El Govern decidirá el mismo día de las elecciones del 14-F si hace o no públicos esa misma noche los resultados del escrutinio provisional si hay un alto porcentaje de mesas electorales (¿20%?) que no se han podido constituir. Al parecer esta propuesta ha sido elevada a la Junta Electoral Central por el Departamento de Participación y Procesos Electorales de la Generalitat de Cataluña. Se trata, sin duda, de la enésima ocurrencia enmarcada en una actitud decisional ajena a los parámetros normativos propios de un Estado de Derecho que se sustenta en la primacía de la ley en general y, muy en particular, de la primera ley de la democracia: la ley electoral.
La legitimidad de las instituciones democráticas proviene de procesos electorales celebrados con pleno respeto a las reglas procedimentales y sustantivas incluidas en la legislación electoral de forma que se traduzca fidedignamente la voluntad de los ciudadanos al conformar las instituciones que gobiernan la res publica. La meticulosidad y detallismo con que el legislador electoral regula la práctica totalidad de los trámites que integran el procedimiento electoral son manifestación inequívoca del alto voltaje político y extrema sensibilidad que envuelve la regulación del procedimiento que rige desde la convocatoria electoral hasta la celebración de los comicios y la proclamación de los resultados electorales definitivos. Cualquier alteración de este marco normativo disfruta de sistemas de impugnación acelerados y sumarios dirigidos a disipar en breve plazo cualquier atisbo de duda sobre la pulcritud del respeto a las normas electorales y, por ende, al proceso de formación de la voluntad electoral de los ciudadanos. La escrupulosa sujeción a lo dispuesto en la ley electoral impregna de legitimidad el correcto funcionamiento del sistema institucional y, por el contrario, cualquier manto de duda que se extienda sobre el cumplimiento de las reglas electorales puede resultar letal para su credibilidad. Cuanto se acaba de exponer constituyen obviedades, verdades de Perogrullo, en las que resultaría ocioso e, incluso, insultante insistir si no constatáramos su reciente puesta en cuestión.
El proceso electoral catalán en curso ya arrastra, en términos jurídicos, un pecado original desde el momento mismo de su gestación al conformarse un acuerdo unánime de las fuerzas políticas integrantes del Parlament dirigido a admitir una autodisolución parlamentaria habilitante de la convocatoria electoral ajena a las disposiciones estatutarias que preceptuaban un procedimiento de investidura fallida previo para desencadenar tal proceso electoral anticipado. El consenso político se impuso a las diáfanas reglas estatutarias que replicaban el modelo de disolución parlamentaria sancionatoria previsto en el art. 99.5 de la Constitución. Nadie impugnó tal decisión política y el proceso electoral se desencadenó pero no pudo resistir el segundo embate provocado por un intento de suspensión sine die de los comicios también al margen de las disposiciones electorales y por obra exclusiva de la gran mayoría de los partidos políticos concurrentes a las elecciones. Los recursos judiciales de actores ajenos a este pacto prosperaron y los Tribunales abortaron esta perseverancia en la adopción de decisiones políticas que, aunque ampliamente mayoritarias, resultaban ajenas al marco electoral vigente. Parece innecesario insistir e ilustrar las específicas conculcaciones normativas que suponía atribuirse una inexistente facultad de suspensión de un proceso electoral que en nuestro país únicamente se ha visto temporalmente alterado cuando en 2020 la normativa de excepción derivada de la declaración del estado de alarma habilitó para suspender las elecciones vascas y gallegas. Más bien al contrario, el Decreto de adopción del vigente estado de alarma contempló la específica celebración de las elecciones catalanas en ciernes.
Los efectos de la pandemia en el desarrollo de un proceso electoral no son nada despreciables y deben ser tomados muy en serio para salvaguardar los principios cuya vigencia permite confirmar la celebración homologada de los comicios. Ello obliga a la Administración electoral a adoptar las Instrucciones necesarias para garantizar un desenvolvimiento razonable de las elecciones que resulte respetuoso con los derechos de los ciudadanos y, por supuesto, con la seguridad de su salud frente a la pandemia. Y, aunque algunas decisiones puedan ser opinables (habilitación de franjas horarias para personas vulnerables o, incluso, para contagiados) nada parece indicar que un desenvolvimiento razonable de la jornada electoral no esté garantizado. La existencia de un número muy relevante de excusas para conformar las mesas electorales entra dentro de lo previsible pero nada permite pensar que, salvo algunas excepción casi marginal, no vayan a constituirse las mesas en su práctica totalidad. En los últimos meses se han celebrado procesos electorales en medio mundo (sin ir más lejos, durante los últimos días, en Portugal) y la pandemia ha obligado a una adaptación de los procedimientos pero en modo alguno han supuesto una alteración sustantiva o deslegitimadora. Resulta incomprensible la auto devaluación de las propias capacidades que acompaña el anuncio de una supuesta incapacidad de las Administración electoral catalana para constituir nada más y nada menos que la quinta parte de las mesas electorales. Parece más bien una manifestación más de esa actitud renuente que ha caracterizado el comportamiento de las autoridades catalanas en este singular proceso electoral autonómico desde el momento mismo de su convocatoria.
Pero anunciar la posibilidad de posponer la publicidad de los resultados electorales escrutados la noche del 14 F hasta la celebración dos días más tarde de las elecciones en las mesas aplazadas resulta una sobreactuación estrambótica. De nuevo, nos hallamos ante un grosero menosprecio de las detallistas reglas electorales que en modo alguno contemplan tal posibilidad. Sin duda se trata de una hipótesis de laboratorio (!20 % de las mesas electorales sin constituir!) que a buen seguro no se verificará y que ya su mera formulación pone en cuestión las capacidad de quienes encabezan la gestión de los procesos electorales en Cataluña.
Elucubrar sobre el impacto a provocar por los votos escrutados en el comportamiento electoral de una quinta parte del electorado catalán que supuestamente no habría sido capaz de ejercer su voto el 14 F resulta un ejercicio especulativo impropio de a quienes corresponde gestionar el proceso electoral catalán. Pero elevar formalmente una propuesta de aplazamiento en la divulgación de resultados electorales a la JEC constituye una toma de postura inadmisible pues atenta contra las reglas básicas que envuelven la exigencia de transparencia en los procesos electorales.
Durante cuatro décadas España ha evolucionado hacia pautas de transparencia en los procesos electorales que se hallan en la vanguardia de las democracias contemporáneas posibilitando de forma envidiable que cada ciudadano tenga la opción de conocer en tiempo real la evolución del escrutinio provisional de las mesas electorales a las pocas horas del cierre de los colegios electorales durante la misma noche de la jornada electoral. Cualquier iniciativa dirigida a restringir o revertir este éxito colectivo no solo debilitaría la calidad reconocida del funcionamiento de nuestros procesos electorales si no que contravendría mandatos legales que obedecen al loable objetivo de preservar y garantizar la máxima transparencia del proceso electoral y, con ello, la credibilidad que debe envolverlo.