Echar a la calle a un trabajador cuesta cada vez menos dinero en España. Las indemnizaciones se han desplomado casi un 64% en los últimos diez años, y por si esto fuera poco, los despidos injustificados han aumentado. A las empresas despedir les sale a cuenta, por eso utilizan este sistema para eliminar personal con antigüedades muy altas, con “excesivos derechos” o demasiado reivindicativas.
A principios de 2021 el Ministerio de Trabajo publicó por primera vez una estadística sobre el coste de los despidos en España. En 2020 se registraron casi medio millón (479,181) de despidos por 229.641 empresas. Pues bien, el coste medio de las indemnizaciones fue de 8.965€ por persona despedida. Ahora bien, el despido de un trabajador indefinido a tiempo completo fue de 16.977€ de media y en el caso de ser temporal a tiempo parcial fue de 474€. La cuantía media de las indemnizaciones de los hombres fue un 33% superior respecto de las mujeres.
Con estas cuantías el carácter disuasorio que tienen las indemnizaciones por despido se ha perdido. Más, cuando se trata de trabajadores con poca antigüedad. Por eso empieza a cuestionarse este sistema y debería buscarse otros elementos que computaran, además de la utilización automática de la antigüedad, para recuperar el carácter que en un principio tuvo esta indemnización.
La ratificación por el Gobierno de España de la Carta Social Europea Revisada (CSER) el 17 de mayo del 2021, ha permitido que algunos jueces se abran a indemnizaciones superiores a los 33 días por año, tope actual de indemnización desde la reforma de Rajoy en el año 2013. En la mencionada CSER se recoge un artículo, el 24 (b) que plantea, “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Fruto de ello, el Consejo Europeo de Derechos Sociales que determina si la legislación nacional y las prácticas de los Estados son o no son conformes con la Carta Social Europea, ya se ha pronunciado con rotundas sentencias que recogen esta interpretación más amplia que el uso automático de la antigüedad para calcular el despido. Además, el Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de las relaciones de trabajo aprobado en 1982 y ratificado por el Gobierno de España en junio de 1985, también va en esa línea.
Es por ello que los sindicatos UGT y CC.OO han interpuesto una denuncia contra el Gobierno de España, ante el CEDS, el pasado año porque consideran que la normativa española viola los principios legales comunitarios en materia de despido. La Vicepresidenta y Ministra de Trabajo también ha hecho referencia a este debate con la intención de hacer cumplir lo que resuelva el Comité Europeo de Derechos Sociales.
Los precedentes de resoluciones condenatorias de este organismo contra Finlandia, por establecer un tope de 24 meses de indemnización por despido injusto sin que se puedan añadir daños adicionales y no incluyan la posibilidad de readmisión, así como los fallos a favor de los sindicatos italianos en 2017 y más recientemente franceses, que les está obligando a adaptar su legislación a la Carta Social Europea, hacen pensar que el fallo puede ser muy parecido.
Es en estos precedentes en los que se apoyan las alegaciones de los dos sindicatos españoles como argumento contra las presentadas por la CEOE y el Gobierno de España. Si la disconformidad del Comité sobre casos análogos sigue las mismas bases, lo más factible es que falle a favor de las denuncias sindicales. El efecto de la misma no va a cambiar sustancialmente la legislación por despido, que es potestad de cada país, pero sí va a permitir que los jueces puedan reconocer más indemnizaciones que las actualmente existentes y acoten despidos “por capricho”, o limiten el abuso de los mismos por el escaso coste que hoy tienen.
Si como parece hay intención de rehacer, una vez más, el Estatuto de los Trabajadores por lo que se plantea como el Estatuto del Trabajo del S.XXI, ese es el momento de recoger como debe hacerse frente al despido improcedente acorde con las expectativas que marca la actual Carta Social Europea Renovada y los nuevos tiempos.