugar, la justificación del boicot de la derecha a la renovación del CGPJ (y demás órganos constitucionales y de relevancia constitucional) ha ido evolucionando en los últimos meses: se pasó de vetar a los posibles candidatos de Unidas Podemos por el hecho de proponerlos este partido, a vetar los posibles candidatos de ese mismo partido por su propia condición personal, concretamente el Magistrado Prada por su participación en la Sentencia del caso Gürtel, y de ahí a paralizar la renovación por causa de los indultos a los condenados catalanes (véase “Otro año de bloqueo judicial”, editorial de El Periódico, 7 de septiembre de 2021; y Joan Tapia: “¿Por qué el PP no quiere renovar?”, en el mismo diario). Ahora se condiciona la renovación al cambio previo o simultáneo del modo de elección de los Vocales de origen judicial, argumento que examinaremos más abajo.
Segundo. Supongamos a efectos dialécticos que el Partido Popular tuviera razón en la supuesta inconstitucionalidad del modo de elección o por ser éste contrario, además, al Derecho comunitario y al shoft law del Consejo de Europa. Pero, en ese caso, ¿por qué no quiere el partido de Casado renovar el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo? Son órganos del Estado con un modo de elección que nadie pone en cuestión, desde la extrema derecha hasta la extrema izquierda. Si tanto escrúpulo tiene el Partido Popular por elegir al CGPJ, que al menos elija los órganos cuya elección no es objeto de discusión. Ahí se ve como la supuesta irregularidad del modo de elección del Consejo no es más que un pretexto al servicio de fines que veremos más bajo.
Tercero. A mayor abundamiento del punto anterior, si tan nefando es el modo de elección del CGPJ, ¿por qué el Partido Popular pactó con el PSOE la renovación en noviembre de 2018, renovación que se frustró tras conocerse la opinión del Portavoz popular en el Senado, Cosidó, presumiendo de controlar al futuro Presidente del CGPJ? Sin las desafortunadas palabras de Cosidó (un halcón en materia de Seguridad y Defensa), el CGPJ se habría renovado, por lo que cabe preguntarse, ¿es constitucional el actual modo de elección si da como resultado elegir Presidente del órgano a un Magistrado conservador?
Con estas consideraciones previas, veamos sucintamente la maniobra de la nueva santa alianza del Partido Popular y de los sindicatos judiciales conservadores. Tras el cambio de Gobierno y la sustitución en el Ministerio de Justicia parecería que era buen momento (olvidados ya los indultos) para intentar negociar otra vez la renovación de los órganos. Pero llegados a este punto, la campaña del Partido Popular, y en especial de Casado en conjunción con una prensa de derechas poco honesta, ha venido a alejar la posibilidad de una próxima negociación. Los hitos de esa nueva ruptura fueron:
- En el mes de julio los sindicatos judiciales de derechas solicitaron una vez más que sean sólo los Jueces y Magistrados quienes elijan a los doce Vocales de origen judicial;
- La nueva Ministra de Justicia, Pilar Llop, defendió, en sede parlamentaria y en la prensa, la constitucionalidad del modo de elección y solicitó que se desbloquease la renovación paralizada;
- El Ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, a comienzos de septiembre, en una entrevista radiofónica, afirmó lo mismo que piensan muchos juristas, que un órgano del Estado no puede ser elegido por su propio personal y que el Parlamento es el órgano más representativo para elegir a sus miembros (como se hace con el otro órgano constitucional de composición plural y electiva, el Tribunal Constitucional).
Las declaraciones de Bolaños, sensatas y compartidas por muchísimos juristas, incluyendo Magistrados del Tribunal Supremo, permitieron al Partido Popular caer una vez más en la hipérbole y en la sobreactuación, y Casado, en un tuit, escribió que el Ministro de la Presidencia había dejado de ser un interlocutor válido para la negociación. Y a partir de Casado, dirigentes del Partido conservador y sus aliados de la prensa desencadenaron una operación propagandística tan sucia como mentirosa. Veamos los ejemplos:
- ”Bolaños revienta cualquier opción de acuerdo para el CGPJ” (ABC, 3 de septiembre de 2021);
- “Bolaños defiende contra la UE y el TC que ‘los jueces no elijan a los jueces’” (El Mundo, 3 de septiembre de 2021);
- “CGPJ: el PP reta al PSOE a respetar lo que dice Europa y la Constitución” (El Mundo, 4 de septiembre de 2021);
- “Que los jueces elijan a los jueces no es una propuesta sólo del PP, sino también del comisario europeo de Justicia, que es del Partido Socialista” (Teodor García Egea, en ABC, 5 de septiembre de 2021);
- “Polonia y España, los peores de la UE en independencia del CGPJ” (ABC, 6 de septiembre de 2021).
Llegados a este punto, vamos a examinar el fundamento de la doble acusación de la derecha política y judicial sobre la falta de acomodo a la Constitución y al Derecho comunitario del modelo de elección del CGPJ, pero antes de proceder a ese contraste conviene recordar los antecedentes:
La Constitución, en su artículo 122.2 establece lo siguiente:
“El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
Este precepto establece, por ende, una pluralidad de opciones para efectuar la elección de los Vocales judiciales, de modo que se defiere a la Ley la fórmula concreta. Ello significa que cualquier fórmula que establezca la Ley es constitucional y legítima. Por ende, en esta materia, la Constitución ha optado por un pluralismo de opciones que quedan, todas, a disposición del legislador.
En aplicación de esa pluralidad de opciones, las primeras Cortes ordinarias aprobaron una Ley orgánica, la 1/1980, de 10 de enero, dedicada exclusivamente al CGPJ y que atribuía a los miembros del Poder Judicial la facultad de elegir a los Vocales judiciales del órgano. Pero la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó el modo de selección y lo atribuyó a las dos Cámaras. Y ahí fuera la guerra. Cuando la derecha política y judicial vio el cambio se lanzó a una confrontación que llamaríamos a muerte, pues ambas derechas entendieron que perdían un bastión para controlar el Poder Judicial (Alianza Popular) y para repartir prebendas (los sindicatos judiciales). De modo que no sólo el Grupo parlamentario de Alianza Popular recurrió al Tribunal Constitucional, lo cual era legítimo, sino que el propio CGPJ, en una maniobra jurídicamente equivocada, suscitó ante el mismo Tribunal un conflicto entre órganos constitucionales que no llegó a ningún sitio. Lo importante, a los efectos de este artículo, es que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 108/1986, de 29 de julio, declaró constitucional el nuevo modo de elección de los Vocales, pues la Constitución no establece un autogobierno de los Jueces ni el CGPJ es expresión de ese autogobierno, especificando a continuación que la garantía de que el Consejo cumpla su papel con independencia proviene de su posición autónoma y no subordinada a los demás poderes públicos. También en esa Sentencia se dijo que el pluralismo en el CGPJ estaba garantizado, porque la Ley exigía la mayoría cualificada de tres tercios de cada Cámara. Poco antes, otra Sentencia del Tribunal Constitucional, la 45/1986, estableció que el CGPJ no es un órgano representante del Poder Judicial, sino sólo un órgano para gobernar ese Poder.
Desde entonces, el modo de elección ha sido reformado varias veces para modificar la forma de propuesta de candidatos, pero nunca sin salirse de la elección parlamentaria. Por cierto, que el Partido Popular ha tenido mayoría absoluta en 2000 y en 2011 y no ha intentado modificar ese modo de elección.
Así pues, no es cierto, como dicen Casado, García Egea y otros dirigentes del Partido Popular que la elección parlamentaria de los Vocales judiciales infringe la Constitución. Mienten y, además, no les importó esa supuesta infracción en 2012 y, antes, en 1997.
Pero, más allá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del modo de elección de los Vocales, hay un principio general que debe prevalecer y que dimana de la Constitución, principio que subyacía en las declaraciones de Bolaños. El principio democrático que recorre toda la Constitución no casa con que un órgano constitucional del Estado sea elegido por sus propios funcionarios. Un órgano constitucional puede proveerse de forma excepcional conforme a un criterio no democrático, como ocurre con la Corona, pero un órgano colegiado que ejercita funciones estatales no debe ser elegido, total o parcialmente, por el personal que sirve a ese órgano.
Pasemos a continuación a la supuesta infracción del Derecho europeo. ¿Que entendemos por Derecho europeo? Por una parte, el Derecho de la Unión Europea, el Derecho comunitario. Por otro lado, las recomendaciones (pues no son más que recomendaciones –es spoft law–) del Consejo de Europa. Empecemos por el Derecho comunitario. En los Tratados fundacionales no encontramos exigencias de órganos de gobierno judicial elegidos por los propios Jueces. Más bien encontraríamos lo contrario, porque los Jueces del Tribunal de Justicia son designados por los Gobiernos de cada Estado, sin que nadie dude de su independencia.
En lo que se refiere al Consejo de Europa, éste actúa a través de la llamada Comisión de Venecia, que ha producido algunos documentos sobre las condiciones de la democracia en el continente. Entre los textos más recientes, el informe titulado Compilation des avis et rapports de la Commission de Venise concernant les rapports des pouvoirs, de octubre de 2020, no contiene referencias a los Consejos del Poder Judicial. Lo mismo podemos decir del documento Criterios de verificación del Estado de Derecho, aprobado en septiembre de 2016. Es cierto que en el Consejo de Europa hay un “Grupo de Estados contra la Corrupción” (GRECO), que en 2018 emitió un informe criticando el modo de elección del CGPJ y que aprovechó los planes de reforma del modo de elección de 2020 para hacer una advertencia a España (El Mundo, 22 de octubre de 2020), pero, a mi entender, ni el GRECO expresa las corrientes reales del Derecho constitucional europeo, ni los autores de los informes parecen conocer con suficiente sutileza el ordenamiento de los países que investiga.
Así pues, no se puede decir que las instituciones de la Unión Europea ni el Consejo de Europa pongan en cuestión el modelo español de elección del CGPJ.
¿Qué pretende Casado resucitando una reivindicación que su Gobierno no se atrevió a poner en práctica? Con visión estratégica, mantener la alianza de su partido con los sindicatos judiciales de derechas, lo que le ayudará a hacer frente a los sumarios que todavía penden sobre el Partido Popular. Y, a corto plazo, con visión táctica, a demostrar ante su electorado y ante Vox que tiene poder sobre ciertos órganos del Estado y que puede doblar el brazo al Gobierno. Por eso será difícil que acabe cediendo, porque no tiene nada que ganar. El problema que debe preocuparnos es hasta dónde está dispuesto a infringir la Constitución. ¿Llegará a aminorar los derechos fundamentales o laminar a las Comunidades Autónomas?