Cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, para reconocer en España el derecho a morir libremente. Cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, componen la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia presentada por el PSOE en el Congreso, y que con 201 votos a favor, 140 en contra (PP, UPN, Foro Asturias y Vox), y dos abstenciones, comienza su tramitación parlamentaria para reconocer el derecho a la eutanasia.
Estoy seguro de que este tercer intento, de aprobar una regulación sobre la eutanasia en España, será el decisivo. Y por fin, la ley en nuestro país estará alineada con una población que, ya en el año 2011, en un 77,5 por ciento estaba de acuerdo con que se aprobara una ley que regulara el derecho de las personas a tener una muerte digna. Frente a un 9,8 por ciento que estaba en contra.
Es importante recordar algunas consideraciones respecto a qué tipo de ley se pretende aprobar:
- Se da una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y ampliamente garantista, a una demanda social sostenida en el tiempo como es la eutanasia.
- Se reconoce un nuevo derecho individual de las personas a solicitar y recibir ayuda para morir, cuando concurran las circunstancias determinadas en el texto.
- Se entiende por eutanasia, “la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.”
- La definición anterior, conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
- Se regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y distinguiendo dos modalidades de eutanasia diferentes:
- La eutanasia activa: la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida del paciente de manera deliberada y a petición de este, por causa de enfermedad grave e incurable o discapacidad grave crónica causantes de un sufrimiento intolerable.
- Y aquella en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, con la colaboración de un profesional sanitario que es quien facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción, o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo administre.
- Es muy garantista. Para solicitar la eutanasia es necesario: 1.- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. 2.- Disponer de la información que exista sobre su proceso, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos. 3.- Haber formulado la solicitud de manera voluntaria, por escrito, que deberá repetirse al menos en una ocasión con una separación de quince días naturales, y no ser resultado de una presión externa. La prestación de ayuda para morir no se podrá realizar sin que hayan transcurrido, al menos, quince días naturales desde la última solicitud. 4.-Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una discapacidad grave crónica en los términos establecidos en esta ley. 5.- Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir, que se incorporará a la historia clínica del solicitante.
- Este nuevo derecho será incluido como una prestación más de la Seguridad Social a fin de que cualquier persona que cumpla con las condiciones requeridas pueda ser beneficiario de la misma.
Cuando se apruebe esta ley, la democracia española será un poco mejor, al igual que nuestras instituciones, porque habrán atendido una demanda social muy arraigada. En este contexto de amplia mayoría social no se entiende la actuación del PP.
¿Por qué otra vez el PP se opone a la conquista de un nuevo derecho para todos los españoles? No entienden que el dolor humano no tiene ideología. No entienden la angustia del dolor sin curación, del dolor que mina la vida.
¿Por qué otra vez el PP se opone al derecho que tiene una persona a decidir sobre poner fin a su vida en caso de padecer una enfermedad incurable, no una muerte inmediata, que resulte insoportable para su condición humana?
¿Por qué otra vez el PP, enmascara su torpeza diciendo que tras esta iniciativa se esconde una “solución final” para reducir “problemas con las pensiones”, se esconde una “medida de recorte” de gasto habida cuenta del elevado coste que suponen los cuidados de las personas afectadas por enfermedades sin cura?
Las palabras de PP causan sonrojo y mucha pena, porque de nuevo se equivocan y se oponen a la conquista de un nuevo derecho. Pero además, en esta ocasión, se dejan arrastrar por la estrategia de una extrema derecha que siempre dirá más barbaridades que ellos para intentar polarizar con cualquier excusa la sociedad.
¿No se da cuenta el PP que Vox siempre irá más lejos que ellos en sus barbaridades? Como nuevamente demostró en la tribuna del Congreso, diciendo que el derecho a la eutanasia no es otra cosa que “el reconocimiento del derecho a matar”. O afirmando, que “convierten al Estado en una máquina de matar”
En pocos meses, los españoles tendrán reconocido un nuevo derecho individual que ayudará a terminar con mucho dolor y sufrimiento. Esperemos, que en el camino hasta su materialización, con la aprobación de la ley, los grupos parlamentarios que se oponen dejen a un lado la bronca, recapaciten, y estén a la altura de una sociedad española que viene demandando desde hace mucho tiempo tener derecho a una buena muerte.