A falta de escasos días para finalizar este año 2022 se hace necesario llamar la atención respecto de la baja notificación y declaración de enfermedades de origen laboral.
Si las comparamos con los accidentes de trabajo, pueden parecer insignificantes, los españoles debemos ser los europeos más sanos -porque prácticamente no se notifican enfermedades profesionales-. En noviembre de 2022 se han producido un total de 999.651 accidentes de trabajo frente a 20.930 enfermedades profesionales. Suponen un 2,09% del total de accidentes.
Cuando hablamos de estadísticas de patologías laborales realmente no tenemos certeza en las cifras que se conocen, porque hay un número importante de las mismas que no se notifican, que permanecen ocultas, y por tanto no se previenen.
El pasado 28 de noviembre, la Comisión de la UE aprobó la RECOMENDACIÓN (UE) 2022/2337 relativa a la lista europea de enfermedades profesionales. La principal novedad que incorpora es la inclusión de la COVID-19 causada por el trabajo en el anexo I de dicha lista para los sectores de asistencia sanitaria y social y en la asistencia domiciliaria, o, en un contexto de pandemia, en aquellos sectores en los que se hubiera producido un brote en actividades con un riesgo de infección demostrado.
La aprobación de esta Recomendación viene de la mano de la Comunicación «Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación» donde se anunciaba, entre otras medidas, que se actualizaría la Recomendación 2003/670/CE de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales para incluir la COVID-19, con el fin de fomentar que los Estados miembros la reconocieran como enfermedad profesional y promover la convergencia.
Mediante esta Recomendación -2003/670/CE-, la Comisión aconsejó a los Estados miembros que aplicaran una serie de medidas para actualizar y mejorar diversos aspectos de sus políticas en materia de enfermedades profesionales. Según la propia Comisión, cada año mueren más de 200.000 personas trabajadoras como consecuencia de enfermedades relacionadas con el trabajo.
Por ello, el marco estratégico se plantea, entre otras acciones, actualizar las normas de la UE sobre sustancias peligrosas para luchar contra el cáncer y las enfermedades reproductivas y respiratorias; la definición de una lista prioritaria de sustancias tóxicas para la reproducción; la sensibilización sobre los trastornos musculoesqueléticos, el cáncer y la salud mental, y abordar los riesgos profesionales relacionados con las enfermedades cardiovasculares. Todo ello, junto con la elaboración de un Código Europeo contra el Cáncer, para reducir los riesgos de cáncer. Observamos que las políticas europeas tienen como uno de sus objetivos la prevención de la enfermedad profesional.
La Comisión se plantea la colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que incluye el apoyo a la integración del derecho a unas condiciones laborales seguras y saludables sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Cobra especial importancia la cooperación con la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre datos y conocimientos, así como la creación de un nuevo indicador de la mortalidad causada por enfermedades asociadas con factores de riesgo profesional, como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La OIT optó por establecer un sistema mixto de enfermedades profesionales en el Convenio núm. 18, sobre indemnización por enfermedades profesionales, proponiendo la obligación de los Estados miembros a considerar como enfermedades profesionales las incluidas en la lista cuya última revisión se produjo en 2010 donde incluso por primera vez se incorporaron los trastornos mentales y del comportamiento. Este sistema mixto es el que más seguidores tiene entre los países europeos, por ejemplo en Francia, Bélgica, Portugal, Francia, Italia, Suecia y Dinamarca.
En España traspusimos la lista europea de enfermedades profesionales, a través del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. Con su aprobación, en un primer momento, se pensó que aumentaría la declaración de patologías de origen laboral. Sin embargo, se ha producido el efecto contrario. Desde entonces tan sólo se han incorporado tres nuevas enfermedades: nódulos en las cuerdas vocales en docentes, cáncer de pulmón producido por polvo de sílice, el cáncer de laringe por inhalación de polvo de amianto y próximamente se incorporará la Covid-19.
En nuestro país las enfermedades relacionadas con el trabajo siguen siendo un grave problema a abordar. Tenemos un sistema de lista cerrado, insuficiente ya que la lista no abarca todas las patologías de origen laboral, asimismo se producen dificultades y demoras para incorporar nuevas enfermedades del trabajo que van apareciendo. La realidad nos muestra muchas otras patologías derivadas de las nuevas formas de organizar el trabajo, de la digitalización, de nuevas sustancias y agentes empleados o del cambio climático (como el golpe de calor), entre otras, que no se contemplan como tal, derivándose al sistema público de salud con el consiguiente perjuicio para la persona trabajadora y su familia, además de para la sociedad y para la salud laboral, porque lo que no existe no se previne.
Sería conveniente y urgente continuar mejorando y actualizando el sistema de identificación, notificación, diagnóstico y registro de enfermedades profesionales, y flexibilizando y agilizando el procedimiento de revisión, de manera que se incorporen las nuevas patologías y otras no tan nuevas, que se vienen produciendo en el ámbito laboral y que no se contemplan, como por ejemplo, los cánceres de origen profesional, los trastornos musculoesqueléticos y los daños y patologías de origen psicológico, que si están incluidos en la lista de la OIT.
Según datos de la Encuesta de Población Activa 2020, un 32% de la población ocupada dice estar expuesta a presiones de tiempo o sobrecarga de trabajo con efectos sobre la salud mental. Es hora de reconocer el sufrimiento que producen las lesiones ligadas a estos factores de riesgo psicosocial. Sería mucho más ventajoso para la persona trabajadora, a la hora de reparar el daño causado, el encuadramiento de estas dolencias en el concepto de enfermedad profesional. Los riesgos psicosociales, ansiedad, depresión, o estrés en muchos casos siguen sin evaluarse, es más, continúan sin ser reconocidos como un problema de las empresas, sin embargo, pueden gestionarse como cualquier otro riesgo para la salud y la seguridad en el trabajo.
La situación de la salud mental en el ámbito laboral es una asignatura pendiente para la salud pública y también para la prevención de riesgos laborales, aunque en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con más 25 años en vigor, ya se hablaba de salud integral y de riesgo psicosocial. Pero parece que el tiempo no pasa para algunos temas, y este es uno de ellos. Si bien es cierto que está reconocido que una mala salud mental puede aflorar en el ámbito laboral y tenemos la obligación de dar una respuesta preventiva y de resarcir el daño que generan estos riesgos.
Lo mismo sucede con las enfermedades producidas por agentes cancerígenos. El Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 señala que el cáncer es la principal causa de las muertes relacionadas con el trabajo en la UE. Según el informe relativo a la carga de cáncer atribuible al trabajo y su coste sanitario en España en 2015 publicado por el Ministerio de Sanidad, se ha estimado que fallecen anualmente 8.700 hombres y 850 mujeres por cánceres debidos a exposiciones laborales. Sin embargo, hasta noviembre de este año se han notificado tan solo 87 enfermedades profesionales por estos agentes, siendo la mayor parte de éstas las derivadas de la exposición al amianto, 57. De ahí la necesidad de desarrollar planes que permitan la vigilancia de la salud y la identificación precoz de casos y su notificación.
Hay camino por recorrer en el ámbito de la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo, aplicando los avances en las técnicas de investigación y diagnóstico, así como promoviendo la sensibilización y la gestión de los riesgos psicosociales y ergonómicos.
Los cambios que afectan a las enfermedades profesionales se producen rápidamente lo que requiere un esfuerzo normativo. Junto con mayor información, y sensibilización del personal sanitario para mejorar el conocimiento y el diagnóstico de dichas enfermedades. La formación de las y los profesionales de la salud del sistema público en materia de diagnóstico de sospecha de enfermedad profesional, es fundamental, así como la colaboración con las áreas de salud laboral de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Algunas CCAA, en cumplimiento del artículo 5 del RD 1299/2006, han desarrollado sistemas de comunicación de enfermedades profesionales que permiten mejorar la notificación de las mismas. Sistemas de vigilancia epidemiológica en coordinación con diferentes administraciones sanitarias, laborales, y organismos encargados de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras, en similitud con EVASCAP (Equipo de Valoración de Sospecha de Cáncer Profesional del Principado de Asturias): facultativo de atención primaria, unidad de Epidemiología Laboral y Ambiental de la Consejería de Sanidad, Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y mutuas colaboradoras con la SS; ó SISVEL (Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral) establecido en el País Valenciano. El enfoque multidisciplinar es necesario para visibilizar el problema.
Otro aspecto que iría en beneficio de una mayor notificación sería la implantación de la historia clínica laboral, donde se reflejarían los puestos de trabajo que la persona trabajadora ha ocupado en su vida laboral.
Aunque el progreso en nuestro país ha sido notable tanto en la investigación básica como en la clínica o la epidemiológica; todavía queda mucho por avanzar en el mundo de la salud en el trabajo. Mayor investigación y la realización de estudios epidemiológicos que demuestren la relación causa-efecto son necesarios.
El marco español, “estrategia española de seguridad y salud en el trabajo” debe ser aprobado con urgencia, no se puede demorar. Y debe desarrollarse en consonancia con el nuevo Marco Estratégico Europeo de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027, en el que se contemplan propuestas legislativas y acciones de sensibilización que se llevarán a cabo en las empresas para alcanzar a toda la población trabajadora en el ámbito de las enfermedades profesionales.